Los autónomos que aún cobran el paro pueden perder la prestación si no informan de un viaje al extranjero
El Tribunal Supremo acaba de ratificar que el SEPE puede retirar el subsidio al autónomo que continúe cobrando la prestación de desempleo y no informe de que viaja fuera de España con la debida antelación.
Con la llegada de los meses estivales y las vacaciones habituales en estas fechas, es importante que los autónomos que están recibiendo la prestación por desempleo, mientras lo compatibilizan con el desarrollo de un negocio por cuenta propia, y que tengan planeado viajar fuera de España informen correctamente de ello al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De no hacerlo, pueden perder dicha prestación o, lo que es peor, tener que reintegrarla con intereses tras pleitear por este derecho por desconocimiento. Y es que, según la normativa, aquellos que cobran el desempleo pueden ausentarse hasta 15 días naturales al año sin perder la prestación, siempre que lo comuniquen con la debida antelación. Y no cumplir con este requisito conlleva la suspensión de la ayuda recibida y la obligación de devolver los importes recibidos indebidamente, además de las correspondientes sanciones.
Los autónomos que cobren el paro deben notificar al SEPE acerca de viajes y estancias fuera de España
Esta cuestión acaba de ser clarificada por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 29 de abril. El caso en cuestión involucraba a un beneficiario del subsidio para mayores de 55 años que no notificó al SEPE sobre sus viajes al extranjero entre septiembre de 2016 y octubre de 2019. Esta falta de notificación resultó en “cobros indebidos” por un total de 16.222,36 euros. Una cantidad que debe ser devuelta, con un recargo del 20%, lo cual hace que ronde los 19.500 euros.
Siguiendo la ponencia de la magistrada Mari Luz García Paredes, el Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del SEPE de retirar la prestación a este ciudadano, debido a su omisión de información sobre el viaje y la incapacidad del prestatario del desempleo de demostrar que la duración del trayecto y la estancia más allá de nuestras fronteras inferior a 15 días.
Y es que la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, en su artículo 25.3, califica de “falta grave” no notificar a los servicios de empleo acerca de viajes y estancias fuera de nuestro país. Puesto que la falta de aviso a la entidad gestora hace que ésta siga abonando la prestación al desempleado; mientras que, de cumplir la normativa, el pago de la asistencia se suspende ante un viaje de duración superior a los 15 días naturales.
Beneficio social que no se interrumpe en caso de trayectos y estancias menores a esa duración y cuando el beneficiario de la prestación informa del viaje a la Administración con la necesaria antelación. La primera infracción puede resultar en la pérdida de la prestación por tres meses, y la segunda por seis meses. Ante una tercera violación de este punto, el SEPE procede a excluir de la prestación al desempleado de manera definitiva. Tal y como especifica el artículo 47.1b de dicha ley.
No es anticonstitucional retirar la prestación si el beneficiario incumple las obligaciones a las que está sometido
Pero, además, para evitar equívocos, la sentencia recoge explícitamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta cuestión, cuando señala lo siguiente: “No puede considerarse contrario al artículo 41 de la Carta Magna que el legislador tipifique como sanción la pérdida de prestaciones, si los beneficiarios incumplen las obligaciones a las que están sometidos para tener derecho a las mismas”.
El citado precepto de la Constitución señala lo siguiente: “Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
De manera que el Tribunal Supremo se adelanta a cualquier debate, remarcando que el hecho de que la Seguridad Social garantice la protección necesaria a todos los ciudadanos, a través de las prestaciones económicas precisas, no es óbice para que sean sancionados quienes incumplen las normas del sistema de protección: “Ha de considerarse amparada en el margen de configuración que la Constitución atribuye al legislador para determinar el régimen jurídico de este tipo de prestaciones”.
La compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo es posible
Una situación no siempre conocida y que resalta la importancia de que los autónomos que están recibiendo la prestación por desempleo, durante los primeros nueve meses en los que están poniendo los cimientos de su propio negocio, informen correctamente de sus viajes al extranjero para evitar estas sanciones.
Puesto que, para aquellos desempleados que deseen iniciar una actividad por cuenta propia, existe la opción de compatibilizar la prestación por desempleo con su nuevo trabajo como autónomos, durante un máximo de 270 días. Esta alternativa, menos conocida que la capitalización del paro, permite a los beneficiarios recibir el 100% de dicha ayuda sin deducción para cotización a la Seguridad Social.
Así, durante los primeros seis meses de la prestación contributiva, se percibe el 70% de la base reguladora, y el 50% a partir del día 181. Sin embargo, optar por la compatibilidad implica que el beneficiario empieza a cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aumentando así la cuantía de la prestación del SEPE durante este periodo.
Como confirmaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a este diario, bajo esta modalidad, el trabajador por cuenta propia percibe el importe íntegro de la prestación por desempleo, con el único descuento del IRPF.
El paro se puede compatibilizar sean cuales sean los ingresos de la actividad por cuenta propia
Fue una propuesta de ATA la que llevó a la aprobación de esta normativa, introducida finalmente mediante la Ley 31/2015, gracias a la cual los nuevos autónomos que provengan del paro pueden compatibilizar la prestación por desempleo con su actividad. Es decir, cuando un ciudadano es titular de una prestación contributiva por desempleo y decide abrir un negocio por cuenta propia haciéndose autónomo, la normativa permite que no se interrumpa el cobro de su paro durante los siguientes nueve meses (270 días) desde su alta en el RETA. De esta forma, el nuevo autónomo puede disfrutar de ambas fuentes de ingresos simultáneamente, la de su trabajo por cuenta propia y la del SEPE.
Además, no hay un límite de facturación que no se pueda superar: el paro se puede compatibilizar con independencia de las ganancias mensuales generadas por el trabajo autónomo. No obstante, sí que existen ciertas situaciones que impiden acceder a esta compatibilidad:
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA.
- Incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Unirse a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral como autónomo, si no son de nueva creación, sino que ya estaban constituidas.
- Que el último empleo haya sido por cuenta propia. Sin embargo, el hecho de haber sido autónomo anteriormente, a lo largo de la vida laboral, no es impedimento.
- Haberse acogido a esta compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de afiliación en el RETA. O, dentro de ese mismo periodo, haber capitalizado el paro.
- Prestar servicios a la empresa con la que se trabajó por cuenta ajena, justo antes del inicio de la situación legal de desempleo, o a una del mismo grupo.
Salvo excepciones muy concretas, la ley sólo permite al desempleado llevar a cabo un viaje más allá de nuestras fronteras al año, y de una duración máxima de 15 días para poderse asegurar la recuperación de la prestación a la vuelta. Es fundamental que los autónomos conozcan primero y gestionen después adecuadamente este tipo de comunicaciones, para evitar problemas con el SEPE y asegurar la continuidad de su prestación por desempleo mientras disfrutan de unas merecidas vacaciones estivales.