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El teletrabajo plantea nuevos retos a las futuras inspecciones laborales

Los expertos aseguran que el teletrabajo ha venido para quedarse. Esta nueva modalidad presenta grandes ventajas pero también nuevos retos. Uno de ellos será la prevención de riesgos laborales y las inspecciones para comprobar su cumplimiento ¿Cómo serán si el empleado trabaja desde casa?

El teletrabajo plantea nuevos retos a las futuras inspecciones laborales

Desde que se decretó el Estado de Alarma por el Covid-19, el Gobierno recomendó a las empresas que pudieran permitírselo, optar por la modalidad de trabajo a distancia. De hecho, cada un de la normas relativas a cuestiones laborales que se publicaron en el BOE durante los últimos dos meses incidían en la necesidad de que, “siempre que sea posible, se fomente la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral a distancia”. Incluso una vez superadas todas las fases de desescalada, sigue siendo recomendable.

Por ello, la Guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19 elaborada por el Ministerio de Sanidad recuerda que “las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo”. 

No obstante, nada está claro todavía respecto a esta modalidad. El Ministerio de Trabajo y Economía social quiere aprobar próximamente una norma para regular el teletrabajo y precisar las condiciones que deberán cumplir los negocios que tengan a empleados trabajando desde casa. A día de hoy, esta modalidad tan sólo está recogida en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores. Una norma que, para los expertos y el propio Gobierno deja todavía muchos frentes abiertos. 

¿Cómo serán las inspecciones en el teletrabajo? 

Uno de estos frentes es la prevención de riesgos laborales y las inspecciones en lugares de trabajo bajo esta modalidad. A la espera de que salga adelante el proyecto," habrá que ver cómo nos adaptamos a ello y qué mecanismos legales se desarrollan para asegurar que tanto negocios como trabajadores cuenten con seguridad jurídica para cumplir con sus obligaciones" explicó Eva Pous Raventós, abogada laboralista especialista en teletrabajo y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.  

Según la abogada, la norma tiene muchas aristas y lagunas que cubrir. Y una de las más importantes es la prevención de riesgos. "¿Hasta dónde tiene responsabilidad el negocio a la hora de prevenir los riesgos derivados del trabajo que desarrolla su empleado desde casa y cómo deberá cumplir con la ley?"

A las oficinas presenciales puede acudir una inspección y se deben hacer revisiones sobre cómo trabaja el personal: toma de temperatura, intensidad de la luz, altura de las mesas, y un larguísimo etcétera. Sin embargo, ni si quiera los expertos tienen claro si se podría realizar esta misma inspección en casa de un trabajador.

No creo que la inspección de trabajo pueda entrar en un domicilio sin una orden judicial. Lo que puede ocurrir es que el trabajador le franquee la entrada a su domicilio”, apuntó el asesor de empresas, Javier Roche. Eso sí, el empleador tiene que dar unas instrucciones claras y concisas. "Lo mejor es que esté firmado el acuse de recibo por el trabajador” aseguró el experto.

Pese a trabajar a distancia, el empleado ha de conectarse en el horario establecido, con el material que ha proporcionado la empresa, guardar los descanso, entre otras muchas obligaciones. Dichas condiciones se deberán fijar en los contratos de trabajo. De hecho, los trabajadores tienen unos derechos y unos deberes recogidos en este documento. Si un trabajador se niega a seguir las normas, sería motivo de sanción. 

Por su lado, los expertos en prevención de riesgos laborales de Prevencionar, explicaron que “al estar el puesto de trabajo ubicado en casa del trabajador, y estando éste protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el empresario no podrá, a priori, evaluar de forma presencial las condiciones de trabajo, como tampoco adoptar las medidas preventivas que se deban implantar”.

A lo que añaden que “es una obligación del trabajador cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar su propia seguridad y salud (art. 29.6 Ley 31/1995 de PRL), por lo que deberá ser el propio trabajador “de facto” el responsable del adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad de su lugar de trabajo”. 

Posibles inspecciones por videollamada

Además, a la hora de contratar empresas privadas de prevención de riesgos laborales, se van a encontrar con un problema: “a la hora de hacer inspecciones, si tienen que ir domicilio por domicilio aumentarán los costes o no les saldrá rentable”, apuntó el abogado laboral Javier Roche.

