Los autónomos pueden exonerar deudas en segunda oportunidad sin cerrar sus negocios
Han pasado dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, o Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2022. Los cambios que introdujo han facilitado que los autónomos y pequeños negocios con dificultades o en estado de insolvencia puedan exonerar sus deudas.
Según datos del Colegio de Registradores, el primer trimestre del año concluyó con un aumento del 9,3% en el número de negocios que accedieron a un concurso de acreedores. Además, ocho de cada diez deudores concursados habrían sido personas físicas, siendo además los autónomos quienes encabezan el aumento de los concursos en el último año, según el Consejo General de Economistas, que lo cifró en un porcentaje muy superior.
Si bien las facilidades que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad han contribuido a este aumento de los concursos de acreedores entre los trabajadores por cuenta propia, muchos autónomos aún desconocen que la posibilidad de exonerar una parte -o toda- de sus deudas sin tener que cerrar el negocio fue una de las principales novedades del nuevo mecanismo, como explicó a este medio Isabel Miranda, abogada mercantil experta en Derecho Concursal y socia en Miranda Santiago Legal Group.
Gracias a la flexibilidad de la nueva ley, los autónomos pueden continuar con su actividad después del procedimiento. “Esta es una de las novedades de este mecanismo legal”, permitiendo a los autónomos mantener sus activos esenciales” -como ejemplo, muebles, ordenadores, maquinaria, y vehículos y herramientas afectas a la actividad-.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos mantener los medios del negocio
Como explicó la abogada a este medio, “entrar en concurso no significa necesariamente que la persona física autónoma tenga que cesar en su actividad”. El nuevo mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad -Ley 16/2022- permite a los autónomos reestructurar o cancelar sus deudas, a través del procedimiento especial de microempresas, pero conservando los activos principales para poder continuar con el negocio.
Según la Agencia Tributaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que hayan empleado en el año anterior una media de menos de diez trabajadores, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros -datos de las cuentas al cierre del ejercicio anterior a la presentación de solicitud-, podrán acogerse a este procedimiento.
En concreto, el autónomo no tiene por qué perder los bienes afectos a la actividad. Durante el procedimiento, no se tienen por qué liquidar estos bienes, sino otro tipo de bienes privados. Por ejemplo, un electricista que necesite una furgoneta o determinadas herramientas para llevar a cabo su trabajo no siempre va a tener que liquidar estos bienes si se encuentra en dificultades y tiene que declarar un concurso de acreedores.
Otros ejemplos de activos que pueden mantenerse son muebles, ordenadores, naves o, incluso, los contratos con los proveedores, según apuntó Miranda. “Los contratos de acuerdos con proveedores o con clientes, o los contratos de distribución, también pueden conservarse”. O, lo que es lo mismo, en estos casos los autónomos tendrían que liquidar sus bienes de uso y disfrute privado, llegado el caso de que sea necesario para hacer frente a sus deudas.
Como explicó la abogada, siempre que los autónomos inmersos en un procedimiento de insolvencia cumplan los requisitos legalmente establecidos, como ser deudor de buena fe, podrán presentar la solicitud de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ante el juzgado de lo mercantil, de la mano de un abogado y un procurador. En ese caso, el juez comprobará si cumple las condiciones para acogerse a esta ley y concederle la exoneración directa.
Pero también existe la posibilidad con este mecanismo de llegar a un acuerdo de pago con los proveedores y acreedores del negocio. “Tendrán que hacer una propuesta o plan de pagos a la que se tendrán que unir los acreedores y votar a favor. La propuesta del acuerdo también puede venir de los propios acreedores, siendo esta otra de las novedades introducidas por la nueva ley”. Si el trabajador por cuenta propia necesita esos bienes esenciales, puede presentar un plan de pagos a futuro, para comprometerse a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones.
Según la Agencia Tributaria, la duración del plan de pagos será con carácter general de tres años, si bien los acreedores pueden pedir la modificación del plan acordado si se produce una modificación significativa de la situación económica del deudor.
Pasos de los autónomos para exonerar deuda con la Segunda Oportunidad
Para poder acceder a la Segunda Oportunidad, los autónomos deben seguir previamente diferentes pasos:
- Solicitud de concurso de acreedores persona física o acceder a la plataforma concursal para microempresas. El trabajador por cuenta propia tiene que presentar una solicitud de concurso de acreedores ante el juez de lo mercantil, demostrando su situación de insolvencia. La plataforma permite, tanto a deudores como a acreedores, comunicarse de manera directa con los juzgados mercantiles, otra de las novedades del cambio legislativo. En caso de que el trabajador por cuenta propia no pueda acceder a la plataforma, siempre puede buscar un acuerdo extrajudicial de pagos o iniciar un concurso de acreedores voluntario, con el que se llegará a un acuerdo y se liquidarán determinados bienes para cubrir deudas.
- Solicitud ante el notario para acogerse a Segunda Oportunidad. Los autónomos persona física deben realizar una solicitud dirigida al notario. Mediante esta solicitud, tienen que informar claramente de la mala situación que atraviesa el negocio, deudas o impagos, e ingresos de los que dispone. Para acreditar esta información deberá aportar la documentación correspondiente.
- Fase judicial. Acreditada la situación del deudor y sus posibilidades, se analiza que el autónomo efectivamente cumple con los requisitos. Además, la fase judicial establecerá la exoneración de la deuda con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
- Resolución judicial. El juez dictamina si el deudor tiene derecho o no a acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Deberá detallar el impacto del concurso sobre las facultades de administración y disposición del autónomo sobre su patrimonio. Es decir, qué porcentaje de deuda puede ser exonerada, y cómo se procederá a realizar la exoneración: liquidando bienes o comprometiéndose a cumplir los pagos parcialmente o en su totalidad. Este último punto permite a los autónomos conservar determinados activos esenciales para poder continuar con el negocio.
Las exoneraciones de deudas con Hacienda y la Seguridad Social están limitadas a 20.000 euros en total
La exoneración de deuda pública sólo puede llevarse a cabo con limitaciones, al igual que sucede con las deudas con garantía, según apuntó Miranda, lo que supone una traba para aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran mantener su negocio pero tengan sus deudas principales con las entidades públicas.
En concreto, sólo pueden exonerarse deudas públicas con la Seguridad Social y Hacienda, pero no del resto de administraciones -como deudas con los ayuntamientos-. Esta exoneración solo se aplica hasta los 10.000 euros por cada uno de los dos organismos públicos. Además, según recogieron desde Hacienda, en ambos casos se exonerarán por tramos: en los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneración será íntegra. A partir de esta cantidad, será del 50%, hasta alcanzar los 10.000 euros.