Vulnera un derecho fundamental mal regulado

Los juristas cuestionan la legalidad de las inspecciones sorpresa de Hacienda en los negocios a pesar de la Ley antifraude

Los juristas cuestionan la legalidad de las inspecciones sorpresa que realiza Hacienda en algunos negocios porque vulneran un derecho fundamental que está mal regulado en la normativa. La nueva Ley antifraude sí que permite las entradas de los inspectores sin avisar, pero el Supremo ha puesto condiciones. 

 

Los juristas cuestionan si las inspecciones sorpresa de Hacienda en los negocios son legales
Los juristas cuestionan la legalidad de las inspecciones sorpresa de Hacienda en los negocios a pesar de la Ley antifraude

Inspeccionar por sorpresa a los pequeños negocios es una actuación a la que Hacienda no quiere renunciar. Su intención es clara, y así se ha visto reflejada en la nueva Ley de lucha contra el Fraude Fiscal que entró en vigor el pasado 11 de julio. Si bien antes de esta normativa la norma no especificaba que las 'visitas sin previo aviso' fuesen legales, la nueva ley antifraude prevé de forma evidente que los inspectores de la Agencia Tributaria puedan entrar en los negocios por sorpresa y sin haber avisado previamente a los autónomos de que se va a iniciar un procedimiento de inspección en su establecimiento. El esclarecimiento de este tipo de actuaciones era una de las premisas que el Tribunal Supremo le exigía al Gobierno, ya que, al no estar recogido de forma literal, éste emitía sentencias que anulaban dichas inspecciones.

No obstante, "el Ejecutivo se ha olvidado de modificar la segunda crítica que le hacía el Alto Tribunal: el tipo de ley que tiene que regular el derecho fundamental que se vulnera con las inspecciones sorpresa", explicó el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo. Según señaló el experto, el problema está en que el Supremo considera que el derecho de inviolabilidad, tanto de domicilios como de negocios, "no puede regularse mediante una ley general ordinaria, como lo es la Ley General Tributaria o la ley de lucha contra el Fraude Fiscal, sino que tiene que venir de una ley orgánica". De ahí que los juristas cuestionen la legalidad de las inspecciones sorpresa de Hacienda, ya que si bien la nueva ley las permite, "las bases sobre las que se sustenta no son las adecuadas y, por tanto, el Tribunal Supremo podría seguir considerándolas inconstitucionales".

La principal diferencia entre una ley ordinaria y una ley orgánica es su proceso de creación y aprobación. Las leyes orgánicas tienen una tramitación más compleja, "por lo que es más complicado que lleguen a término", añadió Salcedo. De ahí que el Alto Tribunal exija al Gobierno que estas actuaciones de la inspección sin previo aviso se regulen mediante un mecanismo más estricto como lo es el de las leyes orgánicas. "Las leyes ordinarias son inidóneas o ineptas, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental", alegó el Supremo en su última sentencia al respecto.

La otra vía tras la nueva ley para anular las inspecciones sorpresa

Distintos abogados señalan que, a pesar de la entrada en vigor de la nueva Ley de lucha contra el Fraude Fiscal y su consecuente aprobación a las inspecciones sorpresa, "existe otra vía para anular este tipo de actuaciones que Hacienda realiza en los negocios sin avisar previamente". Y no es otra que basando la anulación de la misma en la crítica del Supremo que el Gobierno pasó por alto en la redacción de la nueva ley: que sea ordinaria y no orgánica

De hecho, el experto tributario José María Salcedo explicó que "ahora se puede anticipar que cuando el Tribunal Supremo tenga que analizar una entrada sorpresa en un negocio que haya ocurrido después de la puesta en vigor de la Ley de lucha contra el fraude, el Alto Tribunal podría anular esa inspección basándose en que la norma que regula el derecho fundamental que vulnera Hacienda es ordinaria y no orgánica, como ya le ha recriminado en otras ocasiones al Ejecutivo".

Para autorizar una entrada a un establecimiento privado o a un domicilio se aplica una normativa que regula mediante ley ordinaria temas que debería regular una ley orgánica, lo que vulnera el artículo 81.1 de la Constitución Española y, por tanto, podría ser inconstitucional. Lo que abre la puerta a que "cualquier abogado cuyo cliente haya sufrido una entrada por sorpresa en su negocio solicite al Juzgado o al Tribunal que plantee una cuestión de inconstitucionalidad para anular esa inspección. Es decir, antes de que dicte sentencia, se le pregunte al Constitucional si esta ley ordinaria que regula el desarrollo de un derecho fundamental es correcta o debería regularse mediante ley orgánica y declarar así ilegal la actuación de la Agencia Tributaria", aseguró Salcedo.

