No presentarlos puede impedir el acceso

Esta es la información que las administraciones suelen pedir a los autónomos cuando solicitan ayudas

Muchos autónomos presentan todos los años varios modelos informativos a Hacienda. Son necesarios también para solicitar ciertas ayudas. No disponer de ellos puede revocar la solicitud de prestaciones e incluso derivar en sanciones. 
Modelos informativos que los autónomos deben presentar para recibir ayudas.
Modelos informativos que los autónomos deben presentar para recibir ayudas.
Esta es la información que las administraciones suelen pedir a los autónomos cuando solicitan ayudas

Todos los años, los autónomos tienen la obligación de presentar ante Hacienda varios modelos informativos. Sin embargo, algunos trabajadores por cuenta propia desconocen estos documentos y, en muchos casos, se olvidan de entregarlos. Pero también es necesario disponer de eloos para solicitar la mayor parrte de las ayudas públicas. Los asesores fiscales y gestores tributarios recomiendan a los trabajadores por cuenta propia confeccionarlos al final de cada año para cumplir la normativa y por si deciden optar por ayudas estatales o comunitarias desde el cese de actividad a la tarifa plana pasando por las subvenciones que vienen de Europa. La administración puede pedir a los emprendedores estos informes y, de no presentarlos, pueden acarrear sanciones administrativas o impedir el acceso a estas ayudas.

“Existen varios modelos informativos que todos los autónomos en régimen de estimación directa deben presentar cada año”, explicó Ricardo Perpiñán, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET). Aunque se traten de documentos meramente informativos, para solicitar una subvención pública, aclaró el experto, “la entidad municipal, comunitaria o estatal puede exigir al autónomo cuatro modelos específicos que, con carácter obligatorio, deben elaborarse a final del ejercicio”. El resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), las retenciones anuales de alquiler (modelo 180) o los rendimientos de trabajo si el autónomo tiene empleados (modelo 190), son dichos documentos.

“No presentar estos modelos en fecha y forma puede conllevar la desestimación de solicitud de una prestación o una ayuda”, afirmó Perpiñán. Asimismo, el experto en gestión tributaria matizó que este tipo de documentos no deben ser aportados por los autónomos en régimen de módulos. Por ello, para evitar llegar a un requerimiento administrativo, el experto recomendó a los autónomos que, a través de su gestor o su propia iniciativa, “se apliquen e intenten ejecutarlas sí o sí”.

En el caso de que los trabajadores por cuenta propia presenten estos modelos fuera de plazo, aunque sean informativas y no tengan que abonar ninguna cuantía como en los modelos de autoliquidación (303 y 130), pueden enfrentarse a una sanción. En este sentido, Hacienda estimará la sanción, matizó Perpiñán, en el caso de que la administración ya hubiese solicitado un requerimiento previo. De este modo, si el trabajador por cuenta propia presenta fuera de plazo cualquiera de los modelos informativos anteriormente mencionados, podrán ser sancionados con hasta 10.000 euros por la información no presentada.

Modelos informativos obligatorios que los autónomos deben presentar para solicitar ayudas y evitar sanciones

“Si el autónomo alquiló un local comercial, tiene empleados o compró y vendió por encima de los 3.006 euros deberá presentar los modelos informativos correspondientes”, aclaró Perpiñán. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el modelo 390 o resumen anual del IVA, tendrá que presentarse con carácter obligatorio cada año. “Muchos autónomos desconocen y no hacen estos modelos porque pueden llegar a pensar que tienen que pagar más impuestos. Estos son modelos informativos que sirven para dar información a Hacienda, no hay cuantía liquidable”, expresó el experto. Ante ello, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) recomiendan elaborar los siguientes modelos al concluir cada ejercicio:

Modelo 390: Resumen anual del IVA

El modelo 390 es un resumen anual del IVA. Una recopilación de los modelos 303 que los autónomos deben obligatoriamente presentar trimestralmente. Este modelo debe presentarse del 1 al 30 de enero, del año siguiente al que declaras. Los trabajadores por cuenta propia pueden presentarlo físicamente en la sede de la Agencia Tributaria o de manera telemática en la sede electrónica de la tesorería. No obstante, cabe destacar que los autónomos en régimen de módulos, no deben presentarlo. En el caso, de que la administración lo solicitase a la hora de pedir una subvención o prestación, los asesores fiscales recomiendan a los autónomos en módulos presentar su alta en dicho régimen para corregir el error (alta censal 036 o 037).

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

Este modelo, al que también se conoce como ‘la declaración anual de operaciones con terceros’, tiene como objetivo recopilar las compras y ventas de más de 3.005,06 euros que el autónomo ha realizado durante el año. Sin embargo, de todas esas operaciones quedan exentos las realizadas por entidades de carácter social (una residencia u ONG), los alquileres de bienes a los que no se les aplica el IVA o las operaciones sin factura.

A diferencia del modelo 390, todos los trabajadores por cuenta propia, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos), tienen la obligación de presentar el modelo 347. Asimismo, este documento se presenta de manera anual durante el mes de febrero y en él se declaran las operaciones al año anterior al que se encuentra. Por ejemplo, en febrero de 2022, los autónomos deberán declarar en el modelo 347 las operaciones realizadas en 2021.  Finalmente, también se puede presentar de formar presencial o telemática ante la Agencia Tributaria. Es un documento que algunas administraciones pueden solicitar si se opta por alguna ayuda pública.

Modelo 180: Retenciones anuales de alquiler

El modelo 180 es una declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que se han pagado durante todo el año. Se trata de una recopilación de los modelos 115 presentados trimestralmente, pero resumidos en un único formulario. De este modo, Hacienda comprueba que todos los datos del año son correctos. Este modelo se presenta al terminar el cuarto trimestre del año fiscal. Su plazo de presentación va del 1 al 30 de enero, del año venidero. Asimismo, también se puede presentar de formar presencial o telemática ante la Agencia Tributaria.

Modelo 190: Retenciones anuales a trabajadores y autónomos

El modelo 190 resume todos los modelos 111 que se presentan trimestralmente a lo largo del año. Están obligados a presentar el modelo 190 todos los autónomos que tengan trabajadores en nómina, reciban facturas de otros autónomos que deban retener IRPF, tengan ganancias patrimoniales o arrendamiento de bienes muebles, reciban ingresos derivados de la propiedad intelectual o industrial, hayan cedido derechos de imagen o ganado premios. El plazo de presentación del modelo 190 va del 1 al 31 de enero. Se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre de su equivalente trimestral el modelo 111. Finalmente, también se puede presentar de formar presencial o telemática ante la Agencia Tributaria.