Depedenderá del objetivo de la ayuda

Así tributan las subvenciones que recibe el autónomo

Después de una larga espera, llega el momento. El autónomo recibe la subvención que solicitó para su negocio. Ahora toca declararla. Hay dos formas de hacerlo y dependerán del objetivo al que vaya a destinado la ayuda.

 

ayudas-autonomo
Así tributan las subvenciones que recibe el autónomo

Las ayudas y subvenciones que reciba un trabajador autónomo para el desarrollo de su actividad deben ser declaradas ante Hacienda, ya que son consideradas como un ingreso más de la actividad. La subvención recibida tributará de una forma u otra dependiendo del fin de la misma. Esto quiere decir, que una subvención para renovar los equipos informáticos y una ayudas para el fomento de la contratación no irán en la misma casilla. Sus objetivos son diferentes y también la forma de declararlas en la renta.

Lo primero que debe hacer un autónomo cuando llega la hora de  declarar una subvención es identificar si ésta va dirigida a su negocio, o a él mismo, pues las ayudas que haya recibido como contribuyentes deben ser declaradas como ganancias patrimoniales. Así, lo establece la Agencia Tributaria: “como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta”.

Un ejemplo de este tipo de ayudas son “las destinadas a la adquisición de viviendas; las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE); las ayudas para compensar gastos escolares; para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud”. Asimismo la AEAT advierte que “pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que se debería consultar el acuerdo de concesión de la ayuda”.

Una vez que se identifique que la ayuda está destinada a la explotación de una actividad económica, hay que “conocer el objetivo de esa ayuda para identificar cómo debe declararse” dijo el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf), Joan Torres. Este asesor fiscal explicó que las ayudas y subvenciones para desarrollo de una actividad económica pueden dividirse en dos:

  • Las subvenciones de capital:

Este tipo de ayudas o subvenciones van destinadas a cubrir una inversión que realice un negocio sobre el inmovilizado, como puede ser la compra de maquinaria, vehículos para la empresa, equipos informáticos, etc. “Y la declaración de esta subvención no puede ser exclusiva de un año, dado que debe ser acorde a la amortización del producto u objeto subvencionado”. Torres expuso el siguiente ejemplo: “Imagina que hay una subvención para la renovación de los equipos informáticos de un negocio, y estos equipos tienen una amortización de diez años.  El ingreso que se declare no puede ser de ese año exclusivo, si no que se irá repartiendo a lo largo de esos diez años”.

  • Subvenciones corrientes

Este tipo de subvenciones tienen el objetivo de ayudar o cubrir un aspecto puntual en la actividad del trabajador autónomo. “Pueden ser aquellas que promueven la contratación de un empleado, la compra de consumibles o para ayudar con el consumo de la luz. Son un ingreso más en la actividad del negocio y se declaran íntegras el año en el que se reciben”.

En la actualidad, hay una gran cantidad de ayudas disponibles para los trabajadores autónomos que cubren diferentes aspectos de la actividad, dificultando en muchas ocasiones su diferenciación. Para ayudar a distinguir entre un tipo de subvención u otra, el presidente de Fettaf aconsejó “olvidar por un momento que se trata de una subvención y analizar exclusivamente el tipo de ingreso que se está haciendo en el negocio, para tratarlo como amortización o como ingreso corriente”. Porque la diferenciación que impone a Hacienda, no la hace por ser un tipo de subvención u otra, “si no por lo que va a cubrir”.

Ojo: Las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social no se tributan

Según el portal de emprendimiento de La Rioja "EmprendeRioja", hay dos ayudas que reciben los trabajadores autónomos y que no deben ser tributadas.

  1. Las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, como la tarifa plana o cualquier otra prestación con ese fin, no se tributan “porque realmente no se está cobrando nada. Son una reducción de la cuota normal que deberá ser contabilizada como gasto”.
  2. La capitalización del paro. “No es una ayuda como tal, sino como su nombre indica es cobrar de forma anticipada el desempleo para la puesta en marcha de la empresa.