Ayudas de hasta 8.000 euros para los autónomos castellanomanchegos con negocios artesanos
El gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en marcha nuevas ayudas para fomentar el desarrollo y modernización de los autónomos y negocios que se dediquen a actividades artesanas en la región, así como apoyar la creación, promoción y comercialización de productos artesanos.
Para ello, la finalidad de estas ayudas es poner en marcha los proyectos de diseño aplicado a la artesanía, mediante su incorporación al producto artesano y su comercialización, y la promoción de organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma. Así, existen dos líneas diferentes de ayudas:
- En la línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas. Además, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- En la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica, u otras organizaciones.
El plazo de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Las ayudas alcanzan los 8.000 euros por autónomo
En la línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización, la intensidad máxima que se concederá será del 80% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 8.000 euros por persona o entidad beneficiaria.
En la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, el porcentaje máximo será del 100% del gasto subvencionable aprobado, y el límite máximo 100.000 euros por persona o entidad beneficiaria.
Las ayudas cubrirán los gastos indispensables para poder realizar la actividad
Las bases contemplan como gastos subvencionables todos aquellos que “resulten estrictamente necesarios” para el desarrollo de la actividad, realizados dentro del plazo de ejecución y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, como los siguientes. Dentro de la primera línea, se recogen:
- Para la Incorporación del diseño en los productos artesanos:
- Trabajos de investigación sobre técnicas artesanales para su uso o adaptación a productos contemporáneos o que tengan como fin recuperar o preservar estos conocimientos.
- Contratación de diseñadores para la creación de una línea de producto aplicable a diferentes piezas artesanales.
- Diseño y creación de moldes para la ejecución de las piezas artesanales.
- Diseño y creación de prototipos para su exposición o realización de un muestrario. Inscripción del diseño en el registro de propiedad intelectual o industrial.
- Para el Impulso a la imagen comercial, la comercialización y el marketing de los productos de artesanía contemporánea, que comprenderá los siguientes gastos:
- Diseño de empaquetado.
- Producción de empaquetado para la presentación y comercialización de los productos. Promoción online y offline, incluyendo campañas en redes sociales.
- Creación de un catálogo de producto que podrá ser en formato digital, web, con tecnología 3D o en soportes promocionales convencionales.
- Contratación de un decorador o interiorista para la presentación del producto en ferias comerciales o muestras expositivas, así como la contratación de artesanos para la elaboración y fabricación de las piezas y productos que se expongan.
- Para asistir a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen, que comprenderá los siguientes gastos:
- Matrícula.
- Material didáctico necesario para realizar el curso.
Para la segunda línea, de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, los gastos subvencionables son:
- El alquiler del espacio expositivo.
- El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
- La contratación de suministros de agua y electricidad.
- La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.
- La contratación de seguros obligatorios.
- La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a estas ayudas?
Si los solicitantes quieren beneficiarse de la línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización:
- El ejercicio de la actividad artesanal se llevará a cabo en el territorio de Castilla-La Mancha.
- La actividad artesanal deberá estar relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios.
- En la actuación de incorporación del diseño en los productos artesanos, el beneficiario deberá contratar, al menos, a un diseñador para la elaboración del proyecto.
Si los solicitantes quieren beneficiarse de la línea para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores:
- Las asociaciones y federaciones profesionales de artesanos deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
- En el caso de las otras organizaciones, entidades, comunidades de bienes y sociedades civiles, deberán acreditar que haya una participación de, al menos, un 60% de artesanos o empresas artesanas llevando a cabo los proyectos subvencionables, que lleven a cabo su actividad profesional en Castilla-La Mancha -aunque sí podrán tener la sede social y desarrollar la actividad subvencionable en otros territorios nacionales fuera de Castilla-La Mancha.