El acuerdo marco europeo recoge este dilema y propone que el autónomo o dueño de un negocio pueda acceder al domicilio del trabajador para cumplir con sus obligaciones en materia de PRL, siempre y cuando disponga del consentimiento previo de este. Es por ello recomendable que en el acuerdo entre trabajador y empleador quede constancia de cómo se resuelve esta disyuntiva.

Por ello, se empieza a valorar la opción de realizar la evaluación a distancia por parte de técnicos del servicio de prevención propio mediante la realización de videollamadas a través de los terminales móviles. De este modo el técnico puede evaluar las condiciones de teletrabajo sin necesidad de desplazarse. Es necesario, en este caso, que las videollamadas sean registradas para dejar prueba documental de la evaluación.

Eso sí, se necesitan más pautas oficiales a seguir. Desde la Asociación de Especialistas en Prevención de Riesgos Laborales reclaman “una adecuada protección en materia de seguridad y salud mediante la regulación del teletrabajo en los convenios colectivos”.

Incertidumbre ante la falta de normas oficiales

Aunque, previsiblemente, el teletrabajo perderá fuelle conforme vayan pasando los meses y todo vuelva a la normalidad, esta modalidad ha venido para quedarse. Tal y como explican desde Fundación Mapfre: “las ventajas del teletrabajo, sean cuales sean las circunstancias, son muy evidentes. El ahorro de costes, desde el punto de vista de la empresa, es una de las principales, mientras que la movilidad que pueden disfrutar los trabajadores, la flexibilidad de horarios, la posibilidad de hacer realidad la conciliación de la vida laboral y la vida familiar son otros beneficios asociados a esta modalidad de trabajo que aportan grandes ventajas a los trabajadores"·.

Sin embargo, el teletrabajo no consiste " simplemente en cambiar la ubicación del empleado, pasando de estar en una oficina a estar en su casa. Para poder teletrabajar ha de darse un cierto cambio, más o menos importante dependiendo del tipo de empresa, de su capacidad de adaptación y de los medios a su alcance, y ha de instaurarse ese cambio a nivel de cultura de empresa”.

Una medida impuesta lógicamente de manera apresurada, que ha evidenciado algunas carencias y necesidades en infraestructura tecnológica, organización y regulación. Por ello, es importante destacar que el sistema implementado durante estos meses no ejemplifica cómo será el home office en un futuro cercano, puesto que no ha podido ser planificado y, por tanto, no se ha llevado a cabo bajo las condiciones teóricamente idóneas.

Por eso mismo, frente a las típicas preguntas sobre prevención de riesgos laborales, no es siempre fácil dar respuestas porque no hay leyes que regulen su actividad. Tanto es así, que sólo aparece mencionado en el Estatuto de Trabajadores, en su artículo 13, y lo hace como Trabajo a Distancia, tras su reforma en 2012. Aquí se aclara que este tipo de trabajo tiene la misma consideración independientemente de dónde se desarrolle, que tiene que ser un acuerdo que se formalice por escrito y que los derechos laborales serán los mismos (formación, prevención, promoción, etc.) que cuando el trabajador esté físicamente en la empresa. 

Por su parte, el documento del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo declara que “como regla general”, es el empresario el que debe “facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo”.

Por otro lado, tal y como explica el Observatorio de RH, “Algunas de las conclusiones que nos dejan estos últimos meses pasan por la necesidad de regular todos los aspectos relacionados con la delimitación de la vida personal y laboral. Por ejemplo, en materia de registro laboral, hace meses, las empresas tuvieron que implantar sistemas de control de horario como  el de la huella digital al entrar a la oficina que, ahora, queda en desuso".

Es probable que todo esto tenga que "canalizarse hacia la medición vía aplicaciones móviles. Algo que, además, vuelve a abrir el debate de la privacidad, dado que la gran mayoría de los trabajadores no tienen un terminal de empresa, un sistema que necesita, adicionalmente, de los permisos pertinentes de protección de datos” concluyen desde el Observatorio.