Existe una alternativa que permite a los autónomos en pluriactividad no pagar cuota durante tres años
Aquellos asalariados que se den de alta como autónomos y ejerzan una actividad por cuenta propia al frente de un negocio emergente tendrán bonificada el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante los tres primeros años.
A finales de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes -Ley de Startups-, un conjunto de medidas para incentivar el emprendimiento a través de empresas emergentes. Uno de sus incentivos, desconocido todavía por muchos emprendedores, es que los asalariados que se den de alta como autónomos para emprender una startup tendrán bonificadas las cuotas que pagan a la Seguridad Social durante los tres primeros años de actividad.
Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en pluriactividad y compaginen el trabajo por cuenta ajena con estar al frente de una empresa emergente, no pagarán la cuota a la Seguridad Social por su actividad dentro del RETA durante los tres primeros años en que se encuentren en esta situación, a contar desde el momento del alta.
Según las fuentes consultadas por este medio, para ello, será necesario que puedan acreditar que su proyecto es una empresa emergente. Para ello, deberán obtener la certificación de Empresa Nacional de Innovación (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los asalariados que abran una startup tendrán bonificada la cuota en los tres primeros años
Según la Seguridad Social, entre las bonificaciones disponibles para los trabajadores por cuenta propia, existe una disponible para aquellos trabajadores autónomos que se den de alta y que posean “el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente” mientras compaginan esta labor con trabajar simultáneamente por cuenta ajena. Es decir, en régimen de pluriactividad.
En concreto, esta bonificación será “del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, durante los tres primeros años” en el régimen especial de autónomos o RETA.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, por control efectivo de la sociedad se entienden alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y con quienes tenga vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad
Para obtener este beneficio, tendrán que certificar la empresa emergente a través del organismo ENISA. En este caso, mantendrán la bonificación en el RETA de forma continuada siempre que mantengan la situación de pluriactividad y por un máximo de tres años, desde el momento en que se produzca el alta de autónomo para dedicarse a la empresa emergente.
¿Qué considera ENISA una empresa emergente?
La primera característica de la empresa para ser considerada emergente es que se trate de un proyecto innovador. Como ejemplos, que implemente un método de producción o entrega nuevo o significativamente mejorado, que desarrolle o utilice patentes, que se dedique a la investigación y desarrollo de tecnología propia, o que presente un modelo diferenciador de negocio son algunas de las características que contribuyen a recibir la certificación, entre otras. También, haber recibido distinciones o reconocimientos como empresa o negocio innovador.
Además, la empresa tendrá que ser de reciente o nueva creación -no pueden haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil- y tener la sede, domicilio social o establecimiento permanente en España. Esta empresa no podrá:
- Haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación -con excepción de las surgidas de otras empresas emergentes-.
- Tener un volumen de negocio superior a los 10 millones de euros.
- Cotizar en un mercado regulado.
- Distribuir o haber distribuido dividendos desde su constitución.
Los autónomos en pluriactividad que emprendan una empresa emergente también pueden disfrutar de beneficios fiscales
Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades
Las empresas emergentes también poseen una serie de beneficios fiscales que pueden aplicar en el Impuesto de Sucesiones, como explicó a este medio Jorge Capeáns, secretario técnico de Economistas Contables del CGE.
Con la entrada en vigor de la Ley de Startups, las empresas emergentes podrán tributar por un tipo reducido del 15% -en lugar del 25 o 23%- durante el primer año de actividad en el que hayan percibido ganancias y durante los tres siguientes. Como ejemplo, en el caso de que su primer balance positivo fuera en 2025, podrían continuar aplicando el tipo reducido hasta el 2028.
Aplazamiento en el pago de la cuota
Además, como explicó Capeáns, los contribuyentes de estos impuestos podrán solicitar -en período voluntario de de autoliquidación- el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.
Este aplazamiento será concedido por la Agencia Tributaria sin garantías y sin devengo de intereses de demora por un período de doce meses -en el primer año- o seis meses -en el segundo año-.