Las mutuas explican por qué motivos pueden perder los autónomos su prestación por cese de actividad
Según los últimos datos de la Seguridad Social, a finales de 2023, cerca de 7.000 autónomos se vieron obligados a cerrar su negocio y lograron acceder a la prestación por cese de actividad por alguna de sus distintas causas. En estas fechas había 6.138 prestaciones activas, contando todas las comunidades autónomas. Y, de media, los trabajadores por cuenta propia cobraron entre 9.000 y 10.000 euros al año, dependiendo de la autonomía. Es decir, percibieron entre 750 y 830 euros mensuales.
Estas prestaciones se pueden solicitar por distintos supuestos. El principal motivo por el que los autónomos logran acceder al cese son las causas económicas técnicas, organizativas o de producción, que aglutinan a casi un 90% de los trabajadores por cuenta propia que perciben esta prestación. También son frecuentes, aunque menos, las causas de fuerza mayor o el cese para autónomos económicamente dependientes, que puede acontecer cuando pierden a su principal cliente.
Estas prestaciones que percibe el colectivo, ya sean por causas ETOP, por fuerza mayor o por otro tipo de cierre, son un derecho de los beneficiarios pero también conllevan algunas obligaciones. De hecho, según explicaron distintas mutuas colaboradoras, que son las encargadas de gestionar estas prestaciones, hay determinados motivos por los que se puede suspender o incluso extinguir el cese de actividad de los autónomos.
Causas de la suspensión del cese de actividad de los autónomos
Según explicaron las mutuas Umivale Activa, Egarsat o Ibermutua, a través de sus páginas webs, hay determinados casos en los que una aseguradora puede llegar a suspender el cese de actividad, es decir, a paralizar de manera temporal la prestación. En caso de que haya una justificación conveniente, se podría volver a reanudar la prestación durante el tiempo que quede.
Atendiendo a la normativa vigente y a la información presentada por las mutuas, estas son las causas que pueden llevar a una suspensión de la prestación por cese de actividad:
-
Durante el periodo de imposición de sanciones por infracción leve o grave de Seguridad Social. Por ejemplo, por haber dejado de pagar las cotizaciones.
-
Por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses, salvo en los nuevos supuestos de cese de actividad que sí permiten compatibilizar el negocio y el trabajo. Si durara más de un año, podría extinguirse por completo la prestación.
-
Traslado de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Aunque estos motivos pueden dar lugar a que se produzca la suspensión de esta cobertura, según las mutuas, los trabajadores por cuenta propia pueden recuperarlas si aclaran o justifican la razón que les ha llevado a la situación que provocó la retirada de esta prestación.
Extinción del cese de actividad de los autónomos
Las causas de extinción definitiva de la prestación por cese de actividad son las siguientes:
-
Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
-
Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses.
-
Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este último caso sí se podrá percibir la prestación por cese de actividad hasta su agotamiento.
-
Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
-
Por traslado de residencia al extranjero.
-
Por renuncia voluntaria al derecho.
-
Por fallecimiento del trabajador autónomo.
Reanudación de la prestación y reclamaciones por parte de los autónomos
Según explican las mutuas, los tribunales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor -la mutua- relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.
En el supuesto de formulación de reclamación a las decisiones de la mutua, una comisión paritaria conformada y representada por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la administración de la Seguridad Social, emitirá un informe vinculante a la resolución referida.
Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.