Reducción del 100% de la cuota a la Seguridad Social

Ayudas a autónomos que contraten a jóvenes desempleados

Los autónomos disponen de ayudas para contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes es del 100% durante el primer año de contrato.

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Ayudas a autónomos que contraten a jóvenes desempleados

Los autónomos disponen de la posibilidad de contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y estar exentos de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social del empleado durante el primer año.

Obligaciones del autónomo

Para obtener la reducción de la cuota, el trabajador por cuenta propia debe formalizar un contrato por tiempo indefinido, aunque se permite al empleador elegir si éste será a tiempo completo o parcial.

El ministerio limita la ayuda a aquellos negocios que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos. Del mismo modo, prohíbe haber tenido cualquier vínculo laboral anterior con el trabajador.

Asimismo, el empleador no puede haber extinguido un contrato de manera improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación del nuevo trabajador. Esta limitación se ciñe únicamente a aquellos puestos de trabajo que se pretenden cubrir con el nuevo empleado.

El autónomo no puede haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características, salvo que éste se extinguiese por causa no imputable al trabajador por cuenta propia o por rescisión durante el periodo de prueba.

Por otro lado, el nuevo empleado debe permanecer contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, excepto que éste se extinga por causa no imputable al autónomo o por resolución durante el periodo de prueba, del mismo modo que en el caso anterior.

La normativa establece que debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del mismo. En caso de incumplir esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos. Sin embargo, no se consideran incumplidas estas obligaciones cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario.

Desempleo juvenil

En base a la Ley 11/2013, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informa que la medida tendrá vigencia hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Según el Ministerio, el objetivo de esta iniciativa es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores. Esto deriva de los datos de desempleo juvenil que se venían dando durante el año anterior a la publicación de esta ley, que atendiendo al desglose de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2012, la tasa de paro se situaba en el 74 % en el grupo de población compuesto por jóvenes de entre 16 y 19 años, en el 51,7 % entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años, y en el 34,4 % entre los jóvenes de entre 25 y 29 años.