Se trata de la prestación POECATA

Terminó el plazo para solicitar el cese de actividad ordinario-extraordinario y cobrar todo el mes

Los autónomos que prevean fuertes caídas en sus ingresos y vayan a solicitar la Prestación Ordinaria-Extraordinaria por cese de actividad (POECATA) pueden hacerlo pero sólo cobrarán desde el día siguiente a su solicitud.
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Terminó el plazo para solicitar el cese de actividad ordinario-extraordinario y cobrar todo el mes

El Gobierno puso en marcha tres modalidades de ayudas por cese de actividad para cubrir a diferentes tipos de autónomos hasta el próximo 31 de enero. El miércoles terminó el plazo para solicitar la prórroga de una de ellas y cobrar, de forma retroactiva, los quince primeros días del mes de octubre

A diferencia de las dos prestaciones extraordinarias, para autónomos que hayan visto suspendida su actividad o que por sus cotizaciones hayan quedado fuera de las demás ayudas y para autónomos de "temporada", la prórroga de la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA) contaba con diferentes plazos de solicitud. 

Hasta el miércoles para solicitar la POECATA y cobrar los 31 días de octubre

La prórroga de la Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad (POECATA) se regula en la  Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 30/2020. En este artículo de la nueva norma se recogen, además de las cuantías y los requisitos de acceso, algunos detalles de gran trascendencia en los plazos de solicitud que pudieron pasar desapercibidos para muchos autónomos.

Entre otras cosas, se detalla que aquel trabajador por cuenta propia que prevea fuertes caídas de ingresos durante el cuarto trimestre de 2020 y no hubiera accedido antes a la prestación ordinaria extraordinaria, si la solicitara antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobraría desde el 1 de octubre de 2020.

Sin embargo, si la solicitara el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobraría desde el día siguiente a la solicitud. Esto significa que todos aquellos autónomos que hubieran accedido hasta el pasado miércoles a la prestación cobrarán, como mínimo, una prestación de 661 euros a final de mes. Por el contrario, si la solicitaran a partir del jueves pasarían a cobrar alrededor de 330 euros.

 "Y habrá que ver lo que sucede con la cuota. No queda claro si los que accedan a partir del 15 a la prórroga de la POECATA también recibirán, como mucho, la mitad de la devolución de su cuota de autónomos. Es probable que esto también ocurra", advirtió José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Hasta el jueves para cobrar todo el mes con las demás modalidades

Por otro lado, el autónomo que no vaya a poder acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como "Tarifa Plana", pueden solicitar la prestación extraordinaria. 

Este nuevo cese de actividad les permitirá percibir el 50% de la base mínima (480 euros). Eso sí, si este mes de octubre quieren cobrar el importe correspondiente a los 31 días, de forma retroactiva, deberán presentar la solicitud de prestación extraordinaria ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social, como máximo, el jueves 15 de octubre.

En el decreto, se precisa que si se solicita esta prestación extraordinaria "entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses". De lo contrario, "si se solicita más allá del 15 de octubre -desde el 16- se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021".

Lo mismo ocurre con la tercera prestación, el cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada. Si el trabajador por cuenta propia está al frente de un negocio marcado por la estacionalidad, pero no accedió durante el verano a las ayudas podrá hacerlo hasta el 15 de octubre inclusive y cobrar el mes entero. Sino, percibirá sólo los días que correspondan a partir de su solicitud.

Una excepción: la prestación extraordinaria por cierre del negocio

A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. 

Sin embargo, en este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de octubre ya no será el jueves 15. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas

Plazos "muy ajustados"

Independientemente de si los autónomos van a acceder a la prórroga de la POECATA y tenían hasta el 14 de octubre para hacerlo y cobrar todo el mes o si iban a acceder a cualquiera de las otras dos modalidades y tenían hasta el 15 de octubre para acogerse y percibir el mes entero, los expertos consideran que los plazos han sido "muy ajustados".

Máxime cuando "la mayoría de las mutuas, entidades a las que los autónomos deben solicitar las prestaciones por cese de actividad, no tuvieron disponibles los formularios de solicitud hasta el pasado día 10 de octubre. Esto significa que los autónomos apenas han contado con cuatro o cinco días reales para acceder a estas ayudas y cobrar los 31 días del mes de octubre", explicó el director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero.