Requisitos para acceder al Bono social eléctrico

¿Cómo pueden reducir su factura de la luz los autónomos afectados por la crisis?

El pasado martes el Gobierno aprobó varias medidas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19. Entre otras cosas, amplió el Bono social eléctrico al colectivo de trabajadores por cuenta propia, que podrán reducir un 25% la factura de luz de su local. Estos son los requisitos que han de cumplir para acogerse.
Luz_Electricidad
¿Cómo pueden reducir su factura de la luz los autónomos afectados por la crisis?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un nuevo paquete de medidas dirigidas a paliar la profunda crisis sanitaria, económica y social en la que está inmersa España desde hace casi un mes. Estas nuevas ayudas vienen a "complementar todas las que se han ido aprobando en las semanas anteriores", según anunció la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en su comparecencia. 

Si bien el Gobierno no puso en marcha muchas de las ayudas que solicitaban los autónomos, como la suspensión de las cotizaciones durante el Estado de Alarma o el aplazamiento del alquiler de locales comerciales, sí articuló algunas medidas dirigidas a reducir los gastos en suministros de los trabajadores por cuenta propia más afectados por la crisis del coronavirus.  

En este Real Decreto se incluyó a los autónomos dentro del colectivo al que el Gobierno se refiere como "personas vulnerables". Al ser considerados como tal, las comercializadoras no podrán cortarles los suministros durante el Estado de Alarma y podrán acogerse a un 25% de reducción en su factura de la luz.

Los autónomos pueden reducir un 25% su factura de la luz

El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al Bono social eléctrico a los autónomos que hayan visto suspendida su actividad o reducida su facturación a raíz de la crisis del coronavirus. El colectivo de trabajadores por cuenta propia ya forma parte de los perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse en función de determinados umbrales establecidos en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

La reducción será del 25% de la factura y podrá ascender hasta el 30% si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. También las familias numerosas y monoparentales y aquellas que cuenten con algún miembro dependiente. El descuento podría ascender incluso hasta el 40% si se acredita que el beneficiario es un cliente vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

El Gobierno ya ha publicado el formulario para que los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan perdido, al menos, un 75% de sus ingresos puedan solicitar el bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz. El modelo de formulario de solicitud se incluye en el Anexo IV de la Orden Ministerial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor el pasado sábado.

Requisitos para que un autónomo se acoja al Bono social eléctrico

Según recoge la página web que el Ministerio de Transición Ecológica ha habilitado al efecto, podrán ser nuevos beneficiarios y acogerse a una reducción del 25% en sus facturas por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del coronavirus.
  • Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID-19

Para ambos casos, se han aumentado de forma excepcional los niveles de renta a partir de los cuales se puede acceder a la reducción en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a dicho descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezcan sea:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas. 

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos, como mínimo quince días hábiles, desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.

Documentación necesaria

Los autónomos deberán tramitar su solicitud, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. En el apartado dedicado al Bono social que el Gobierno ha puesto a disposición de los beneficiarios, hay una tabla con los números de contacto de todas las comercializadoras, que serán las que se encargarán de tramitar la solicitud.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, el solicitante tendrá que aportar una copia del DNI o NIE; certificado de empadronamiento; libro de familia si existe una unidad familiar y el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, que acredite el cese de actividad del interesado.

Además, el titular debe estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, aceptar la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.