Cuando es un socio minoritario o una entidad no bancaria la que otorga el crédito

El Supremo limita la deducción de los intereses de un crédito si son superiores a lo que otorgan los bancos

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de Hacienda, limitando el interés que los negocios pueden deducir en el Impuesto de Sociedades cuando reciben un préstamo de otra empresa, especialmente si forma parte de su accionariado como socio minoritario. Deben ajustarse al interés de mercado que conceden los bancos.

El Supremo limita la deducción de intereses de un préstamo en Sociedades cuando superan las condiciones de mercado.
El Supremo limita la deducción de intereses de un préstamo en Sociedades cuando superan las condiciones de mercado.
El Supremo limita la deducción de los intereses de un crédito si son superiores a lo que otorgan los bancos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha limitado las cantidades que pueden deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades correspondientes a los intereses de los préstamos que utilizan para financiar su actividad. En concreto, fijan el máximo en la tasa correspondiente a las condiciones de mercado que ofrezcan las entidades bancarias.

Se trata de una cuestión importante, en un contexto donde muchos negocios están encontrando dificultades para financiarse a través de un préstamo concedido por una entidad bancaria. En algunos casos, recurren a otras fuentes de crédito -incluso, a empresas que forman parte de su accionariado como socios minoritarios-, que pueden aplicar unos intereses más elevados que sus bancos.

Si se da esta situación, deben saber que, como mucho, podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el interés al que la entidad bancaria les concedería el préstamo. Todo, dentro de los límites legales establecidos, fijados en el 30% del beneficio operativo la cantidad máxima deducible.

Los elevados intereses de un préstamo no se pueden deducir en Sociedades, establece el Tribunal Supremo

El caso al que alude la sentencia -puede leerse completa en este enlace- corresponde a un negocio que se vio obligado a solicitar un préstamo participativo para construir una nueva planta industrial. Este crédito fue aportado por una empresa que participaba de forma minoritaria en el negocio, y que aplicó un 9,5% de interés fijo sobre la cantidad prestada. Al realizar la declaración del Impuesto de Sociedades, el negocio intentó deducir todo este interés, en concepto de gastos financieros.

Sin embargo, la Inspección de Hacienda cuestionó la deducibilidad de esta tasa de interés, al considerar que no se correspondía con las condiciones de mercado que ofrecían las entidades bancarias en ese momento. Según argumentaron, el 9,5% aplicado al préstamo no reflejaba las condiciones de libre competencia para deducir los gastos financieros, que se fijan en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Para ello, la Inspección puso como ejemplo otro préstamo concedido al mismo negocio por un grupo de entidades bancarias, que le habían otorgado financiación con un tipo de interés efectivo de entre el 4,5% y el 4,7%, condiciones que sí se ajustaban al mercado financiero, a ojos de la Agencia Tributaria. Por ello, decidieron limitar la deducción al 4,7% del interés.

El interés que establecen los bancos prevalecen sobre el acuerdo entre los socios

Además, la empresa que había concedido el préstamo poseía una pequeña parte del negocio, de menos del 5%. Algo que la defensa utilizó para argumentar que debía considerarse como una entidad independiente y que, por tanto, sí se podían deducir el total de los intereses del crédito.

A tenor de estos hechos, el Tribunal Supremo concluyó que no se trata de un préstamo independiente, confirmando que el otro préstamo concedido por una entidad bancaria “es un método válido para determinar el tipo de interés de mercado, ya que refleja las condiciones que habrían acordado partes independientes en circunstancias similares”, explicaron fuentes especializadas en Derecho Tributario.

Por lo tanto, los jueces del Supremo rechazaron la deducibilidad de la totalidad de los intereses en el Impuesto de Sociedades, limitando ésta al 4,7% que otorgó la entidad bancaria independiente al negocio.

Los negocios pueden deducir los intereses que pagan por sus préstamos en Sociedades, con algunos límites

Asimismo, los fiscalistas explicaron que la sentencia del Alto Tribunal “subraya la necesidad de una documentación exhaustiva que justifique las condiciones de las transacciones entre partes vinculadas -esto es cuando un socio, aunque sea minoritario, es quien concede el préstamo-, incluyendo la selección de comparables.” Es decir, debe incluirse una comparación entre el interés al que se concede el crédito y el que tendría el mismo préstamo si se acordase con una entidad bancaria independiente.

Ante la duda, además, el Supremo establece que deben prevalecer los intereses concedidos por entidades bancarias frente a los que se acuerden en un préstamo entre los socios. Tomando el ejemplo de la sentencia, el 4,7% que concedió un banco tiene más peso que el 9,5% de interés que se acordó con un socio.

Estas limitaciones se enmarcan en de la deducción que los autónomos pueden realizar en el Impuesto de Sociedades de los intereses que pagan por sus préstamos, con algunas limitaciones recogidas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Son las siguientes:

  • El 30% del beneficio operativo del negocio. Es decir, si su beneficio fue de 100.000 euros, sólo podrán deducir hasta 30.000 euros de intereses.
  • Para deducir las diferencias, la legislación permite hacerlo en los cinco periodos impositivos siguientes, con las mismas limitaciones.
  • La cantidad máxima deducible en concepto de gastos financieros netos es un millón de euros.