Principales preguntas y respuestas acerca del alta como autónomo

Son muchas las personas que no tienen nada claro si es obligatorio darse de alta como autónomo. Y si la respuesta es afirmativa, tampoco suele estar claro cómo hay que realizar este trámite.

Dudas sobre alta de autónomo
Dudas sobre alta de autónomo
Principales preguntas y respuestas acerca del alta como autónomo

Cuando una persona trabaja por cuenta propia de forma estable, y genera unos ingresos importantes, nadie duda de la obligatoriedad de estar dado de alta como autónomo. Los problemas surgen cuando se trata de situaciones en las que se trabaja de esta manera pero solo puntualmente, o cuando los ingresos son más bajos.

En estos casos, son muchas las personas que no tienen nada claro si es obligatorio darse de alta como autónomo. Y si la respuesta es afirmativa, tampoco suele estar claro cómo hay que realizar este trámite.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

En este sentido, los expertos explican que la obligación del alta autónomos suele venir marcada por la regla de la “habitualidad”. Un concepto que no resulta nada claro, y que por lo tanto se ha sometido a interpretación.

Habrá que preguntarse en primer lugar qué es lo que la Seguridad Social entiende por actividad laboral habitual por parte de un emprendedor. Distintas sentencias judiciales han interpretado que se trata de aquella actividad que se realiza de forma continuada, y que genera unos ingresos que se encuentran por encima del Salario Mínimo Interprofesional, el cual en 2017 se ha fijado en 707,6 euros mensuales.

Existen determinados casos en los cuales, personas que ejercían su trabajo por cuenta propia de forma esporádica, han tenido una inspección de trabajo y los Tribunales han terminado por darles la razón, en base a los criterios antes vistos.

Por qué contar con una asesoría online

La cuestión del alta de los autónomos cambia con la bonificación

No obstante, esta situación no suele ser la más habitual. Desde que se aprobara la tarifa plana de autónomos, el criterio de habitualidad puede interpretarse de manera distinta. Hace algún tiempo se entendía que si los ingresos no eran suficientes para cubrir gastos, no había que pagar la cuota mínima del RETA.

Sin embargo, existiendo una bonificación que rebaja dicha cuota a 50 euros al mes (hasta ahora durante 6 meses, pero durante un año a partir de enero de 2018), los inspectores de trabajo pueden interpretar el concepto de habitualidad de forma distinta en cada caso.

Y si no me doy de alta, ¿qué me puede ocurrir?

Otra duda muy habitual entre quienes tienen pensado darse de alta como autónomos es qué ocurre si no cumplen con esta obligación. Pues bien, los expertos explican que la Tesorería de la Seguridad Social puede dar de alta a esta persona de oficio, reclamándole las cuotas que no hubiera pagado hasta esa fecha y con un recargo del 20%.

Habría que añadir los intereses que se hubieran generado desde la fecha de impago, además de una sanción por infracción que podría ir de los 500 a los 2.000 euros.

¿Tengo que estar dado de alta durante todo el año?

Se recomienda darse de alta y de baja a lo largo del año, dependiendo de los ingresos que se vayan obteniendo en los distintos períodos, evitando así problemas. Se trata de una fórmula legal que se permite en la nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.

En este sentido, la Ley ha reconocido que hay que ser conscientes de las particularidades que supone ser trabajador autónomo, destacando al respecto que los ingresos de este no son fijos, y además, son inciertos y pueden variar en el tiempo, tal como ocurre con su propia actividad. Es por ello que sus obligaciones con la Seguridad Social deben adaptarse a dichas circunstancias. Por lo cual, se permitirá causar hasta tres altas dentro de un mismo año natural.

Gracias a esta medida, que entra en vigor desde 2018, las altas tienen efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate tanto los requisitos como las condiciones que determinen su inclusión dentro del campo de aplicación de este régimen especial. Para ello debe haberse solicitado en los términos que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la propia Ley.

El concepto de habitualidad dejará de ser susceptible de interpretación

El Congreso de los Diputados ha querido pronunciarse acerca de esta cuestión. Para ello puso en marcha una Subcomisión con objeto de estudiar la reforma del Régimen de Autónomos. Dicha reforma ha supuesto mucho más que cambiar el régimen de los trabajadores autónomos en los términos aprobados por la nueva Ley.

Más allá de esto, en el seno de ese nuevo reglamento se ha establecido la obligatoriedad de determinar aquellos elementos que definen ese nada claro concepto de habitualidad. Algo especialmente necesario en el caso de aquellos autónomos cuyos ingresos no lleguen a sobrepasar el Salario Mínimo Interprofesional.

Como quiera que sea, lo que queda claro es que este límite del Salario Mínimo Interprofesional tendrá un papel trascendental para esclarecer la gran duda, es decir, cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo.