También a nivel laboral y de prestaciones

Todos los cambios fiscales y en Seguridad Social que afectarán a los autónomos a la vuelta del verano

A partir de septiembre, entrarán en vigor varios cambios a nivel fiscal, laboral o de Seguridad Social. Éstas son las principales novedades que afectarán a los autónomos en el nuevo curso. 
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Calendario de novedades que afectarán a los autónomos en el nuevo curso
Todos los cambios fiscales y en Seguridad Social que afectarán a los autónomos a la vuelta del verano

En pocas semanas dará comienzo el nuevo curso que viene cargado de novedades para los autónomos. A pesar de la pandemia y de que muchos negocios siguen con los ingresos todavía lejos de los niveles pre-crisis, el colectivo se encuentra a las puertas de varias reformas de calado, como la laboral, la del sistema de pensiones y la fiscal, que empezarán a definirse antes de que termine este año. 

Sin embargo, y a expensas de ver qué cambios traerán para el colectivo todas estas reformas, ya se conocen varias novedades que afectarán a los autónomos tras este verano. A partir de septiembre, los trabajadores por cuenta propia se encontrarán con algunos cambios a nivel fiscal que ya fueron aprobados el pasado mes de julio con la ley antifraude -desde el aumento en la vigilancia de los software de doble uso, hasta otras medidas que ya están en vigor, como la reducción de los límites de pago en efectivo-. 

A nivel laboral, y con independencia de la reforma que ya está negociando el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales, en octubre aumentarán las sanciones impuestas en materia de ERTEs u otros fraudes a nivel laboral y también se prevé que pronto -aunque todavía sin fecha- se reactive la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que aumentará los costes laborales de los autónomos empleadores.

Desde finales de septiembre también se pueden esperar otras novedades en Seguridad Social, como el previsible aumento de la cuota que está ligado al incremento del Salario Mínimo Interprofesional,  o el fin de las exoneraciones decrecientes en las cotizaciones de los antiguos beneficiarios del cese de actividad. 

Por último, en poco más de un mes dejarán de estar en vigor dos de las principales ayudas y prestaciones que sostienen a miles de autónomos: el cese de actividad y los ERTEs. A continuación, todos los cambios que se conocen hasta la fecha y que afectarán al colectivo de trabajadores por cuenta propia en el comienzo de este nuevo curso.  

Todos los cambios que afectarán a los autónomos desde septiembre

Fin de algunas ayudas y prestaciones para autónomos

  • El 31 de septiembre dejarán de estar en vigor las actuales prestaciones por cese de actividad y los ERTE

La última prórroga que puso en marcha el Gobierno junto a los agentes sociales para extender la ayudas por cese de actividad y los ERTEs llegará pronto a su fin. Así desde el próximo 31 de septiembre dejarán de estar en vigor tanto las cuatro modalidades disponibles de ayudas por cese de actividad -POECATA, prestación por bajos ingresos, cese de actividad para autónomos de temporada y prestación por suspensión de la actividad-, como los ERTEs y sus exoneraciones en el pago de las cotizaciones de los trabajadores.

De este modo, los miles de negocios que todavía siguen acogidos a los ERTEs , así como los más de 200.000 autónomos que están cobrando el cese de actividad volverán a estar a la espera de una posible nueva prórroga de la prestación y los expedientes más allá de septiembre.

  • En septiembre se podrá empezar a revisar si los autónomos cumplían los requisitos para cobrar el cese hasta mayo 

A partir de verano, los autónomos no deben perder de vista que en cualquier momento sus mutuas pueden revisar si cumplían o no los requisitos estipulados en cada prórroga -caída de facturación y rendimientos netos- para cobrar las prestaciones por cese de actividad. Si no cumplían dichas condiciones deberán devolver las ayudas. 

A lo largo de la pandemia, los autónomos pudieron acceder a varias prestaciones en más de cinco periodos diferentes. En casi todas ellas, tan sólo se exigió rellenar una declaración responsable. Según pudo saber este periódico, las mutuas ya están revisando si los autónomos que cobraron el cese de actividad de marzo a junio o de junio a septiembre de 2020, cumplen los requisitos. 

Pero a día de hoy,  se podría empezar a solicitar la devolución de las prestaciones de cualquier periodo, excepto el actual-.  De hecho, las mutuas también podrán empezar a verificar desde el 1 de septiembre si los autónomos cumplían los requisitos para cobrar la prestación de la anterior prórroga, es decir, la que se puso en marcha  el pasado mes de febrero y durará hasta el 31 de mayo. 

Concretamente, el Real Decreto Ley 2/2021 precisa que "a partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas 

Cambios a nivel fiscal 

El Boletín Oficial del Estado publicó el día 10 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite parlamentario. Finalmente, el Senado volvió a enviar el texto con las enmiendas incluidas al Congreso, que lo aprobó a principios de julio.

Ahora, la ley está definitivamente en vigor, y casi todas las medidas de esta norma que afectan a los autónomos también están en marcha. Entre los principales cambios fiscales que afectan al colectivo están la limitación de los pagos en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros; la rebaja de los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos, o la reducción de la cuantía de las sanciones por pronto pago. Y, previsiblemente, a partir de octubre o noviembre se pondrán en marcha las medidas para acabar con los softwares de doble uso, utilizados para ocultar ingresos en B.

  • Nuevas medidas contra los software de doble uso desde octubre

Con la nueva ley, entre octubre y noviembre, se establecerán  nuevas medidas para reducir el fraude en los software de doble uso. El Ejecutivo quiere reforzar las medidas de vigilancia y de sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales para ocultar dobles contabilidades – programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda.

Dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser precisadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones". 

