ATA avisa que no existe reglamento para saber cuándo y cómo se regularizarán las cuotas de autónomos
El mes de julio casi está aquí y los autónomos aún no tienen noticias del reglamento que debe regular cómo se va a producir la regularización de sus cuotas. A solo tres meses de la fecha en la que se estima que Seguridad Social comenzará con la regularización, son muchos los trabajadores por cuenta propia que mantienen importantes incógnitas acerca de cuándo se va a producir con exactitud la regularización de sus cuotas, o cómo proceder si cotizaron por encima de la base que les correspondía o si deben pagar a la Seguridad Social.
Como explicaron a este medio fuentes de ATA, “aún no se ha publicado el reglamento con los procedimientos y plazos y la campaña de RENTA ya ha acabado”.
Según detallaron, los trabajadores por cuenta propia temen que la situación se demore al año que viene, y Seguridad Social acabe aplicando dos regularizaciones en el mismo año, lo que perjudicaría, especialmente, tanto a aquellos que deseen renunciar al exceso de cotización como a aquellos que deban alguna cuantía a la Tesorería.
ATA avisa que no existe reglamento para saber cuándo y cómo se regularizarán las cuotas de autónomos
A día de hoy, una parte de los trabajadores por cuenta propia se encuentran sobre-cotizando, es decir, cotizando por una base superior de la que les correspondería a partir de 2023 en función de sus rendimientos netos. Muchos de estos trabajadores autónomos, con edades superiores a día de hoy a los 49 años -más del 50% del colectivo-, suelen querer cotizar más para poder asegurarse una buena pensión de cara a su jubilación.
Según el Real Decreto de cotización por ingresos reales, y tal como confirmó la Seguridad Social, estos autónomos que sobrecotizaron tienen derecho a mantener esa base superior y renunciar al exceso de cotización para mejorar sus prestaciones. El problema es que a falta de reglamento no saben cómo se va a llevar a cabo este procedimiento, ni cómo va a ser el trámite para hacer efectiva esa renuncia.
Según avanzaron fuentes de ATA, estos autónomos se encontrarían a la espera de que Seguridad Social publicara el reglamento donde define los plazos y criterios para que los autónomos conozcan cómo proceder si quieren renunciar al exceso de cotización y establecer sus bases como definitivas para mejorar sus prestaciones presentes y, sobre todo, futuras. “No se puede hacer sin reglamento, y además, están las Haciendas Forales, que requieren procedimientos específicos”.
Temen que la regularización se extienda al año que viene
Los trabajadores por cuenta propia saben que se va a producir una regularización, pero desconocen los términos. En concreto, debido a la demora que sufren los plazos para los desarrollos reglamentarios, muchos de estos autónomos temerían que al final, debido a esto, la regularización de este año se extendiera al que viene. “Si los trámites se alargan demasiado podrían producirse las dos regularizaciones en el mismo año. Ya que sería la de 2023 y la de 2024 en 2025”.
Así, llegado septiembre, tendría que producirse primero la aprobación del reglamento, y, posteriormente, proceder a las regularizaciones y correspondientes comunicaciones. Y esto, sin tener en cuenta que Hacienda tiene que revisar las declaraciones con anterioridad para poder comunicar los rendimientos netos de los autónomos a la Seguridad Social.
Como explicaron desde ATA, los autónomos necesitan poder actuar con seguridad, máxime cuando desconocen cuáles van a ser sus bases definitivas debido a la ausencia de reglamento y de plazos claros. “Los trabajadores por cuenta propia necesitan certidumbre, tanto para saber cómo proceder a la hora de renunciar. También por otros motivos, ya que, por ejemplo, tampoco se ha devuelto la pluriactividad. Y, además, se están otorgando a día de hoy prestaciones calculadas sobre bases provisionales”.
En ese sentido, esperan que el reglamento defina bajo qué condiciones se va a producir todo el proceso de regularización, de forma que los trabajadores por cuenta propia sepan cómo proceder, y que aquellos que van a mantenerse en la misma base -siempre que se hubieran dado de alta antes del 31 de diciembre de 2022- puedan actuar con convicción a la hora de establecer sus bases como definitivas.
La Seguridad Social aún no ha establecido los plazos y procedimientos concretos para efectuar la regularización de las bases y cuotas de los autónomos
Como transmitió la Seguridad Social a este diario, la Ley General de la Seguridad Social no establece un plazo concreto para efectuar la regularización de bases de cotización y cuotas. Si bien se prevé que se comience a regularizar para septiembre u octubre, “la única fecha establecida legalmente al respecto es que la devolución de cuotas, en caso de que resulte procedente, debe efectuarse antes del 30 de abril del año posterior a aquél en el que las Administraciones tributarias hayan comunicado los datos de los rendimientos netos”.
Es decir, que no es hasta el año siguiente a la presentación de la declaración de la RENTA cuando se produce esa devolución, debido que Hacienda tiene todo el año para poder comprobar los datos, y no será hasta que haya realizado todas las revisiones y requerimientos necesario cuando transmitirá los datos a la Seguridad Social para practicar la regularización.
Seguridad Social también reafirmó que, según la disposición transitoria sexta del decreto de cotización por ingresos reales -RDL 13/2022-, los trabajadores que estuviesen de alta el 31 de diciembre de 2022 podrán mantener la base de cotización por la que estuviesen cotizando a esa fecha, y que “podrán renunciar” al exceso de cotización, pero sin embargo, queda por determinar cómo y de qué forma se llevará a cabo este procedimiento.
El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, publicado el 16 de abril de 2024, perfila información acerca de lo ya previsto en el real decreto de cotización por ingresos reales.
Según este documento, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 se encontraran cotizando por una base de cotización superior a la que la que les corresponde, “con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a las correspondientes a 31 de diciembre de 2022”, y siempre que se hubiesen mantenido en situación de alta ininterrumpida desde esa misma fecha, “podrán optar por mantener la base de cotización provisional superior a la que les correspondería”.
Además, esta base no podrá ser superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, y en este caso, estas bases adquirirán la condición de definitivas.
El documento añade que la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización “se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización”, implicando, con ello, la renuncia a la posible devolución de cuotas.