Les aplican con rigor un nuevo decreto

El transporte se queja a la FEMP por las multas de los municipales

La entrada en vigor del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, ha cambiado los criterios que regulaban las inspecciones técnicas de los vehículos comerciales, haciendo a los transportistas responsables de la estiba (carga de la mercancía) y exigiéndoles cumplir una serie de pautas, que si bien son aconsejables, no deberían tener carácter obligatorio. Asimismo, saltarse esta nueva normativa comporta sanciones por parte de la policía municipal, que en muchas ocasiones están aplicado estrictamente, según Fetransa. Por ello han acudido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para trasladarles sus quejas sobre la normativa de la Dirección General de Tráfico

El transporte se queja a la FEMP por las multas de los municipales

Sí en la forma, pero no en el contenido. Con esta frase hecha se podría resumir la posición de los transportistas frente al Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, que entró en vigor el pasado 20 de mayo sobre la regulación de las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales. Una normativa que tiene el objetivo de unificar los criterios a nivel europeo sobre las inspecciones y la estiba de las mercancías en los transportistas. Se trata de un objetivo de seguridad con el que están de acuerdo los transportistas, pero no con una serie de cambios que les afectan a nivel de responsabilidad y de especificación, y que de no cumplir se arriesgan a una serie de sanciones.

“La normativa está dirigida a mejorar la seguridad y todo lo que sea mejorar en seguridad hay que dar un paso adelante, y es verdad que una de las cuestiones era la de mejorar las condiciones de la carga… Pero otra cosa es que entre en vigor, cuando existe un gran desconocimiento por parte de los conductores, de los empresarios y de los propios guardias. Por ello sería necesario un periodo transitorio para que todos nos adaptemos” explica Víctor González, presidente de Federación Nacional de Transporte por carretera (Fetransa).

Pero hasta que ese posible periodo de transición llegue, la normativa 563/2017, 2 de junio, está vigente y los transportistas que no la cumplan ser arriesgan a ser sancionados. Según el presidente de la Fetransa, las sanciones llegan a los 4.000 euros en materia de transportes y van emparejadas con la pérdida de honorabilidad (imposibilidad de ejercer la profesión de transportista). En materia de tráfico ascienden a los 500 euros y pueden suponer pena de prisión, en función de los daños causados y la pérdida de mercancía.

Estas sanciones han hecho que Fetransa se dirija a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para trasladarles la reciente instrucción emitida por la Dirección General de Tráfico en la que establece que el responsable de la carga es el porteador y no el transportista -contradiciendo al nuevo decreto-. Para que la tengan en cuenta los “diferentes policías locales, que ahora mantienen, en algunos casos, la aplicación estricta de la norma que entró en vigor el pasado mes y, en virtud de ello, han comenzado a sancionar” apunta la Federación en un comunicado. Asimismo las sanciones no sólo se imponen por la responsabilidad de cómo esté o no sujetada la carga, sino también si le conductor tiene o no el vehículo homologado tal y como lo dictamina la normativa, que se basa en la una serie de normas UNE, que según el presidente de Fetransa, "no es legislación, sino recomendación". 

¿Cómo les afecta la nueva normativa a los transportistas?

Hay dos aspectos que le preocupan especialmente a los transportistas de la entrada en vigor de la nueva normativa, ambos podrían exponerles a una serie de sanciones o incluso de inversiones para poder cumplir con los requisitos de la nueva normativa. Los principales aspectos que les afectan a los transportistas, según señala Víctor González, son:

1.- La responsabilidad

La nueva normativa 563/2017, de 2 de junio, estable que la responsabilidad exclusiva sobre la carga recae en exclusiva sobre el transportista. Una obligación que contradice la Ley de Contratos de Transporte Público, que especifica que el responsable de la carga y la estiba es el expedidor, que muchas veces coincide con el cargador contractual.

Hacer al conductor del camión responsable de cómo se ha guardado la carga no se ajusta a la realidad, ya que “en muchas operaciones no interviene en la carga”, aseguró González. De ahí la importación de la instrucción emitida por el Director General de Tráfico, Gregorio Serrano López. En ella se establece que “el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador”. 

Esta instrucción ayuda, pero según González, “no elimina el problema, ya que siempre hay casuísticas diferentes y puede ocurrir que el cargador obligue al transportista a firmar antes de la salida un conocimiento de responsabilidad… El problema va a para siempre al mismo sitio: en la poca posibilidad de negociación que tiene los transportistas frente los cargadores, que hace que a asuma responsabilidades y obligaciones para no perder el trabajo.

2.- Especificaciones de los vehículos

El Real Decreto establece una serie de requisitos en cuanto a la sujeción de la cargar y las formas de retención para que esta puedan soportar todos los vaivenes de la aceleración y desaceleración de los vehículos. Se trata de una serie de indicaciones basadas en una batería de normas UNE, como la EN 12 195-1 del cálculo de fuerzas a amarre, 12  640 sobre los puntos de amarre, 12 642 sobre las resistencias de la estructura de los vehículos…, que “no son legislación, sino recomendación. Esto ha hechos que muchas guardias estén sancionando en base a estas recomendaciones”.

 Asimismo, tal y como señala el presidente de la Federación hay una serie de vehículos que están en perfecto estado y que no cumple con la normativa por lo que piden que estos vehículos sean aceptados, porque tal y como apunta “homologarlos tendría un coste de entre 300 euros o 500 euros”.