Habrá que enviarlo directamente al ministerio

Trabajo pedirá a los autónomos que soliciten un ERTE un nuevo listado sobre empleados afectados para su control

Todos aquellos autónomos o negocios que se acojan a un ERTE deberán enviar un nuevo listado de los trabajadores afectados por el Expediente al Ministerio de Trabajo. Es el nuevo requisito que exige el Gobierno con el objetivo de reforzar el control.

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Trabajo pedirá a los autónomos que soliciten un ERTE un nuevo listado sobre empleados afectados para su control

A partir de ahora, todos aquellos autónomos o negocios que se acojan a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) deberán informar directamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de los trabajadores que se encuentran afectados por el mismo. Para ello deberán enviar un listado de los empleados en ERTE en un plazo de cinco días desde que se les concedió la medida. Es una novedad de esta herramienta, introducida por el Gobierno, para reforzar el control.

Esta semana, el Gobierno volvió a alcanzar finalmente un acuerdo para extender los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Es la sexta vez desde el inicio de la pandemia que se consigue un consenso con los agentes sociales para su prolongación. En esta ocasión, entre las novedades que incluye como que las exoneraciones actuales se van a ampliar automáticamente hasta el 31 de octubre; y que a partir del 1 de noviembre entrarán en vigor los nuevos ERTE ligados a la formación, se encuentra un nuevo requisito para los autónomos, introducido por el Gobierno con el objetivo de reforzar le control sobre los ERTE para evitar fraudes.

En la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que recoge la extensión de los ERTE, se establece para todas las actividades que se cojan a los Expedientes, la obligación de enviar un documento al Ministerio de Trabajo y Economía Social detallando los empleados afectados. Antes los negocios comunicaban los trabajadores afectados en el documento que enviaban cuando solicitaban un ERTE, pero ahora aparte de ese también deberán completar este listado.

Hay cinco días para cumplir con la nueva obligación

Se trata de una obligación que los autónomos y negocios deberán cumplir “en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso” como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Asimismo, la norma establece otra serie de condiciones para cumplir con el nuevo requisito. El primero, que las empresas tienen la obligación de presentar el documento siempre que tuvieran trabajadores afectados a fecha del 30 de septiembre de 2021. O en noviembre, en el que caso de que soliciten los nuevos ERTE ligados a formación y que entran en vigor en esa fecha.

También obligan a la empresa a enviar un nuevo documento “cada vez que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos”, como recoge el el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Un documento específico

Por último, y en cuanto a este nuevo requisito, el Gobierno exige que se presente el listado en base al modelo publicado en el Boletín Oficial del Estado (que puede ser descargado al final de esta página). En el se detalla, las exigencias informativas que debe aportar el documento como el nombre del trabajador, su número de la seguridad social, su DNI, el tipo de ERTE por el que está afectado, la fecha de alta en la empresa, etc. También sobre datos de la empresa como el CIF, el código de cuenta de cotización principal, el correo electrónica, el nombre y DNI del representante principal.

Todo ello deberá ser rellenado en un Excel que constará de dos pestañas. En las que deberá añadirse información sobre la provincia donde se encuentra o el código de la autoridad laboral a la que pertenezca.

Una vez completado el listado, éste deberá ser enviado a la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Que podrán la información a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se quiere “controlar aún más los ERTE”

La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, explicó que las empresas siempre han estado obligadas a hacer “una lista con los trabajadores que han sido designados para estar dentro del ERTE y enviarla a la Autoridad Laboral. Y la novedad de la sexta extensión, es que ahora el listado debe enviarse al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Que será el encargado, posteriormente, de remitirlo a los órganos competentes para comprobar que esos trabajadores están en ERTE y no están trabajando”.

Asimismo, otra de las novedades de este nuevo requisito, es que anteriormente todas las variaciones de trabajadores afectados tenían que comunicarse al SEPE, y ahora también deben de comunicarse al Ministerio.

A su modo de ver, “es una manera de reforzar el control sobre los ERTE para evitar fraudes. Pero no refuerza la actuación de la Inspección de Trabajo, porque nosotros seguimos teniendo los mismos medios y los mismos efectivos” explicó la presidenta del SITSS. No obstante, Ercoreca admitió que este nuevo mecanismo “les proporcionaba más información, ya que nos permitirá tener una radiografía de las empresas que tienen trabajadores en ERTE y quiénes son. Y de cara a la detección de un fraude cuanta más información tengamos, pues más medios tendremos de descubrirlo".

Ojo a las multas que ahora son más altas

Cabe señalar, que a partir del próximo 1 de octubre las sanciones por infracciones laborales se incrementan un 20%. Esto quiere decir, que todos aquellos autónomos que sean descubiertos con un empleado trabajando, cuando supuestamente está en ERTE tendrán que abonar una muta mayor. 

Según Ercoreca, “se enfrentan a una infracción muy grave, que acarrea una multa que va, con los nuevos importes, de 7.501 euros, y hasta los 225.018 euros” apuntó Ercoreca.

¿Qué vigilan los inspectores de Trabajo de los ERTE?

Por último, la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, comentó algunos de los aspectos que vigilan cuando inspeccionan un negocio acogido a un ERTE y que puede suponer que se están cometiendo un fraude: 

  • Que la persona afectad por un ERTE, tanto por suspensión como por reducción de jornada, esté trabajando.
  • Que la empresa esté haciendo contratos temporales cuando tiene a empleados en un ERTE. 
  • Que la empresa acogida al ERTE despida a trabajadores. Ya que al disfrutar de exoneraciones en la cotización de los mismos, tiene la obligación de mantener el empleo. En el caso de que se produzcan, la actividad deberá devolver las exoneraciones de las que la empresa ha disfrutado.
  • Que los empleados se vean obligados a hacer horas extra cuando todavía hay trabajadores en ERTE. La empresa debería rescatar a un empleado afectado.