Convocatoria de ayudas del Canal Isabel II

Los autónomos de Madrid afectados por la crisis ahorrarán en su factura del agua

El Canal de Isabel II ofrece ayudas para que los autónomos afectados por el COVID-19 puedan reducir su factura de agua. A través de estas bonificaciones excepcionales podrían pasar de pagar 41 euros a sólo 9 euros.

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Los autónomos de Madrid afectados por la crisis ahorrarán en su factura del agua

Ayudar a que los autónomos y pequeños negocios madrileños puedan reducir sus gastos de agua. Éste es el objetivo de la convocatoria de ayudas de la empresa pública Canal Isabel II, y a través de la cuál la entidad quiere aportar su granito de arena para ayudar a todas aquellas actividades de la Comunidad que tengan dificultades económicas a causa de la crisis del COVID-19.

Es por eso que la ayuda está dirigida especialmente a trabajadores por cuenta propia y empresas y comercios afectados por la pandemia. La entidad pública explica que son conscientes de la situación tan complicada por la que atraviesan los pequeños negocios de Madrid, sufriendo dificultades tanto a nivel económico como laboral, tras la alerta sanitaria. Y para ayudarles mejorar su situación económica han puesto marcha un programa de ayudas para que éstos puedan disminuir los gastos de agua asociados a su actividad en cada uno de los momentos de la pandemia.

Según explican desde la entidad, “estamos aplicando unas bonificaciones excepcionales en la factura del agua que ayuden a mitigar los efectos provocados por la pandemia y el estado de alarma”.

¿Cuánto puedes reducir tu factura del agua?

Las ayudas que ofrece el Canal Isabel II tienen un carácter retrocativo. Es significa que “no importa cuando solicites las ayudas, éstas se aplicarán desde el momento en que tu actividad comercial o laboral se fue vio afectada”.

Se trata de una condición muy importante porque el porcentaje de bonificación varía en función del avance de la pandemia, así durante el estado de alarma el autónomo podrá acceder a un descuento de su facturación mayor, que en los seis meses posteriores. En concreto, los planes de bonificación que contempla el programa de ayudas son:

  1. Durante los meses del estado de alarma: los autónomos podrán acceder a una bonificación del importe total de la cuota de servicio fija.
  2. Durante los seis meses posteriores al estado de alarma: los autónomos podrán acceder a una bonificación del importe del 50% de la cuota de servicio fija.
  3. Y durante los siguientes seis meses al segundo tramo: los autónomos podrán acceder a una bonificación del importe del 25% de la cuota de servicio fija.

Según la empresa pública, el dueño de un pequeño negocio podría llegar ahorrarse, por ejemplo, durante el estado de alarma más de 30 euros. Ya que una factura de consumo 25.000 litros de agua – que es lo máximo que cubre el programa –, el gasto de la cuota fija pasaría de ser 41 euros a 9 euros, con la aplicación de esta bonificación excepcional.

También en su consumo doméstico

Además, en el caso de que el solicitante sea trabajador por cuenta propia y desarrolle su actividad en un local, éste podrá acceder tanto a la bonificación para el contrato de agua en su negocio, como a una en el consumo de su casa. .

Es decir, el Canal Isabel II bonificará tanto la factura del agua asociada a la actividad, como a la del hogar de un trabajador por cuenta propia, cuando éste sea: perceptor de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la renta total de su unidad familiar sea inferior a 1.400 euros al mes.

¿Quiénes son los beneficiarios del plan?

El programa de bonificaciones de las facturas del agua sólo está dirigido a los trabajadores autónomos y empresas y comercios afectados por la crisis del COVID-19. Además, otro de los requisitos es haber sufrido una caída en su actividad de al menos un 30% con respecto a ejercicio anterior. Para acceder a ella sólo tienen que presentar una declaración responsable en la que acrediten que sí han sufrido esa reducción.

En los casos en el que el interesado desee también acceder a la ayuda para los hogares, éste deberá aportar tanto la certificación oficial de ser perceptor de la prestación por cese de actividad extraordinario, como una declaración responsable de que la renta de la unidad familiar no supera los 1.400 euros/mes.

En este sentido, desde al empresa pública también señalan que “si no eres titular del contrato o el suministro está a nombre de tu comunidad de propietarios, debes presentar el certificado de empadronamiento correspondiente”.

Por último, recuerdan que, independientemente de la situación laboral de la persona, siempre se puede acceder a la posibilidad de aplazar y fraccionar los pagos a través de un plan particularizado a cada caso. Y apuntan, que en la situación actual no están aplicando ningún interés a esta modalidad.