Un 18% de las solicitudes están en trámite o rechazadas

Estos son los motivos por los que todavía se deniega la prestación por cese de actividad a algunos autónomos

En febrero, un 18% de las solicitudes de cese de actividad no habían sido resueltas favorablemente. De éstas, según la Seguridad Social, dos tercios habrían sido rechazadas. Éstas son las causas por las que se deniegan.
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Estos son los motivos por los que todavía se deniega la prestación por cese de actividad a algunos autónomos

El Gobierno prorrogó en febrero las ayudas por cese de actividad que, según previsiones de la Seguridad Social, podrían haber solicitado ya más de medio millón de autónomos. La prestación lleva más de un año sosteniendo a buena parte del colectivo, y el gran número de autónomos que solicitan acogerse a ella es también un indicador de la difícil situación que todavía atraviesan miles de trabajadores por cuenta propia. 

Ahora bien, ni todos los que han solicitado ya el cese de actividad están percibiendo la prestación, ni tampoco todos podrán acceder en algún momento a ella. De hecho, según los últimos datos agregados de las mutuas y que fueron publicados por la Seguridad Social en febrero, a finales de ese mes habría un total de 442.000 solicitudes de cese de actividad presentadas, y sólo 361.444 resueltas favorablemente.

Esto significa que, de momento y a expensas de que se publiquen de nuevo los datos de solicitudes recibidas y desglosadas por las mutuas, más de un 18% de los autónomos que solicitaron el cese de actividad en febrero, a finales de ese mes, todavía no se les había reconocido la prestación: o bien por estar en trámite, o bien porque su solicitud fue rechazada. 

Y, según fuentes de la Seguridad Social, "de estas solicitudes que están sin resolver, habría más o menos dos tercios rechazadas, y un tercio en trámite". Lo que significa que entre un 12% y un 13% de las solicitudes de cese de actividad presentadas en febrero podrían haber sido rechazadas. 

¿Por qué se rechaza el cese de actividad a los autónomos?

Para José Carlos Piñero, Director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), estas cifras se deben fundamentalmente a que varias de las modalidades de cese de actividad consumen desde julio periodo de cotización. Y, por tanto, "tenemos constancia de que muchos trabajadores por cuenta propia se están quedando fuera porque ya han consumido la mayor parte del periodo que les correspondía". 

Periodos de cotización insuficiente

Ésta sería, según el abogado y director jurídico de ATA, la principal causa de denegación que llega a los despachos de gestores y asesores de los autónomos. Antes, en la prórroga de las ayudas hasta enero, uno de los motivos principales para denegar las solicitudes era que el autónomo no estuviera percibiendo en junio la prestación. 

Finalmente, ATA, junto a las demás organización de autónomos, logaron que se eliminara este requisito, para que los trabajadores por cuenta propia pudieran acceder sin problemas a la prestación aunque no la estuvieran cobrando durante el primer semestre de 2020. "Ahora, el problema con el que se han encontrado muchos autónomos es que, como el cese de actividad consume cotizaciones, si tenían negocios de reciente creación y no habían cotizado lo suficiente, se han quedado fuera de esta nueva prórroga". 

Esto sería injusto para los autónomos que se han quedado fuera de una prestación que, a priori, se presentó como un ayuda. Y, como tal, no tendría porqué consumir cotizaciones. Sin embargo, sí lo hace, y aunque desde enero de 2019 todos los autónomos cotizan por cese de actividad -con la universalización de esta prestación para el colectivo-, algunos no estaban dados de alta en esa fecha. Por tanto, en febrero de 2021, aquellos que no estuvieran dados de alta en febrero de 2019, tendrían menos de 24 meses de cotización, y sólo tendrían derecho a seis meses de prestación.  

Ésta sería la relación entre la cotización y el tiempo de derecho a la prestación por cese de actividad: 

Período de cotización (meses)      

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés.                                    6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24

 

Así, por ejemplo, un autónomo que se hubiera dado de alta a partir de marzo de 2019, ya no tendría 24 sino 23 meses cotizados en el mes de febrero y sólo tendría derecho a seis meses de prestación.

Como el cese de actividad empezó a consumir periodo de cotización en julio de 2020, si este autónomo se acogió a las dos prórrogas de prestación (que suman un total de siete meses de prestación), ya habría consumido todo su periodo de protección y no podría acceder en febrero a la nueva prórroga. 

Deudas con la Seguridad Social 

Todas las modalidades de cese de actividad que están en marcha desde el pasado mes de octubre comparten un mismo requisito de acceso: "hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social".

Al parecer, ésta es una de las circunstancias más frecuentes por las que se deniega la ayuda a los autónomos. "Las mutuas pueden revisar las deudas con la Administración de forma instantánea y, por más que la actividad del autónomo esté cerrada por decreto, o presente grandes caídas en sus ingresos, hasta que no pague el dinero que debe, no podrá acceder a la prestación", dijo José Carlos Piñero.

Aún con todo, en el caso de que en la fecha de solicitud no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

Percibir otra prestación incompatible con el cese de actividad

Otro de los motivos, que ya era causa de denegación en las primeras prestaciones por cese de actividad, y que, según Piñero, continúa siéndolo es el cobro de otras prestaciones como la Incapacidad Temporal, paternidad o maternidad, que son incompatibles con el cese.

Según recoge la norma, el cese de actividad es incompatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo. 

Sin embargo, no se puede compaginar con prestaciones como maternidad, paternidad o IT, ya que estas prestaciones son, de por sí, incompatibles con la actividad del autónomo.

No cumplir con los requisitos de la prestación para autónomos de temporada  

Al parecer, una de las causas más frecuentes por la que se siguen rechazando las solicitudes de autónomos para acceder al cese de actividad, es pertenecer al colectivo de trabajadores por cuenta propia de temporada, "ya que los requisitos para acceder a la prestación que está prevista específicamente para ellos continúan siendo muy difíciles de cumplir". 

De hecho, según Piñero, "buena parte de las quejas que llegan al área jurídica de ATA por parte de autónomos que no pueden acceder a la prestación son precisamente por este motivo. A pesar de que tienen un negocio de temporada, no cumplen alguno de los muchos requisitos que marca la ley". 

Concretamente, para ser considerados 'autónomos de temporada', los trabajadores por cuenta propia tienen que: 

-Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019

No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.

No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.

-No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

-Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.