La sentencia aclara que estos despidos no eran nulos

El Supremo dice que los autónomos sí podrían despedir por causas COVID, incluso si se acogieron a un ERTE

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia que los autónomos sí podían despedir durante el COVID y el despido no debería considerarse nulo. Esto también podría afectar al mantenimiento del empleo de los ERTE que sigue en vigor para muchos negocios.
Fachada del Tribunal Supremo
El Supremo dice que los autónomos sí podrían despedir por causas COVID, incluso si se acogieron a un ERTE

Una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que los despidos por causas económicas o fuerza mayor que se llevaron a cabo durante la pandemia no debían considerarse nulos, sino improcedentes. Según el Alto Tribunal, la conocida 'prohibición de despedir' que vino recogida en los distintos reales decretos a lo largo de la crisis sanitaria no debía prohibir a los autónomos y empresarios despedir a sus empleados, sino que tan sólo debía obligarles a pagar la indemnización correspondiente.

La famosa 'prohibición de despedir' que se ha alargado casi dos años vino recogida por primera vez en el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este decreto fue la segunda norma en la que se incluyeron medidas de ámbito laboral desde que estalló la pandemia e incluyó distintas obligaciones y limitaciones para frenar una posible avalancha de despidos.

Una de ellas fue que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Muchos expertos e incluso tribunales interpretaron esta medida entendiendo que los autónomos y empresarios tenían prohibido despedir justificando como causa la caída de ingresos o el cierre por la pandemia. De hecho, a muchos negocios se les obligó a reincorporar a los trabajadores que habían despedido por estas causas. 

Tampoco quedaba claro si los autónomos que despidieran a un trabajador que había estado afectado por un ERTE COVID tendrían que readmitirlo de inmediato por considerarse también nulos los despidos de empleados que estuvieron incluidos en uno de estos expedientes. Según los expertos consultados, ambas cuestiones han quedado resueltas con la última sentencia del Tribunal Supremo. "Sí se podía despedir por estas causas considerándose el despido improcedente. Y entiendo que también se podía antes y se puede ahora despedir a trabajadores que estuvieron afectados por el mantenimiento del empleo en los ERTE. Esta sentencia podría justificar que los autónomos que ahora mismo siguen sujetos a la obligación de mantener el empleo por los ERTE puedan despedir, aunque asumiendo las demás consecuencias, como por ejemplo pagar todas las cotizaciones que les fueron exoneradas", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Los autónomos podían despedir pagando indemnización por causas ETOP o fuerza mayor durante el COVID

Según explicaron desde el Poder Judicial, el problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como por ejemplo podría ser una vulneración de un derecho fundamental o una elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo.

Para el Alto Tribunal, ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad. Por lo tanto, a efectos prácticos, los autónomos podían haber despedido pagando una indemnización durante la crisis sanitaria, sin necesidad de readmitir al trabajador.

¿Cómo podría afectar ahora la nueva sentencia a los autónomos con trabajadores?

Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, la clave de esta sentencia está en la calificación del despido. "Está claro que se limitó el despido durante la pandemia. Lo que dice la sentencia es que esta limitación no era una prohibición, sino que simplemente la caída de ingresos no era un motivo válido para despedir y, por lo tanto, el despido debía ser considerado improcedente".

La sentencia va en contra de lo que decían algunos tribunales, como por ejemplo el del País Vasco, que obligó a un negocio a readmitir a un trabajador que había sido despedido precisamente a causa de una bajada de la producción. Ahora, más de dos años después, "los efectos pueden ser dos. El primero que los negocios a los que se les obligó a readmitir podrían despedir por las mismas causas pagando la indemnización que corresponda. Esto no cambia mucho, porque después de haber pasado la crisis ya les estaría permitido este tipo de despido", dijo Barcons.

El segundo efecto, según el abogado laboralista, es que muchos autónomos que a día de hoy siguen sujetos a la obligación de mantener el empleo por los ERTEs a los que se acogieron durante la pandemia ya saben "que sí se les está permitido despedir. Pueden prescindir de los empleados que estuvieron afectados por el expediente, porque entiendo que la interpretación del Supremo es extensible también a la obligación de mantenimiento del empleo que había con los expedientes. Eso sí, aunque no se les obligue a reincorporar a los trabajadores, tendrán que hacer frente al pago de todas las cotizaciones que les fueron exonerados durante la pandemia".