Fedea propone que pymes y autónomos puedan pactar despidos para que el asalariado cobre el paro
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) propone que los autónomos y sus asalariados puedan acordar la extinción de los contratos sin que éstos pierdan el derecho a cobrar la prestación de desempleo. Según afirmaron, es una práctica que ahora puede acarrear graves sanciones para el empleador.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) apuesta por despenalizar los acuerdos de despido entre los negocios y sus asalariados permitiendo que éstos puedan cobrar su prestación por desempleo, como ocurre en muchos otros países de la Unión Europea. En España, “arreglar el paro” de un empleado podría costarle a un autónomo entre 7.500 y 225.000 euros de multa.
Íñigo Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Francisco de Vitoria, explicó en el informe publicado por Fedea que, en la práctica, muchos autónomos y negocios siguen pactando sus despidos para que los asalariados puedan acceder a sus prestaciones por desempleo, cuando “no obedece a la verdadera causa extintiva”.
Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) explicó que, a diferencia de lo que ocurre en otros muchos países, “los trabajadores que rescinden su contrato de mutuo acuerdo no tienen derecho a prestaciones por desempleo en España y no pueden acceder fácilmente a los servicios públicos.”
Por ello, desde Fedea mostraron la conveniencia de modificar la legislación española, y permitir a los empleados cobrar el paro cuando, por ejemplo, son ellos mismos quienes estiman conveniente salir de la empresa. En realidad, la prestación por desempleo es un derecho por el que los trabajadores por cuenta ajena cotizan cada mes a la Seguridad Social, al igual que ocurre, por ejemplo, con las de incapacidad temporal.
Muchos autónomos siguen “arreglando el paro” de sus empleados cuando se van del negocio
El ordenamiento jurídico español no permite a los asalariados cobrar la prestación por desempleo que les corresponde cuando son ellos quienes deciden unilateralmente, o de mutuo acuerdo con sus empresas, extinguir la relación laboral. Por ello, en algunas ocasiones los autónomos han venido haciendo el favor de “arreglar el paro” de estos trabajadores, identificando su salida del negocio como un despido procedente.
En el ámbito fiscal, las indemnizaciones de despido que se acuerdan en virtud de un pacto, convenio o contrato entre el negocio y el asalariado tampoco están sujetas a las exenciones en IRPF de las que sí disponen los empleados que son despedidos por una decisión unilateral del autónomo.
Esto sería un aliciente más, destacaron desde Fedea, para que los autónomos ayuden a sus empleados camuflando el despido. “Se observa, por tanto, como desde el ámbito tributario, las compensaciones económicas o indemnizaciones en supuestos de mutuo acuerdo de extinción de la relación laboral entre empresario y trabajador, aparecen claramente penalizadas”, valoró, en este sentido, el abogado.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado su vigilancia en los últimos años sobre esta práctica -que es ilegal-, imponiendo cuantiosas sanciones a los autónomos y negocios. En concreto, las multas van desde los 7.500 y los 225.000 euros, por lo que podrían implicar, incluso, la quiebra de la empresa.
Prueba de ello son los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, que mostraron un total de 528.413 despidos en 2022. De éstos, sólo 126.188 terminaron en los tribunales, por lo que el 76,12% fueron aceptados por los negocios y los asalariados afectados.
Fedea propone una reforma para facilitar las extinciones de contrato de mutuo acuerdo
Estas cifras son suficientes para explicar, según Íñigo Sagardoy, que en la práctica “una terminación de contrato que hipotéticamente debiera ser canalizada legalmente por la vía del mutuo acuerdo, lo termine siendo por un despido cuya causa es diametralmente distinta.”
Por ello, Fedea consideró que “merecería la pena explorar la posibilidad de reformar el régimen legal -tributario y de prestaciones- de la terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo”. Por ello, concluyeron que “una reforma relativamente sencilla, como lo es la formalidad de los pactos de mutuo acuerdo que, con las protecciones adecuadas, sería muy bienvenida en el mercado laboral español.”
Esta reforma, valoró el catedrático de Derecho, “reflejaría mejor la verdadera realidad de las salidas en el mercado laboral, contribuiría a su dinamización, y a evitar formalidades -o incluso fraudes- innecesarios, a la par que aliviaría tramitaciones judiciales innecesarias.”
Todo, en un contexto en el que la OCDE se ha posicionado en esta línea, afirmando que el mercado laboral español es, en el ámbito de las extinciones de un contrato laboral de mutuo acuerdo entre las partes, “bastante difícil en comparación con otros países de la OCDE. A diferencia de muchos otros países de la OCDE.”
La Justicia está imponiendo cuantiosas multas a los negocios que “arreglen el paro” de un empleado
Los jueces llevan años pronunciándose alrededor de esta cuestión, que está siendo especialmente vigilada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el coste que puede suponer para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que un empleado cobre el paro sin que legalmente le corresponda.
Por ejemplo, el Juzgado Social número de 1 de Albacete impuso hace unos meses una cuantiosa multa a un negocio al demostrarse “que conocía la intención del asalariado de abandonar su puesto de trabajo y remitirle una carta de despido disciplinario poco tiempo después."
Además de las multas, que pueden alcanzar los 225.000 euros, los autónomos que “arreglen el paro” de un trabajador podrían enfrentarse, incluso, a penas de cárcel. El Código Penal contempla penas de entre seis meses y tres años para todos aquellos que obtengan, “para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación”.
Por tanto, se trata de un riesgo que conviene tener en cuenta mientras se debate sobre la conveniencia de reformar las implicaciones de extinguir una relación de mutuo acuerdo entre un autónomo y un empleado.