Contratos de prácticas, formación y temporales

Trabajo hará campañas para vigilar a los negocios que emplean jóvenes

El Ministerio de Trabajo impulsará este año el uso de herramientas que permitan a los inspectores conocer qué negocios hacen más uso de contratos temporales, de formación o en prácticas con personas jóvenes.
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, junto a Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Trabajo hará campañas para vigilar a los negocios que emplean jóvenes

El Ministerio de Trabajo continúa dándole vueltas a distintos mecanismos para poner cerco a lo que entiende como precariedad laboral. En esta línea, el departamento que dirige la ministra Yolanda Díaz firmó este lunes con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el Instituto de la Juventud (Injuve) un convenio para que la Inspección de Trabajo y Seguridad aumente la vigilancia de la situación contractual y laboral de las personas jóvenes. 

De este modo, la inspección contará este año con nuevas herramientas para analizar y detectar las actividades en las que se produce mayor contratación de jóvenes trabajadores a través de modalidades de contrato como el de formación, prácticas o el temporal. Si bien todos ellos son legales, los inspectores aumentarán la vigilancia sobre los negocios que tienen en plantilla a personas menores de 30 años -que son el colectivo al que más afectan estos contratos- para detectar si existe algún tipo de fraude.

Durante la presentación del convenio, la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, destacaron que el objetivo es desplegar medidas coordinadas para proteger el acceso de las personas jóvenes al empleo y la lucha contra la precariedad que afecta a este colectivo. Por ello, serán especialmente importantes las herramientas de análisis masivo con las que cuenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para realizar nuevos estudios que permitan saber con exactitud qué negocios podrían estar presuntamente abusando de estas modalidades y poner en marcha actuaciones específicas en dichas actividades.

Es cierto que, los abusos del contrato en prácticas, de formación o temporales, cuando no se respeta la duración o se utiliza dicha modalidad con un fin diferente al que está establecido, pueden salir muy caros a los negocios. De hecho, en su punto 2, la Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISO) prevé que será considerada infracción grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos". Esta infracción grave no sólo se saldaría con la conversión del contrato temporal, en prácticas o en formación a indefinido, sino que también podría acarrear una sanción de entre 626 y 6.250 euros. 

La inspección vigilará más a los autónomos que hacen contratos en prácticas o formación

La inspección de trabajo lleva años desplegando actuaciones para verificar que los contratos que se realizan con personas jóvenes cumplen los parámetros marcados por Ley. Sin embargo, con la firma de este convenio, "es probable que se pongan en marcha varias campañas específicas para verificar que los contratos de prácticas o formación tengan la duración establecida por Ley en cada caso, que no se prorroguen más de lo que permite la norma; que el empleado tenga la titulación requerida en cada modalidad o que se paguen los mínimos fijados para cada caso", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).   

La actuación de la inspección para convertir los contratos temporales, en prácticas o formación sin justificar en indefinidos,  "viene de muy atrás y en casi todas las actuaciones de la inspección se revisa de uno u otro modo este tipo de contratos. Si bien contamos todavía con pocos efectivos y medios respecto a otros países de nuestro entorno, y necesitaríamos muchos más, lo cierto es que la labor de la inspección en este ámbito está dando muy buenos resultado. Además, recientemente, hemos alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Trabajo que valoramos muy positivamente, ya que inicia el camino hacia la mejora y refuerzo de la inspección de trabajo", valoró la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).   

En estas actuaciones, que aumentarán a lo largo del año, los inspectores se encuentran con que "el sueldo en estos contratos, por debajo de lo habitual, es el motivo principal por el que algunas empresas abusan de estas modalidades  y las utilizan más tiempo del permitido o, incluso, en circunstancias en las que no corresponde. Lo que no puede ser es que un negocio haga un contrato en prácticas para cubrir las mismas necesidades que con un contrato normal y en el que no existe formación. Es una modalidad buena para lo que sirve, como puerta de acceso al mercado de empleo y vía de formación de los futuros profesionales, pero un becario no puede realizar las mismas funciones que un compañero con un contrato normal, y además cobrar menos", añadió Ana Hercoreca, presidenta de SITS.

Los inspectores revisarán que cada contrato cumpla las condiciones

Cada uno de estos contratos, matizó la presidenta del sindicato de inspectores, tiene su razón de ser y sus requisitos. Por ejemplo, para realizar un contrato en prácticas, el empleado "tiene que estar en posesión de un título y que no hayan pasado más de cinco años desde que se sacó dicho título. Además, su contrato tiene que estar por escrito y no puede ser ni inferior a seis meses ni superior a dos años - si bien la ministra quiere reducir la duración máxima a un año-. En cuanto a la retribución, que es uno de los motivos por los que se abusa de estos contratos, el salario tiene que ser durante el primer año de, al menos, un 60% del sueldo para el mismo puesto fijado en el convenio colectivo. Y nunca menor al Salario Mínimo Interprofesional". 

Y con el contrato de formación sucede algo parecido: "también tiene unos requisitos y unas finalidades que cumplir. En este caso la diferencia está sobre todo en el límite de edad, ya que el empleado no puede ser mayor de 25 años.  Además, tiene que carecer de cualificación profesional, y el contrato no puede durar menos de un año ni más de tres. Por supuesto, la retribución tampoco puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional de 950 euros", añadió la presidenta del  Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).   

¿Qué fraudes suele encontrar la inspección con este tipo de contratos? 