El Supremo reitera la ilegalidad de esta actuación

El Tribunal Supremo ha suscitado de nuevo la polémica que gira entorno a las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria. Si bien en octubre del 2020 emitió una sentencia en la que anulaba esta actuación y paraba los pies de Hacienda, recientemente ha vuelto a reiterarse en este sentido, con la diferencia de que ahora lo hecho después de la entrada en vigor de la Ley antifraude. No obstante, según explicó José María Salcedo, "esto no significa que el Alto Tribunal haya enjuiciado ya la nueva Ley, sino que como el hecho que juzgó es anterior a la normativa, lo que ha hecho es juzgar sin tenerla en cuenta. Es decir, siguiendo la normativa anterior".

"Cuando los tribunales de justicia dictan sentencia aplican la normativa vigente en el momento en el que tuvieron lugar los hechos. Por lo tanto, no es que el Supremo este cuestionando la ley de lucha contra el fraude, sino que simplemente está manteniendo la misma doctrina que siguió hace un año".

De hecho, el experto tributario aseguró que si al Supremo se le plantean asuntos anteriores a esta ley, "lo normal será que vaya confirmando su doctrina anterior y anule las inspecciones sorpresa porque ya tiene una doctrina respecto". Entonces, "todas las entradas por sorpresa a los negocios ocurridas antes de julio podrían resolverse anulándose", explicó Salcedo. 

La AEAT no quiere avisar de la inspección

Tal y como aseguró en sus últimas declaraciones el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, "sólo un 3% de las entradas por inspección son a personas físicas, el 97% son a negocios". Es por ello, que la AEAT busca la manera de ocultar a los dueños sus inspecciones, para así poder destapar las ilegalidades que estén cometiendo. Fuentes oficiales de Hacienda explicaron que "sin avisar previamente al contribuyente nos hemos encontrado todo tipo de intentos por ocultar o eliminar sus datos más comprometidos a nivel legal". Desde cursores en las pantallas de ordenador moviéndose solos por control remoto para borrar archivos, hasta dobles fondos en mesas, pasando por paredes falsas detrás de las cuales estaban los servidores donde se oculta la contabilidad B. "Hemos visto muchas cosas de ese tipo sin avisarles que hubieran sido muy difíciles de descubrir con previo aviso".

Algo que también mencionó el abogado tributario del despacho Ático Jurídico, "es lógico que los inspectores de Hacienda quieran entrar por sorpresa a los negocios, porque si se comunica el inicio de una inspección tienen tiempo de sobra para eliminar información o archivos comprometidos, y cuando éstos consiguen la autorización para entrar ya no hay nada que comprometa a la empresa".

Es por ello que la Agencia Tributaria tiene "muy claro",  que si se informa al contribuyente con antelación, lo que hará éste será "borrarlo todo", señalaron. Además, desde el organismo quisieron hacer hincapié en que no importa que la notificación al contribuyente no sea del día exacto en el que se entra a su negocio, "en el momento en que se les tiene que notificar que se va a iniciar una comprobación, si alguien está ocultando contabilidad, lo que hará será deshacerse de todo"

¿Qué se suele revisar Hacienda en sus inspecciones?

Aunque en las visitas y comprobaciones se puede revisar cualquier tipo de documento, habitualmente, hay cinco aspectos por los que los inspectores suelen mostrar mayor interés:  

1. Libros de IVA 

Los inspectores comprobarán los libros de IVA, especialmente de aquellos autónomos que hayan solicitado la devolución de este impuesto.  

2. Coherencia entre compras y volumen de ventas 

Una de las cuestiones a las que más presta atención la Agencia tributaria es a la coherencia entre el volumen de ventas y todas las compras que se hayan realizado durante el mismo ejercicio. 

3. Modelo 347 

Hacienda suele comprobar las diferencias observables en el Modelo 347, en el que se deben incluir todas las operaciones superiores a 3005 euros anuales. 

4. Gastos deducidos 

Los gastos deducidos son la piedra angular de cualquier inspección de Hacienda. El autónomo deberá tener mucho cuidado con cualquier deducción que haga. Por más que sea deducible, es recomendable tener todas las justificantes necesarios para ahorrarse problemas con el Fisco. Además, hay que tener especial cuidado con los gastos que suelen generar dudas y son la mayoría. Las deducciones del vehículo son las que más llaman la atención de los inspectores y hay muchas que los autónomos piensan que pueden hacer y luego no son aceptadas por Hacienda.

5. CIF intracomunitario 

La solicitud del CIF intracomunitario suele ser motivo de visita al domicilio fiscal. Más aún cuando no cuadra la información suministrada desde Europa con la declaración realizada en España por el contribuyente.