Solo se les aplica la moratoria hipotecaria

El Gobierno extiende hasta septiembre el ‘escudo social’, pero no para los negocios

El llamado ‘escudo social’, es decir las ayudas aprobadas durante el confinamiento por el Gobierno para los más afectados por la crisis, se extenderá hasta finales de septiembre. Se trata de la prolongación de la moratoria hipotecaria, del alquiler y las ayudas para los suministros. Sin embargo, la extensión excluye a los negocios, que sólo podrán acceder a la dilatación del pago de la hipoteca.

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El Gobierno extiende hasta septiembre el ‘escudo social’, pero no para los negocios

El Consejo de Ministros de este martes aprobó el mantenimiento hasta finales de septiembre de varias medidas de carácter social, que fueron aprobadas durante el confinamiento por la crisis de la COVID-19, como la moratoria de los alquileres, hipotecas o ayudas para los suministros esenciales. Sin embargo, su prolongación excluye a los autónomos. O, mejor dicho, éstas no son aplicables a los establecimientos.

Hasta ahora, aunque con ciertas dificultades, los trabajadores por cuenta propia podían solicitar la moratoria hipotecaria, del alquiler o las ayudas de los suministros para sus negocios. No obstante, la recién extensión de las mismas sólo es aplicable a las viviendas habituales y no a los locales asociados a una actividad económica, exceptuando la moratoria hipotecaria que puede ser solicitada en ambos casos. 

Independientemente de ellos, los autónomos al igual que el resto de contribuyentes, pueden solicitar la extensión del 'escudo social' para sus hogares, siempre y cuando cumplan con los requisitos. 

La extensión de las medidas de carácter social

El vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, fue el encargado de detallar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las condiciones de la extensión de las ayudas de carácter social hasta septiembre y que se incluyen dentro del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Están divididas en tres apartados. 

1.- Para aliviar la carga financiera de las hipotecas.

Se trata de la ampliación de la ya conocida moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler. Una medidas que hasta el 30 de junio tenía más de 200.000 beneficiarios (el 83% de las solicitudes). El Ejecutivo aprobó su extensión de solicitud hasta el próximo 29 de septiembre con una duración extra de tres meses.

Dentro de este apartado también se prolonga “la moratoria sobre créditos sin garantía hipotecaría, los créditos al consumo, de los que se han concedido más de 364.000 -el 85% de las solicitudes – y que se van a poder solicitar hasta el 29 de septiembre y va a tener una duración de tres meses” apuntó el vicepresidente.

Asimismo, y como aclaran desde la cuenta oficial de twitter del Gobierno, @desdemoncloa, los solicitantes podrán acceder a la vez a moratoria legal -otorgada por el Gobierno- y la convencional -sector financiero-. De tal forma, que si se benefician de ambas podría llegar a disfrutar de un año de moratoria hipotecaria: “la moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) serán compartibles, por lo que los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de un año para pagar: primero los tres meses de la moratoria legal (sin devengo de intereses), seguida de una moratoria convencional de nueve meses (con devengo de intereses)”.

2.- Extensión de las medidas para proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad

El Ejecutivo aprobó una prórroga de seis meses para los contratos de contratos de arrendamiento de las viviendas habituales. Éstos se podrán solicitar hasta el próximo 30 de septiembre.

Fecha a la que también se amplía el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma de los contratos de arrendamiento de vivienda en los casos en los que el arrendador sea "un gran tenedor de la vivienda" puntualizó el vicepresidente.

3.- Garantizar el acceso a los suministros básicos de los consumidores vulnerables

Iglesías adelantó que el Gobierno aprobó también la ampliación de bono social hasta el 30 de septiembre “con el fin de homogeneizar los periodos de cobertura del ‘escudo social’ y en esa misma línea se amplía la garantía de suministros de agua y energía para consumidores domésticos hasta el 30 de septiembre 2020”.

La ayuda del bono social, concretamente, el eléctrico son una medida muy demanda por el colectivo de trabajadores autónomos. Según los datos del Ministerio de Transición Ecológica, y a los que ha tenido acceso El Independiente, 11.496 trabajadores por cuenta propia habrían solicitado estas ayudas durante el confinamiento. De todos ellos, la mitad lo habrían recibido ya y la otra estaría esperando aún una respuesta.

Los negocios sólo pueden acceder a la moratoria hipotecaria

La extensión del 'escudo social' deja fuera de su aplicación a los autónomos que lo quieran solicitar para sus negocios. Se trata de una situación que puede llegar a afectar gravemente a los trabajadores por cuenta propia, sobre todo a aquellos "que han reactivado su negocio y que están teniendo dificultades para sacarlo adelante. Éstos están en situación de poder compatibilizar estas prestaciones con el ejercicio de su actividad”, apuntó Celia Ferrero , vicepresidenta de ATA.

En este sentido, el nuevo Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, recoge que la extensión de la moratoria hipotecaria pueda ser aplicable a los establecimientos. En el apartado dos, de la disposición final octava, establece que se podrá solicitar "hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales". 

No obstante, como destacó Carlos Piñero, abogado laboralista y director jurídico de ATA, "la norma no modifica el artículo 11 y que era lo que estaba dificultado el acceso de los autónomos a esta ayuda social". Los autónomos tenían derecho a disfrutar, como el resto de contribuyentes, de la mayoría de las ayudas de carácter social. Sin embargo, no lo estaban haciendo. La Federación Nacional de Asociaciones Trabajadores Autónomos (ATA) denunció que el 95% de los trabajadores por cuenta propia estaban siendo excluidos de las ayudas sociales.

La razón de su exclusión estaba en los requisitos que se exigía a los solicitantes para acreditar su condición de autónomo en situación de vulnerabilidad, pues tenían que presentar, entre otras condiciones, un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad. Es decir, que para acceder a la gran mayoría de las ayudas de carácter social, entre las que se encuentra la moratoria hipotecaria o de alquiler, el autónomo debía presentar la acreditación de la baja real, ordinaria y censal. O, dicho de otra forma, el Gobierno obligaba al autónomo a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

Un condicionante que sigue vigente en la extensión de la moratoria que acaba de aprobar el Gobierno, al no modificarse el artículo 11 de la anterior normativa. No obstante, tanto Ferrero como Piñero, destacaron "la flexibilidad" que habían tenido algunas entidades bancarias a la hora de conceder las moratorias a los autónomos solicitantes, sin exigirles este certificado de baja. "Sorprende que a veces sean más sensibles las entidades bancarias con los autónomos, que el legislador" apuntó Piñero.