Estarán vigentes durante el próximo mes

Tipos de ERTE y exoneraciones a los que aún pueden acceder los autónomos hasta septiembre

El Gobierno prorrogó la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el próximo 30 de septiembre. Estos son los tipos de ERTE y las exoneraciones de las que todavía pueden beneficiarse los autónomos con empleados. 

Los negocios siguen pagando el doble por la luz
Las modalidades de ERTE vigentes hasta el 30 de septiembre
Tipos de ERTE y exoneraciones a los que aún pueden acceder los autónomos hasta septiembre

A poco más de un mes para que finalice la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los autónomos aún pueden beneficiarse de estos expedientes y sus exoneraciones. El próximo 30 de septiembre es la fecha límite que marcó el Gobierno para la ampliación de la medida en su última negociación con los agentes sociales y, hasta ese día, los trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo pueden solicitar las tres modalidades vigentes de ERTE: por fuerza mayor, de impedimento o de limitación.

Se trata de una de las iniciativas más importantes para ayudar a los negocios a mantener el empleo durante todos estos meses desde el estallido de la pandemia del Covid-19. De hecho, a día de hoy, todavía hay más de 331.000 trabajadores acogidos a esta medida, lo que demuestra que, a pesar de que algunos profesionales empiezan a recuperar su actividad, muchos autónomos siguen sin remontar o sin poder levantar su persiana.

Las fórmulas de ERTE aún disponibles recogen bajo el mismo paraguas tanto a los autónomos que siguen parados, como a los posibles nuevos afectados en caso de rebrotes o restricciones impuestas por Sanidad. Y, a pesar de que se mantienen las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con los despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales y la controvertida cláusula de salvaguarda de empleolas exoneraciones sí cambian en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se reincorporen a la actividad. El Gobierno premia con mayores exoneraciones a aquellos negocios que hayan desafectado a algún trabajador del ERTE.

ERTE y exoneraciones vigentes hasta el 30 de septiembre

ERTE por fuerza mayor

El ERTE por fuerza mayor es la única modalidad de expediente de empleo -de las que se pusieron en marcha al inicio de la pandemia- que seguirá vigente y sin cambios relevantes hasta el próximo mes de septiembre de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. En su última prórroga, el Gobierno estableció dos criterios importantes en relación a este tipo de expediente: mayores exoneraciones para los casos de trabajadores que se reincorporen a la actividad, y menos para los casos de trabajadores en suspensión de empleo.

Eso sí, cabe recordar que los negocios acogidos a estos ERTEs sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, es decir su cadena de valor, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos. Además, hasta septiembre podrán solicitar los ERTE por fuerza mayor aquellas actividades que entre finales de abril de 2020 y finales de mayo de 2021, han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor?

1. En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores95% de las cotizaciones de sus empleados -siendo antes un 85%-.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre -siendo antes un 75%-.

2. En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre.

ERTE de Impedimento

Los ERTEs de Impedimento son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria o restricciones administrativas. Es decir, bajo está modalidad, pueden afectar a sus trabajadores todos los autónomos o dueños de negocio empleadores de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su negocio por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, ya sea por parte de las autoridades españolas o extranjeras.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Impedimento?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias españolas o extranjeras

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Impedimento?

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores. 
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

ERTE de Limitación

Los ERTEs de Limitación están dirigidos a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la anterior prórroga de esta medida, el Gobierno "apuesta en esta modalidad por establecer coeficientes decrecientes, pero altos en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE".

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Limitación?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Limitación?

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.  

Menos de 50 trabajadores

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 85%
  • En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 75%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 75%
  • En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 65%

Condiciones comunes a todas las modalidades de ERTE

  1. Para que sea aplicable la exención, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  2. La renuncia expresa al Expediente de Regulación Temporal de Empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
  3. Los negocios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  4. La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  5. Las empresas que reciban estas exoneraciones quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo -que comenzará cuando finalice el primero, o cuando desafecten de manera parcial o total al primer trabajador-.
  6. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones -sean directas o indirectas-, durante la aplicación de estos ERTES.