Se cubrirá hasta un 75% de la inversión realizada

ICEX dará hasta 200.000 euros a los autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el Brexit

El Consejo de Ministros ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones del programa ICEX-Brexit, con las que se compensarán los efectos negativos que hayan sufrido autónomos y empresas como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. 
ICEX dará hasta 200.000 euros a los autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el Brexit
ICEX dará hasta 200.000 euros a los autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el Brexit
ICEX dará hasta 200.000 euros a los autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el Brexit

El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa “ICEX-Brexit”, que, en palabras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, están destinadas a “compensar los efectos negativos que ha supuesto la retirada del Reino Unido de la Unión Europea para empresas y autónomos”. Ya sea porque han visto reducidas sus exportaciones o porque han perdido sus inversiones.

Según el Real Decreto, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la subvención será del 75% de los gastos considerados como susceptibles de subvención, con un apoyo máximo de 200.000 euros por beneficiario. Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto ICEX y a los fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit o fondos BAR.

“Las ayudas previstas tendrán un impacto positivo directo sobre la productividad y competitividad de la economía y la mejora del empleo, ya que permitirán que las empresas españolas exportadoras y con presencia en el mercado del Reino Unido puedan absorber progresivamente los efectos de la salida del país de la UE”, explicaron desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, destacaron, estas subvenciones “ayudarán a las empresas constituidas en España a afianzar su presencia en el mercado británico, a pesar del empeoramiento de las condiciones para el comercio bilateral, y apoyarán el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo vinculados a los sectores exportadores a Reino Unido”.

El programa ha sido creado para compensar los efectos negativos del Brexit

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, efectiva desde el 31 de enero de 2020, muchas empresas y autónomos se vieron afectados, principalmente por las nuevas obligaciones que surgieron a raíz de este hecho histórico y del aumento de costes que esto supuso.

Ya en su momento, la Secretaría de Estado de Comercio presentó un estudio en el que se analizaban en profundidad los posibles efectos que el Brexit iba a tener en la economía española. En todos los escenarios considerados se concluyó que la salida de Reino Unido tendría consecuencias negativas para el PIB y el empleo en España, así como para el comercio y la inversión extranjera que la economía española emite y recibe.

Dos años después, el Consejo de Ministros ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa “ICEX-Brexit”, creadas con el objetivo de compensar los efectos negativos que ha supuesto el abandono de Reino Unido para los autónomos y empresas españolas.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo señalaron que “se considera necesario establecer medidas transitorias que faciliten la absorción por parte de las empresas exportadoras del choque que el Brexit está teniendo en términos de incremento de costes, de nuevos procedimientos y obligaciones administrativas”.

Podrán solicitar las ayudas los autónomos y empresas afectados por el Brexit

Según recoge el Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido “que se hayan visto perjudicados por el Brexit, ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea”.

Para acreditar este hecho, las empresas y autónomos deberán justificar a través de una declaración cómo se han visto afectados, así como el impacto que haya tenido el Brexit en su proceso de exportación al Reino Unido.

Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria. “No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero”, recoge el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de febrero.

Los autónomos podrán recibir una ayuda de hasta 200.000 euros

Tal y como refleja el documento aprobado por el Consejo de Ministros, la subvención será del 75% de los gastos considerados como susceptibles de subvención, y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros. “En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario”, recoge la publicación.

Estas subvenciones estarán financiadas con cargo al presupuesto ICEX, “que es estimativo”, y con cargo a los fondos de la reserva de adaptación al Brexit o fondos BAR, regulados por el Parlamento Europeo.

Las actuaciones que se apoyarán en el marco de este programa serán todas aquellas desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y tendrán una duración máxima de 48 meses, salvo prórroga del Reglamento.

Requisitos que deben cumplir los autónomos y empresas

Aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por el Brexit y que, por tanto, quieran solicitar estas subvenciones estatales, deberán cumplir una serie de requisitos, recogidos en el Real Decreto:

  • No tener deudas por reintegro de ayudas o por préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Haber autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita a ICEX información sobre el comercio exterior de la entidad solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir una serie de obligaciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, tanto las empresas como los autónomos estarán obligados a:

  • Estar en condiciones de aportar las facturas por la realización de las actuaciones subvencionables.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma.
  • Someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
  • Se someterán a las actuaciones de control de la Unión Europea, como Auditorías de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro organismo que pueda ejercer estas funciones, en virtud de lo dispuesto en la normativa europea aplicable.
  • Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
  • Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
  • Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 17 del Real Decreto.
  • Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
  • Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 14 del Real Decreto.

Estos son los gastos que podrán subvencionar los autónomos

En cada una de las convocatorias que se vayan activando se establecerá la tipología de los gastos subvencionables, no pudiendo ser objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni los gastos de apoyo a la reubicación. Tampoco se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Según recoge el BOE, a los efectos de estas subvenciones “se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”. Es decir, el 31 de diciembre de 2023. Los gastos subvencionables podrán ser los siguientes:

  • Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea: como Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias; Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio; Registro de marcas y denominaciones de origen; Costes de licencias, solicitudes y visados; entre otros.
  • Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.
  • Gastos previos, de constitución y primer establecimiento: como estudios de viabilidad; gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina; o asesoramiento externo.
  • Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico: investigación de mercados; material de difusión y promoción; contratación de servicios especializados; publicidad; acciones de posicionamiento y marketing; patrocinios comerciales; relaciones públicas; participación en ferias; entre otros.
  • Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: registro de patentes y marcas; defensa de la marca; homologaciones y certificaciones.