Hasta 250 euros al mes durante un máximo de dos años

¿Puede un autónomo menor de 35 años optar a las ayudas públicas para el alquiler?

Los jóvenes de entre 18 y 35 años pueden beneficiarse de las ayudas del gobierno destinadas al pago del alquiler. Los autónomos pueden optar a esta subvención si cumplen con una serie de requisitos. 
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¿Puede un autónomo menor de 35 años optar a las ayudas para el alquiler?
¿Puede un autónomo menor de 35 años optar a las ayudas públicas para el alquiler?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de enero de 2022 el bono joven del alquiler, una subvención de hasta 250 euros destinada a los jóvenes de entre 18 y 35 años. Tras más de cinco meses, solo dos comunidades autónomas han puesto en marcha el proceso que permite solicitar dicha ayuda: Cataluña y la Comunidad Valenciana. Una de las preguntas surgidas a raíz de la creación de esta medida es si los jóvenes autónomos tienen derecho a cobrar esta prestación.

Para que los emprendedores menores de 35 años puedan beneficiarse de esta ayuda económica, tendrán que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, deberán tener unos ingresos recurrentes inferiores a 24.318 euros al año

¿En qué consiste el bono joven y cuáles son los requisitos? 

El bono joven del alquiler ha sido impulsado con el objetivo principal de facilitar a los jóvenes de menos de 35 años “el disfrute de una vivienda digna y adecuada”, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, tal y como explicaron desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La cantidad fijada de la subvención es de hasta 250 euros mensuales durante un plazo de dos años para cada joven. Es decir, cada beneficiario recibirá un total de 6.000 euros. Los requisitos para poder solicitar la ayuda son: 

  • Ser persona física y tener menos de 35 años
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países europeos. Las personas extranjeras procedentes de países no comunitarios deberán tener una residencia regular en España
  • Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que reporten unas rentas anuales
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- (24.318 euros al año)
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler
  • Que la vivienda arrendada tenga la consideración de vivienda habitual y permanente
  • Que el precio total del alquiler sea de máximo 600 euros al mes, que pueden ascender a 900 euros en algunas comunidades autónomas
  • Si se alquila una habitación, el precio máximo tendrá que ser de 300 euros, que puede elevarse a 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento

El ministerio explica que esta ayuda es compatible con otras subvenciones destinadas al mismo objeto a beneficiarios “especialmente vulnerables”. También puede compatibilizarse con las prestaciones no contributivas de la Seguridad social y el Ingreso Mínimo Vital.

En el caso de las ayudas destinadas a la adquisición de la vivienda, se entregarán ayudas de hasta 10.800 euros, con un límite del precio de adquisición, que tendrá que ser inferior a 100.000 euros. Esta subvención únicamente está dirigida a los jóvenes que adquieran viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 

¿Pueden los autónomos optar a esta ayuda?

La norma incluye también a los autónomos como posibles beneficiarios de esta subvención. De hecho, el texto guarda un apartado concreto para los jóvenes “cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas”. En caso de que el emprendedor quiera solicitar esta ayuda deberá cumplir con los mismos requisitos que el resto de jóvenes, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente.

¿Puede un autónomo menor de 35 años optar a las ayudas para el alquiler?-2

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la norma dice que se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos “quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud”. Es decir, los autónomos tendrán que llevar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un mínimo de tres meses antes de solicitar el bono de ayuda al alquiler. 

Otro punto importante que los autónomos deben conocer es que el método para acreditar los ingresos es diferente, ya que no se contabilizará la facturación total, sino los rendimientos netos. Esto quiere decir que los autónomos deberán acreditar el resultado obtenido de restar los gastos del año anterior a los ingresos generados

¿En qué comunidades ya puede solicitarse el bono joven para el alquiler? 

El bono joven para el alquiler ha sido aprobado para todas las comunidades autónomas, a excepción de País Vasco, Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla. Sin embargo, cinco meses después de su aprobación, únicamente ha sido puesto en marcha en Cataluña y Comunidad Valenciana, por lo que, por el momento, solamente los jóvenes menores de 35 años que residan en alguna de estas comunidades pueden pedir la subvención. 

En concreto, la Comunidad Valenciana fue la primera en arrancar, haciéndolo el pasado 2 de junio. Por su parte, los jóvenes catalanes pueden optar a las ayudas desde el 8 de junio. En ambas comunidades, la prestación se concederá por orden de solicitud. En Cataluña, solo el primer día se registraron más de 15.000 peticiones, algo que muestra el gran interés de los jóvenes por optar a esta ayuda, pero que también demuestra que “las ayudas son insuficientes”, teniendo en cuenta que se estima que solo podrá concederse a unos 9.600 jóvenes. “Exigimos que se incremente la partida económica para no frustrar la expectativa de los jóvenes de tener la ayuda y poderse emancipar”, declaró la consejera de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña, Violant Cervera.