Para aquellos que no superen los 14.000 euros anuales

Los autónomos con muy pocos ingresos aún tienen una semana para solicitar el cheque de 200 euros

Los autónomos con rendimientos netos anuales inferiores a los 14.000 euros, aún tienen siete días para solicitar el cheque extraordinario de 200 euros.
¿Puedo pedir el cheque extraordinario de 200 euros?
¿Puedo pedir el cheque extraordinario de 200 euros?
Los autónomos con muy pocos ingresos aún tienen una semana para solicitar el cheque de 200 euros
  1. ¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo si quiere solicitar el cheque de 200 euros?
  2. ¿Cuál es el límite renta y de patrimonio para cobrar la ayuda y cómo se calcula?
  3. ​¿Qué autónomos no pueden solicitar el cheque de 200 euros?

Aprobado el pasado 15 junio, los autónomos con muy pocos ingresos y sin patrimonio tienen tan sólo una semana para solicitar el cheque de 200 euros creado por el Ejecutivo. Aquellos trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos iguales o inferiores a los 14.000 euros anuales y no dispongan de un gran patrimonio podrán solicitar esta ayuda que se realizará en un único pago hasta el próximo 30 de septiembre

Los autónomos que todavía no ha solicitado esta ayuda, podrán tramitarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Como ya adelantó este medio, únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos, domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Los solicitantes sólo tendrán que rellenar una serie de datos básicos y no tendrán necesidad de aportar documentación complementaria ya que será la propia Agencia Tributaria, en colaboración con otros organismos - el Servicio Estatal de Empleo, la Seguridad Social o el Instituto Nacional de Estadística - quien verifique a través de sus bases de datos si los autónomos o ciudadanos cumplen los requisitos para solicitar la ayuda.

“Este cheque – al igual que el resto de medidas publicadas por el Gobierno – es totalmente insuficiente. Toda ayuda que puedan recibir los autónomos siempre es bienvenida, especialmente en estos momentos de incertidumbre económica y alza de precios. Pero, al ser tan reducido el límite de patrimonio que un particular o un trabajador por cuenta propia puede tener a su nombre, cualquiera que, por ejemplo, tenga una casa o local a su nombre, quedará excluido de esta ayuda”, explicó tras la publicación de esta ayuda Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

El Real Decreto donde se enmarca esta ayuda remarca a los autónomos que para poder acceder al cheque, deben tener un patrimonio inferior a 43.196,4 euros. Además, el computo de ingresos y patrimonio se efectuará de manera conjunta, y considerará todas las personas que pertenezcan al núcleo familiar.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo si quiere solicitar el cheque de 200 euros?

Los autónomos con bajos ingresos interesados en solicitar esta ayuda que está a punto de expirar tendrán que cumplir con unas determinadas exigencias de cara a Hacienda. Los requisitos de esta subvención que concluye el 30 de septiembre son:

  • Tener una residencia legal y efectiva en España, y haberla mantenido de forma ininterrumpida durante un año inmediato al anterior.
  • Trabajar por cuenta ajena o propia y estar dado de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de los autónomos sería el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros. (Este último requisito es el que más dudas ha suscitado, sobre todo entre los autónomos, por la manera en la que se calculan estos límites o quiénes se consideran convivientes).

¿Cuál es el límite renta y de patrimonio para cobrar la ayuda y cómo se calcula?

Para solicitar la ayuda, es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Esto significa que, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual. En cuanto a los autónomos, los ingresos de su actividad que se valorarán para el acceso serán los rendimientos netos declarados en IRPF -es decir, ingresos menos gastos deducibles-.

​¿Qué autónomos no pueden solicitar el cheque de 200 euros?

El Real Decreto señala que los destinatarios de estas ayudas son todas las personas físicas que actualmente están dadas de alta en la Seguridad Social, tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena; así como los desempleados, reciban o no el subsidio de paro. Para calcular si son beneficiarios, “el cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022”, señala el Real Decreto.

Aquellos autónomos o ciudadanos que superen el baremo marcado por el Real Decreto quedarán fuera de esta prestación. Si el trabajador por cuenta propia – explica la norma – cuenta con otras prestaciones sociales, como jóvenes con ayudas al bono del alquiler o el Ingreso Mínimo Vital, quedarán fuera. Tampoco lo podrán solicitar los pensionistas, dado que el Gobierno actualiza la cuantía de las pensiones en función del Índice del Precio del Consumo (IPC).

Tampoco podrán recibir esta prestación quienes perciban prestaciones similares reconocidas a profesionales no integrados en el Régimen Especial de autónomos por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas. Además, los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.