  • Utilización del contrato en prácticas o formación para cubrir necesidades permanentes 

Al igual que ocurre con los contratos temporales, la inspección se encuentra con que algunos negocios hacen uso del contrato en prácticas o formación para cubrir "necesidades permanentes de la empresa. Y para eso no están estas modalidades. Hay empresas que utilizan los contratos en prácticas o los temporales para cubrir necesidades estructurales de la empresa, por que les sale más barato. Una vez llegado al límite máximo de duración, cambian de personal", explicó la presidenta de SITSS

En este caso, si los inspectores comprueban que el objeto del contrato no responde a lo que fija la ley para el contrato en prácticas o formación, procederán a convertirlo en indefinido y a tiempo completo, además de que podrán imponer una sanción. 

  • Contratos que no se realizan por escrito y que no respetan la duración máxima

Un fraude frecuente con el que suelen encontrarse los inspectores de Trabajo es la realización de contratos en prácticas o formación que no se realizan por escrito, muchas veces, para que no queden reflejados algunos puntos esenciales como la fecha de inicio o la retribución. Además, "una de las infracciones en este tipo de modalidades es superar la duración máxima establecida por Ley. Hasta ahora es de dos años en prácticas y desde Trabajo pretenden reducir este periodo a un máximo de un año", dijo Ana Hercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 

Así mismo, también es frecuente que los inspectores se encuentren con incumplimientos respecto a la edad permitida del empleado para ese tipo de contratos, y, por supuesto, con las retribuciones. "No pagar o pagar menos de los establecido, es una infracción grave, por la que se procedería a convertir al empleado a indefinido a jornada completa y a sancionar al empleador", apuntó Hercoreca. 

Actuaciones dirigidas a reducir la alta temporalidad de los jóvenes

Aparte de los contratos en prácticas y formación, las actuaciones también irán dirigidas a la temporalidad que afecta mucho a los jóvenes. "En estas visitas, nos encontramos con diferentes tipos de irregularidades y, si el contrato está mal, se requiere a la empresa que lo transforme. Que haya o no sanción -de hasta 6.250 euros-  dependerá del inspector y también de la empresa; de si es una cuestión puntual o no; de si afecta sólo a algunos de sus trabajadores o tiene a toda su plantilla de forma irregular y, por supuesto, de si cumple y regulariza el contrato tras el requerimiento", apuntó recientemente la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

Contratos temporales que duran más de lo debido

En cuanto a los motivos de la inspección para imponer sanciones y/o obligar a la empresa a que convierta el contrato temporal en indefinido, "con lo que más nos encontramos es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan lo duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una determinada duración y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces por desconocimiento y otras no, usen más de lo permitido esta modalidad", dijo Ana Ercoreca, presidenta del SITS. 

Objeto del contrato inadecuado

También es muy frecuente encontrarse con que el objeto del contrato no corresponde al que debería ser para una modalidad temporal. "Por ejemplo, está el de obra o servicio, o el eventual por circunstancias de la producción. Pero si se contrata a un empleado para algo que forma parte de la infraestructura, de la necesidad permanente de la empresa, se debe hacer un contrato indefinido. Imaginemos un restaurante que sólo contrata a un cocinero. Ese cocinero debe ser indefinido porque forma parte de la infraestructura y necesidad permanente de la empresa. No puede ser temporal porque el negocio solo tiene uno", explicó Ercoreca.

Cuestión diferente, matizó la inspectora, "es que llegue la campaña de Navidad, haya un repunte de la actividad por comidas de empresa y se necesiten más trabajadores. En ese caso sí estaría justificado contratarles mediante un eventual por circunstancias de la producción, pero siempre y cuando su duración se limite a la temporalidad del contrato y, una vez finalice esa causa, también termine el contrato. Si el trabajador continúa prestando ese servicio, desaparece la justificación para recurrir al temporal". 

No dar de alta a los temporales, o no hacer contrato escrito

Otra de las cuestiones con las que se encuentran los inspectores es con negocios que, o bien no dan de alta a los trabajadores temporales, o bien no hacen el contrato por escrito. "Es importante recordar que, cuando el contrato dure más de cuatro semanas, tiene que redactarse por escrito y, si no se hace, habrá una presunción de que el contrato es indefinido a tiempo completo, y se obligará a su conversión", dijo Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores. 

Abuso de contratos de interinidad

También es frecuente, según la inspectora, que el abuso se realice con contratos de interinidad, que sirven para sustituir a un trabajador de baja, por ejemplo por Incapacidad Temporal o por excedencia. Ahora bien, una vez, el empleado de baja se reincorpore, el contrato de sustitución debe extinguirse. "Si el empleado que sustituye continúa, entonces ya sería un contrato fraudulento, y la consecuencia es que tiene que convertirse a fijo, además de la posible sanción a la que se enfrenta el empleador", aseguró Ercoreca. Este caso es muy habitual en las administraciones públicas.

Fraudes de contratación de negocios con ERTE

Por último, uno de los fraudes "cada vez más frecuentes" con los que se encuentran los inspectores en materia de contratación temporal, "son aquellos negocios que tienen a empleados en ERTE y que, aún así, contratan a un nuevo trabajador como temporal. Eso no está permitido. Lo que se debería hacer sería rescatar al trabajador que está afectado en el expediente, en vez de contratar a uno nuevo que cubre un puesto que no le corresponde", dijo la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.