También se amplía el periodo para devolver los préstamos

Éstos son los requisitos para que los autónomos soliciten quitas cuando no pueden pagar sus créditos ICO

El Gobierno aprobó este martes un acuerdo que recoge las condiciones que deberán cumplir los autónomos para acceder a quitas de una parte de sus créditos ICO. También se da la posibilidad de extender durante más años el plazo de devolución de los préstamos.

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Éstos son los requisitos para que los autónomos soliciten quitas cuando no pueden pagar sus créditos ICO

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de este martes el 'código de buenas prácticas' que regulará las condiciones para que algunos autónomos puedan acceder a quitas de una parte de sus préstamos del ICO (Instituto de Crédito Oficial). Este acuerdo, al que las entidades financieras podrán adherirse de forma voluntaria, establece, "las líneas de actuación y requisitos para que los autónomos se puedan adherir a estas medidas de reestructuración", y librarse de parte de la deuda generada a través de los créditos avalados que les fueron concedidos a lo largo de la pandemia, según avanzó la Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

Con la aprobación del acuerdo, el Ejecutivo concreta las condiciones, que hasta ahora quedaban abiertas en la norma, para acceder al paquete de 3.000 millones de euros dirigidos a ayudar a los autónomos y pequeños negocios a hacer frente a las cargas generadas en este último año de pandemia a raíz de los préstamos avalados. 

Estas medidas, que vienen reguladas en el Real Decreto Ley 5/2021, se articularon a través de tres fondos diferentes para apoyar a los autónomos. El primero de ellos, y también el más conocido, se dotó con 7.000 millones de euros dirigidos a las famosas ayudas directas que distribuirán las CCAA entre sus negocios.

Sin embargo, y a pesar de que también son muy importantes para el colectivo, no se conocían tanto los detalles de las otras dos líneas: el fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia y las medidas de apoyo al pago de los préstamos avalados por el ICO.   

Para llevar a cabo estas últimas medidas, se destinarán 3.000 millones de euros, con los que  el ICO, CERSE y CERSA acompañarán los procesos de reestructuración de los préstamos y reducción del importe nominal de la deuda avalada con autónomos que cumplan las nuevas condiciones estipuladas por el Gobierno.

Quitas para los autónomos que tuvieran una caída de facturación en 2020

Si bien el Real Decreto Ley 5/2021 ya marcó las directrices generales de dichas ayudas a la solvencia, hasta este martes, las condiciones específicas quedaban pendientes de desarrollo normativo. Ahora, con el código de buenas prácticas ya se sabe que "las empresas y autónomos que quieran acogerse a esta medida deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, haber sufrido una caída de la facturación", según avanzó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

A expensas de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde vendrán detalladas todas las condiciones necesarias para la condonación de una parte de la deuda, es probable, que se exijan unos requisitos similares a los ya establecidos en las ayudas directas. Cabe recordar que, para acceder a estas subvenciones, el autónomo debe haber sufrido una caída de facturación en 2020 de, al menos, un 30% respecto a 2019, además de ser considerado "viable".

Según el documento que recoge este código de buenas prácticas y al que tuvo acceso El País, el autónomo deberá presentar sus resultados y acreditar una caída mínima del 30% en 2020 respecto a 2019, y podrá acceder hasta un 50% de quita del importe avalado. Aunque, al parecer, este límite de condonación podría llegar a incrementarse hasta el 75% si la caída de la facturación fuera superior al 70%. Todo ello, una vez más, a la espera de la publicación de la norma que regula estas nuevas condiciones.

Solicitud ante entidades financieras adheridas al código de buenas prácticas

Desde el inicio de la crisis, el Gobierno ha desembolsado 96.000 millones de euros en aval público a través de las entidades financieras para que los negocios pudieran beneficiarse de créditos avalados - sin necesidad de presentar garantías adicionales- hasta en un 80%.

Ahora, aquellos negocios que no puedan hacer frente a la deuda contraída pero sean viables podrán solicitar una condonación de parte de este crédito que pidieron en su momento a la misma entidad financiera que se lo concedió, siempre y cuando -eso sí-, ésta se haya adherido a dicho código de buenas prácticas. Éstas entidades adheridas serán publicitadas para mostrar a aquellos bancos que hacen un "buen uso de los recursos públicos" y "ayudan a la recuperación del tejido productivo", dijo la portavoz del Gobierno.

En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y el negocio, el Estado asumirá el 80%  mientras que el banco se hará cargo del 20%. Así, el Gobierno pretende compartir la carga con las entidades financieras, reduciendo la deuda con aval, fundamentalmente, pero también la no avalada

Además, según añadió Montero, las entidades financieras que suscriban este código se "comprometen a estudiar la situación financiera particular de las empresas y de los autónomos que soliciten adherirse a este mecanismo, y gocen de financiación con aval público". Y deberán, así mismo, "establecer las medidas más adecuadas para cada situación del autónomo, garantizando así la viabilidad de los recursos públicos".

De hecho, la anterior norma que regula estas ayudas puntualiza que la condonación sería, en todo caso,  la última opción a la que deberían recurrir las entidades, ya que antes, si la situación financiera del autónomo lo permite, debería primar la ampliación de los plazos de carencia, que también se extienden en este mismo acuerdo.

Se podrá extender hasta 10 años la devolución y más de dos el plazo de carencia

Otro de las claves del nuevo acuerdo es la extensión de la duración de los créditos que se podrá prolongar hasta los 10 años, frente al máximo de ocho marcados hasta ahora. También se alargarán en el tiempo las moratorias que podrán llegar a ampliarse más de dos años.

Concretamente, "los autónomos y pymes podrán beneficiarse de la extensión hasta 10 años ,es decir, dos años más de los inicialmente previstos, del plazo de amortización de los préstamos que se habían avalado, y la ampliación de los periodos de carencia  más allá de dos años, previo acuerdo de ambas partes", dijo la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Esto significa que los trabajadores por cuenta propia que accedan a estas dos medidas lograrán más tiempo en el que sólo deberán pagar intereses por sus préstamos ICO y para ampliar el periodo de devolución. O dicho de otro modo, tendrán un periodo más amplio en el que no tengan que devolver el capital del crédito solicitado. Y también podrán pagar una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización.

¿Cómo se solicita la ampliación?

A expensas de lo que determine el nuevo acuerdo,  hasta ahora, para poder ampliar los periodos de amortización y carencia de los ICO, el Gobierno ha tenido que llegar a un acuerdo con la Comisión Europea y con las entidades bancarias. De esta forma, los autónomos que quisieran ampliar los periodos de devolución deberían sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo en función de los nuevos periodos que determinó el Ejecutivo en noviembre, según expertos consultados.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó en su momento la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”. Según los expertos, lograr esta ampliación no dura más de un "par de días".