Así pues, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), se dará un paso adelante a la hora de facilitar el control por parte de la Agencia Tributaria de estos programas. "Al final, la filosofía es similar a la del Ticket Bai del País Vasco, un sistema en el que todo lo que se ingresa queda reflejado en el programa y puede ser fácilmente consultado por los técnicos e inspectores de Hacienda".  

La gran novedad que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no registra ventas en B ".

  • Reducción del límite de pagos en efectivo (ya en vigor)

El nuevo límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre profesionales está en vigor desde este domingo 11 de julio, y aquellos autónomos que lo superen ya se enfrentan a sanciones de un 25% sobre la base de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones con otros empresarios de importe igual o superior a 1.000 euros. 

  • Aumento de la reducción en las sanciones por pronto pago  (ya en vigor)

También está en marcha desde julio los nuevos porcentajes de reducción de las sanciones. El artículo decimotercero de la nueva ley, en su apartado 18, modifica la Ley General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. 

Así, se elevó de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado.

  • Reducción de los recargos por pagar impuestos fuera de plazo (ya en vigor)

Otra de las medidas que están en vigor desde julio es la reducción de los recargos por pago de los impuestos fuera de plazo y de forma voluntaria. Así, desde ahora, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses-  son más bajos. Concretamente, esta norma pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados",  y prevé que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Novedades a nivel laboral

  • A partir de septiembre se volverá a evaluar la subida del Salario Mínimo Interprofesional

La subida del Salario Mínimo Interprofesional, que hará que los autónomos vean aumentar sus costes laborales, se vio paralizada antes de verano, a expensas de ver cómo evoluciona la recuperación en el tejido productivo y a partir de septiembre "se volverá a evaluar" esta subida, según apuntó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación digital, Nadia Calviño.

Tras estas declaraciones, hace escasos días, Calviño afirmó que espera que los "buenos" datos de empleo permitan retomar "cuanto antes" la senda de subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien la vicepresidenta no apuntó a una fecha concreta, sí que insistió en que el compromiso del Ejecutivo es llevar el SMI hasta el 60% del salario medio a lo largo de la legislatura y que espera que los datos positivos que está mostrando el mercado laboral permitan volver a subir el salario mínimo.

Cabe recordar que hace poco más de un mes, la Comisión de expertos a los que se les encomendó el pasado enero estudiar la subida del SMI, llegó a la conclusión de que habría que subir el suelo salarial de los 950 euros actuales a una horquilla de entre 1.011 euros en 14 pagas -en el mejor de los escenarios para los empleadores- y 1.049 euros en 14 pagas -en el escenario más duro para los empleadores- hasta 2023, para poder alcanzar el 60% del salario medio en 2023.

Así pues, como ya avanzó este diario, teniendo en cuenta los tres escenarios de subida presentados por los expertos de la comisión, los autónomos empleadores se verían afectados en el más positivo de los escenarios con un incremento de 29 euros al mes, que se articularía a través de aumentos progresivos entre 2021 y 2023. Pero ésta sería sólo la subida sobre el propio salario. Sumando a esto, el 'plus' que debería pagar a la Seguridad Social el autónomo por las cotizaciones de sus empleados, de 9 euros más por cada trabajado, la subida de los costes mensuales por empleado terminaría siendo de 38 euros.

Esto significa que en el escenario más optimista de subida, incrementando hasta 1.137 euros el SMI - con pagas extra incluidas-, el autónomo vería subir sus costes anuales en 456 euros al año por trabajador.

  • Aumento en las sanciones que imponga la inspección de Trabajo

Así mismo, a partir de octubre, los autónomos se verán afectados por una serie de cambios en lo que se refiere a las infracciones laborales. Desde el incremento de las multas en un 20% hasta la robotización para levantar actas. Según comunicado del Ministerio de Trabajo, con la actualización, "que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio”.

De este modo, las cuantías en las multas ascenderán de la siguiente forma:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. 

Además, según informaron desde el Gobierno, a partir del 1 de enero de 2022 “la Inspección podrá llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social”. Un mecanismo de actuación parecido a lo que ocurre con los radares de tráfico y las multas que no termina de cuadrar a los inspectores.

Novedades en Seguridad Social

  • Fin exoneración cuota a partir de octubre para antiguos beneficiarios del cese

Por otro lado, al dejar de estar en vigor las actuales ayudas por cese de actividad, también dejarán de estar en vigor las exoneraciones decrecientes en la cuota que pagan los autónomos que fueron beneficiarios hasta el 31 de mayo de la prestación. 

Las exoneraciones que se marcaron para los antiguos beneficiarios del cese son:

  • El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagaron un 10%)
  •  El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagaron un 25%)
  • El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)
  • El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)  

De este modo, los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que abonar  en agosto 145 euros; en septiembre 216 euros; y en octubre ya tendrían que pagar su cuota al completo.

  • Subida de la cuota ligada al SMI

Otro de los cambios que quedaron congelados junto a la subida del Salario Mínimo Interprofesional es la subida de la cuota de autónomos. La cuota del colectivo quedó ligada a principios del año al SMI en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Según esta  norma, la subida del Salario mínimo influirá en el incremento de las bases de cotización mínimas y en los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se establece en la disposición transitoria cuarta que, "mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación" la subida de los tipos por cese de actividad y contingencias profesionales de 0,3% que recoge el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Esta subida, que se reactivaría cuando se lleve a cabo el incremento del SMI, supondría un incremento de entre tres y 12 euros más al mes la cuota de autónomos. Es decir, la cuota mínima pasaría de 286,1 euros/mes a 289 euros/mes. Y la cuota máxima de los 1233,2 euros/mes a 1.245,45 euros/mes.