Convocatoria de la Secretaría de Estado de Transporte

Ayudas para los transportistas que quieran abandonar la actividad

La Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda ha publicado la convocatoria de ayudas para los transportistas autónomos mayores de 65 años que quieran dejar la profesión. La presentación de solicitudes termina el 9 de abril y se repartirán algo más de 9 millones de euros.

conductor camión
Ayudas para los transportistas que quieran abandonar la actividad

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en su resolución del 9 de marzo publicada en el BOE, ha abierto el plazo para la convocatoria de ayudas destinadas a los transportistas autónomos por carretera que decidan abandonar la actividad en 2018.

Este plan de ayudas cuenta con una dotación de 9,3 millones de euros, de los que 9,18 millones se destinarán directamente al reparto entre los beneficiarios que resulten de la convocatoria. Los restantes 150.000 euros se usarán para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra esta resolución. En 2017 la cuantía de estas ayudas fue mayor y ascendió a 9.540.000 euros.

Se podrán solicitar estas ayudas a partir de los 64 años, sin existir límite superior de edad. En el caso de sufrir alguna incapacidad no se exige a los solicitantes que dispongan de una resolución que determine la fecha de la aprobación de la pensión por incapacidad para el desempeño de la profesión de transportista.

La fecha límite para presentar las solicitudes y para realizar la tramitación termina el 9 de abril de 2018 y deberá realizarse a través de la dirección electrónica del Ministerio de Fomento

¿Qué requisitos se exige?

-Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total. 
-Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de tres autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia. Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo no superior a tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. 
-Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años, permitiéndose una sola interrupción por un plazo no superior a  tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de 10 años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
-Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-No haber rechazado otras ayudas por abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. 
-Podrán ser beneficiarios los transportistas propietarios de una sociedad mercantil unipersonal.