Nuevo Reglamento de Circulación

Los transportistas podrán obtener el carné de conducir a los 18 años

Un joven podrá convertirse en transportista de mercancías por carretera a partir de los 18 años y no desde los 21, como hasta ahora. La medida entrará en vigor el próximo 1 de julio del 2019, según la modificación del Reglamento General de Circulación que ha preparado la Dirección General de Tráfico.

camionero
Los transportistas podrán obtener el carné de conducir a los 18 años

Para obtener los permisos de conducir tipo C y C+E (el combinado que habilita para llevar el vehículo con remolques y semirremolques), los necesarios para los transportistas de mercancías por carretera, hay que tener en la actualidad 21 años cumplidos. A partir del día 1 de julio de 2019, la edad mínima será de 18 años. Éste es uno de los cambios principales que afectan a los transportistas profesionales en el borrador de Reglamento General de Circulación que está tramitando la Dirección General de Tráfico (DGT). El Comité Nacional de Transporte por Carretera, que reúne a las confederaciones, federaciones y asociaciones representativas del transporte terrestre en el seno del Ministerio de Fomento, lo analizará este lunes día 3. 

El presidente de Fetransa, Víctor González Pastor, considera que “habrá que ver cómo resulta esta medida, a lo mejor tiene buenos resultados. En principio, me parece una edad muy temprana para tanta responsabilidad como supone conducir un camión pero habrá que esperar”. González Pastor es consciente de que muchos de los transportistas autónomos a los que representa ven en esta rebaja de la edad en tres años una oportunidad para captar conductores jóvenes que revitalicen un sector que está envejeciendo a pasos agigantados. 

La rebaja de la edad mínima para acceder a los permisos de conducir de este tipo de profesionales, que a su vez han de obtener el Certificado de Aptitud Profesional, ya la barajó el anterior Gobierno presidido por Mariano Rajoy. La modificación del Reglamento ha seguido adelante con el actual Ejecutivo, que argumenta que España es de los pocos países de la Unión Europea en los que los transportistas profesionales han de cumplir 21 años para tener el permiso de conducir correspondiente.

Además, los conductores que tengan el permiso de la clase B, -los que habilitan para llevar automóviles que no superen los 3.500 kilos de peso, es decir, cualquier turismo- y con una antigüedad superior a dos años, podrán conducir automóviles sin remolque destinados al transporte de mercancías. La masa máxima autorizada podrá ser superior a los 3.500 kilos pero inferior a los 4.250 siempre que se atengan algunas características especiales del vehículo.

Horas de formación presencial para cualquier conductor

El nuevo Reglamento va a exigir a todos los aspirantes a conductores asistencia presencial a clases de formación. Tendrán que acreditar seis horas de clases en una escuela y el director de la misma lo tendrá que certificar. Ahora, no se exige la presencia física para la formación teórica. En el caso de los aspirantes a los permisos C y C+E, la obligatoriedad es de dos horas de formación presencial. Con esta medida se pretende concienciar a los futuros conductores de la responsabilidad de conducir un automóvil, de las características que sea. Sin el certificado de asistencia presencial, el alumno no se podrá presentar a las pruebas para obtener el carné de conducir.

Por otro lado, la modificación del Reglamento contempla también la eliminación del actual límite máximo de velocidad de 70 kms/hora, en las carreteras con arcén inferior a 1,50 metros, para los camiones. Así, el límite de velocidad se unifica en todas las carreteras convencionales para camiones, furgonetas y autobuses y se establece en 80 kms/hora.