La fecha límite era el 15 de octubre

Si se te ha pasado el plazo para solicitar un ERTE aún puedes solicitarlo por causas ajenas al COVID-19

El plazo para solicitar la prórroga de los ERTE finalizó el 15 de octubre y la única opción que tienen los autónomos es solicitar un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no ligadas  la crisis del Covid-19.

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Los autónomos que no solicitaron la prorroga del ERTE pueden acceder al ERTE pre-Covid
Si se te ha pasado el plazo para solicitar un ERTE aún puedes solicitarlo por causas ajenas al COVID-19

El pasado 15 de octubre venció el plazo establecido por el Gobierno para que los autónomos prorrogasen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De tal forma que, los profesionales que quisieran seguir disfrutando hasta febrero del 2022 de los expedientes, deberían de haber requerido la ampliación del mecanismo antes de esa fecha. De no haberlo hecho, "los trabajadores por cuenta propia se quedan sin la posibilidad de acoger a sus empleados bajo este mecanismo asociado a la emergencia sanitaria, y el próximo 1 de noviembre se quedarán automáticamente sin esa protección", explicó Luis San José, abogado laboralista del bufete AGM. No obstante, existe una vía para los autónomos más rezagados a los que se les ha pasado el plazo, pero necesitan los ERTE para que su negocio sobreviva. 

Los tipos de ERTE que se mantendrán hasta febrero del 2022 están ligados a las consecuencias de la pandemia y no se podrán volver a solicitar debido a que "ya no existen causas limitativas, impeditivas de la actividad por el Covid-19 debido a que todas las comunidades autónomas han eliminado las restricciones", señaló San José. Por ello, los profesionales que quieran ahora solicitar un ERTE deberán pedir un ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que no esté ligado a la crisis que ha originado el virus, es decir, los expedientes que están recogidos en el Real Decreto-ley 1483/2012 regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. "Este ERTE ETOP es el único que pueden solicitar aquellos que no hayan solicitado la última prórroga. Son los expedientes que existían antes de la pandemia", aseguró el experto.

El quinto acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los ERTE recoge varias modificaciones respecto a las anteriores ampliaciones de la medida. Una de ellas, y probablemente la que más afecta al colectivo, es precisamente que los expedientes no se prorrogan de forma automática, con lo cual, los autónomos y empresas con trabajadores afectados por alguno de los ERTE tenían que volver a tramitarlos para mantenerlos hasta febrero del 2022. Algo que, según los expertos, "dejará fuera a muchos pequeños negocios. Además de que supone un aumento de costes para los autónomos, como honorarios de abogados, gestores, graduados sociales y asesores por la tramitación, también cambiarían las exigencias y hará que muchos autónomos no puedan acogerse como hasta ahora", señaló el abogado laboralista. Según los últimos datos publicados por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, actualmente, "quedan poco más de 200.000 trabajadores protegidos de los cuales, 140.000 están totalmente suspendidos".

Cómo solicitar los ERTE ETOP no ligados al Covid

Como explicó el abogado, "los autónomos a los que se les haya pasado el plazo para solicitar la ampliación de los expedientes ligados al Covid-19, y precisen de los ERTE, deben acogerse a los que existían antes de la pandemia". La definición de estos ERTE ETOP está recogida en el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. "Los trabajadores por cuenta propia deberán demostrar que sus negocios están sufriendo pérdidas por alguna de estas causas, pero que son ajenas al Covid-19".

Así, el artículo 47 del Estatuto dice que:

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados del negocio se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento que deban seguir los autónomos para solicitar este ERTE se inicia mediante una comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días. El Real Decreto recoge que podrá aplicarse independientemente del número de trabajadores que tenga el negocio o la empresa. 

La comunicación de la apertura del periodo de consultas deberá incluir en un informe:

  • La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Además, este informe deberá ir acompañado de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada. Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo.

Documentación que deberán aportar los autónomos

  1. En el caso de que la causa sea de índole económica, la documentación exigible se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento. Si se da una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el autónomo deberá aportar, además de la documentación anterior, documentación fiscal o contable acreditativa de dicho descenso durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del expediente, así como la documentación acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
  2. Cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos.

ERTE y exoneraciones vigentes hasta el 31 de octubre

ERTE por fuerza mayor

El ERTE por fuerza mayor seguirá vigente y sin cambios relevantes hasta el próximo 31 de octubre de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. En su última prórroga, el Gobierno estableció dos criterios importantes en relación a este tipo de expediente: mayores exoneraciones para los casos de trabajadores que se reincorporen a la actividad, y menos para los casos de trabajadores en suspensión de empleo.

Eso sí, cabe recordar que los negocios acogidos a estos ERTE sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, la restauración, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, es decir su cadena de valor, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos. Además, hasta el final de octubre podrán solicitar los ERTE por fuerza mayor aquellas actividades que entre finales de abril de 2020 y finales de mayo de 2021, han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor?

1. En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores95% de las cotizaciones de sus empleados -siendo antes un 85%-.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre -siendo antes un 75%-.

2. En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre y octubre.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre y octubre.

ERTE de Impedimento

Los ERTE de Impedimento son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria o restricciones administrativas. Es decir, bajo está modalidad, pueden afectar a sus trabajadores todos los autónomos o dueños de negocio empleadores de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su negocio por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, ya sea por parte de las autoridades españolas o extranjeras.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Impedimento?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias españolas o extranjeras

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Impedimento?

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores. 
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

ERTE de Limitación

Los ERTE de Limitación están dirigidos a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la anterior prórroga de esta medida, el Gobierno "apuesta en esta modalidad por establecer coeficientes decrecientes, pero altos en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE".

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Limitación?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Limitación?

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.  

Menos de 50 trabajadores

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 85%
  • En agosto, septiembre y octubre: exoneración de cuotas del 75%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 75%
  • En agosto, septiembre y octubre: exoneración de cuotas del 65%