El viernes se abre el nuevo plazo para el Kit Digital y estos son los documentos que los autónomos deben presentar
El próximo viernes 2 de septiembre los autónomos que tengan entre tres y nueve empleados podrán comenzar a solicitar el Kit Digital. Se requieren distintos certificados para solicitar la ayuda.
Ya sea para ir al banco para pedir financiación o para aplicar a cualquier tipo de ayuda estatal o autonómica, el autónomo debe demostrar solvencia. Requisito también indispensable para solicitar el próximo 2 de septiembre la segunda convocatoria de ayudas del Kit Digital, esta vez destinadas a autónomos que tengan de tres a nueve asalariados en su negocio. Para acceder a ellas, el trabajador por cuenta propia tiene que contar con los certificados que demuestren que está libre de deudas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.
Se cual sea el objetivo de la ayuda – montar un comercio electrónico o contratar a alguien para que gestione las redes sociales – hay un requisito que se repite para poder solicitar estas ayudas a la digitalización: el autónomo tiene que hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. Si un trabajador por cuenta propia, por ejemplo, le debe a la Tesorería alguna de sus cotizaciones como autónomo, no podrá acceder a las ayudas del Kit Digital.
En algunas convocatorias de ayudas también se suele pedir el certificado de Hacienda, aunque no es tan común. Si bien lo más común es que en los requisitos de la mayoría de las ayudas como el Kit Digital se exija "hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social", tampoco es raro que se pida al solicitante acreditar que está libre de deudas con Hacienda. Los certificados de Hacienda demuestran que el contribuyente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. Así, un tercero -ya sea una entidad pública o privada-, puede tener la confirmación de que el contribuyente tiene sus cuentas saldadas con el Fisco.
La exigencia de estos certificados es frecuente a la hora de concurrir a un concurso o licitación pública o privada. También puede ser muy útil al transmitir una sociedad, o cuando se está procediendo a la disolución y liquidación de una empresa, en la que es necesario acreditar que no se mantienen deudas con terceros. No obstante, el certificado acredita tan sólo que, en ese momento, el contribuyente no tiene deudas respecto a las obligaciones vencidas o de pagos que no se encuentren aún en periodo voluntario. Finalmente, explicaron los expertos consultados por este medio, “también valen, por ejemplo, para solicitar financiación en un banco para cerrar un acuerdo con una empresa”.
Los autónomos tienen que hacer el test de diagnóstico para solicitar el Kit Digital
Lo primero que debe hacer cada autónomo o empresas para solicitar el bono digital es darse de alta en la web de Acelera Pyme y realizar la prueba de diagnóstico. De este modo dispondrá de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma y que junto a los certificados es otro de los requisitos indispensables para solicitar la ayuda.
Una vez hayan obtenido tanto los documentos pertinentes, el siguiente paso es elegir al Agente Digitalizador acreditado que más se adecúe a las necesidades que precisa el negocio y cerrar con él un acuerdo para que actúe de Representante voluntario, que es la figura que puede tramitar la subvención. La figura de Representante voluntario pretende precisamente agilizar toda la tramitación, para que el trabajador por cuenta propia pueda desvincularse de estas cuestiones, delegando en una autoridad que lo gestione todo.
Los autónomos pueden contar con ATA en todo el proceso de solicitud del Kit Digital
Una vez cumplimentado este test, los profesionales tendrán ya muy agilizados los trámites para poder solicitar los fondos. Sólo tendrán que esperar a que se abra su convocatoria según las fechas señaladas e iniciar el procedimiento de solicitud. Cabe tener en cuenta que organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se ha ofrecido a asesorar y acompañar a todos los autónomos de forma gratuita durante el proceso. De hecho, han puesto en marcha una página web, www.autonomoskitdigital.es, donde ayudan a los profesionales profesionales a gestionar su solicitud.
"ATA ayudará a los autónomos que lo necesiten en función de su tipo de negocio y sus objetivos y, además, estaremos en contacto con ambas partes durante todo el proceso por si surge algún problema entre el profesional y el agente", señalaron fuentes oficiales de la Federación.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos el certificado de la Seguridad Social?
El certificado de la Seguridad Social va dirigido tanto a personas jurídicas que tienen asignado un número de código de cuenta de cotización (CCC), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas, como a personas físicas que tienen asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
En el caso de las personas jurídicas, podrán acceder a través del certificado digital. Si el solicitante es un autónomo persona física podrá hacerlo a través del certificado digital o de la Cl@ve permanente. El primero es un documento electrónico que identifica al contribuyente en la red y se puede solicitar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por otro lado, la Cl@ve es un sistema exclusivo de identificación para operaciones con la Administración y que el contribuyente puede solicitar a través de la propia página web del Sistema Cl@ve.
En la sede electrónica habrá que dirigirse al apartado de ‘Informes y Certificados’. Después habrá que ir a la pestaña de "Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social’, que da la opción de descargar tres certificados diferentes: genérico, licitación de contratos del sector público y subvenciones.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos el certificado de Hacienda?
El procedimiento que debe seguir el autónomo para demostrar que está libre de deudas con la Agencia Tributaria es parecido al de la Seguridad Social. La solicitud de este documento puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado.
El contribuyente puede solicitar todo tipo de certificados, desde estar al corriente de pago en IRPF, como en IVA; Sociedades; o encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público o para obtener autorizaciones de transporte. Sin embargo, el más frecuente es también el más genérico: el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Para conseguir este certificado, hay que acceder al apartado "Certificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez seleccionado el tipo de certificación, hay que utilizar el enlace a la solicitud que se corresponda en su caso: "Solicitud"/"Solicitud y recogida inmediata". El sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las certificaciones permiten la recogida inmediata.
En la solicitud de expedición de certificados tributarios con firma digital o Cl@ve PIN únicamente habrá que indicar si se realiza la petición en nombre de un tercero y, en este caso, el NIF y nombre y apellidos del titular, y los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado.
Si la certificación no puede ser entregada en ese mismo momento, una vez que haya sido emitida, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a su domicilio electrónico (Dirección Electrónica Habilitada) si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.