Cambios para que las CCAA amplíen los beneficiarios

Los tres supuestos en los que los autónomos con pérdidas en 2019 podrían cobrar las nuevas ayudas directas

El Gobierno ha modificado algunas condiciones para ampliar el número de autónomos beneficiarios de las ayudas directas. Estos son los tres supuestos en los que aquellos que tuvieron pérdidas en el 2019 podrán cobrarlas. 
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Los tres supuestos en los que los autónomos con pérdidas en 2019 podrían cobrar las nuevas ayudas directas

El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 y que modifica dos requisitos importantes de las conocidas ayudas directas: por un lado permite que las CCAA incluyan más sectores beneficiarios más allá de la lista inicial que el Ejecutivo había establecido y flexibiliza la condición de no haber tenido pérdidas en 2019 para cobrar las subvenciones.

A mediados de marzo, el Ejecutivo puso en marcha un paquete de 7.000 millones de euros para que las comunidades autónomas repartan entre los negocios más afectados, y cuyas condiciones generaron polémica desde el primer momento. Las organizaciones de autónomos y empresarios avisaron del riesgo que se corría de dejar excluidos de las ayudas a casi dos millones de autónomos, muchos de ellos especialmente afectados por la crisis, por varios requisitos regulados en el decreto pero especialmente por la necesidad de pertenecer a las actividades publicadas por el Gobierno, y de no haber tenido un balance negativo en 2019.

Un mes después de la aprobación de esta norma, el Ejecutivo rectificó e introdujo dos modificaciones para transferir más potestad a las comunidades autónomas y que puedan decidir si incluir a nuevos sectores, y fijar supuestos excepcionales en los que los autónomos podrían acceder a las ayudas a pesar de haber tenido pérdidas en 2019

Concretamente, el nuevo decreto aprobado este martes y que viene a complementar las famosas ayudas directas recoge, en cuanto a la primera condición -pertenecer a la lista de epígrafes- que "la identificación de los sectores más afectados se realizó  sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021". 

No obstante, el Gobierno reconoce que "en algunas regiones puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición". Por ello, es "aconsejable habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID". 

Supuestos en los que los autónomos con pérdidas en 2019 también podrán cobrar 

En cuanto al segundo de los requisitos, la disposición apunta que, "de manera excepcional, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales": 

Aunque en el primer caso se otorga a las comunidades autónomas libertad para elegir qué sectores son importantes para su economía y se han visto especialmente afectados en su territorio, en este segundo aspecto, la norma apunta tres supuestos -que quizás sean ampliables por los gobiernos autonómicos-,  en los que los autónomos y empresarios podrán acceder a las ayudas aún habiendo registrado pérdidas en 2019. 

En un principio, para asegurar la viabilidad de los negocios y no mantener a las denominadas por el Gobierno 'empresas zombie',  la norma recogía que "no se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (...)".

Tres excepciones a la norma de no haber tenido pérdidas en 2019

Ahora, y tras la modificación introducida en el Real Decreto Ley 6/2021, se recogen tres excepciones por las que un autónomo o empresario podrá acceder y cobrar las ayudas directas, aunque no cumpla con la anterior condición y hubiera tenido pérdidas en 2019. 

  • Autónomos que se dieran de alta entre enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020   

La nueva norma marca como excepción los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Es decir, aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta entre 2019 y el comienzo de la pandemia podrán quedar exentos de cumplir la norma de no tener pérdidas en 2019. 

Éste fue precisamente uno de los cambios que solicitaban las asociaciones representativas de los autónomos y pequeños empresarios, y especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA. La organización tardó  poco en advertir del enorme riesgo que se corría con este último requisito, que dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables.  

Sin ir más lejos, sería el caso de un emprendedor que montara su negocio hace dos años y que, como cualquier empresa en sus inicios, no haya obtenido beneficios en 2019 a pesar de ser perfectamente viable. Por ello, se instó al Gobierno a revisar este requisito tan etéreo que podía dejar en la estacada a varios miles de autónomos y emprendedores.  

De hecho, el presidente de ATA criticó en su momento que el RD 5/2021 "estableciera que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas y que esta empresa -refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra que el Gobierno anunció que sería rescatada-, que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros". Ahora, desde la aprobación del RD 6/2021, las comunidades podrán eximir finalmente a los autónomos y pequeños negocios de reciente creación de cumplir esta condición para cobrar las ayudas.

  • Autónomos que no hayan estado dados de alta durante todo el año en 2019 o 2020

Así mismo, y aunque los autónomos se hubieran dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de enero de 2019, el nuevo decreto también prevé una excepción que cubre a las actividades intermitentes, en las que los trabajadores por cuenta propia se dan de alta y de baja en función del volumen de trabajo, o la estacionalidad.

Las comunidades también podrán eximir de cumplir el requisito de no haber tenido pérdidas en 2019 para acceder a las ayudas directas a estos "empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020".

  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural entre 2019 y 2020

Por último, la norma también permite eximir de cumplir la norma de no haber generado resultados negativos en 2019 para acceder a las subvenciones a aquellas empresas y autónomos societarios "que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020".

Cabe recordar que la ley considera 'modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles', fundamentalmente,  la "transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y en sentido amplio traslado del domicilio social al extranjero". 

Las islas podrán aumentar la cuantía de la ayuda  

Además, y en la misma línea de dejar mayor potestad a las comunidades autónomas para que flexibilicen determinados requisitos adaptándolos a sus circunstancias, el nuevo decreto también prevé que las islas Baleares y Canarias puedan aumentar los topes fijados para las ayudas, es decir, la horquilla marcada por el Gobierno de un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros que podrá cobrar cada beneficiario.

Según recoge la norma, "las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas en los apartados". Cabe recordar que el Ejecutivo dividió el paquete de 7.000 millones de euros en dos compartimentos, el primero de 5.000 millones para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, y el segundo de 2.000 millones de euros dirigidos tan sólo a los archipiélagos.

Así pues, serán las comunidades de este segundo compartimento, Baleares y Canarias, las que puedan aumentar tanto el porcentaje de caída de facturación adicional al 30% sobre el que se calcula la cuantía de la ayuda, como el tope máximo de 200.000 millones de euros por beneficiario. Siempre, eso sí, dentro de la asignación de 2.000 millones de euros que les ha sido otorgada a las dos islas por el Gobierno.