Inversión del Sujeto Pasivo en ejecuciones de obra (no se aplica el IVA en factura)

En base a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012.
Inversión del Sujeto Pasivo en ejecuciones de obra (no se aplica el IVA en factura)

La entrada en vigor es el 1 de Noviembre de 2012, y con vigencia indefinida.

Se modifica la letra e) y se añada una letra f) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley de IVA en relación a los supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo (NO SE APLICARA IVA en la FACTURA), que quedan redactadas de la siguiente forma:

e ) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se trasmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. (DACIÓN EN PAGO).

f ) Cuando se trate de Ejecuciones de Obra, con o sin aportación de materiales, así como las Cesiones de Personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el Promotor y el Contratista que tengan por Objeto:

  • La Urbanización de Terrenos.
  • La Construcción de Edificaciones (art. 6 de LIVA).
  • La Rehabilitación de Edificaciones: ( Nuevo Concepto desde el 2014 )

Lo establecido en el párrafo anterior, será también de aplicación cuando los Destinatarios de las operaciones sean a su vez el Contratista Principal u otros Subcontratistas en las condiciones señaladas.

No entrará en este apartado las típicas REFORMAS, al no considerarse como Ejecuciones de Obra.

Nota: La Factura no llevará cuota de IVA, y deberá indicarse de forma expresa la frase del siguiente tenor: “INVERSION DEL SUJETO PASIVO en base al artículo 84, ap. UNO, nº 2, f) de la LIVA”


A continuación, definimos los apartados siguientes

- Concepto de Edificaciones


1-. Se considerará a los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

2-. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:

  1. Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
  2. Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
  3. Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
  4. Los puertos, aeropuertos y mercados.
  5. Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
  6. Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestre o fluvial, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
  7. Las instalaciones fijas de transporte por cable.

3-. No tendrán la consideración de edificaciones:

  1. Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
  2. Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
  3. Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.
  4. Las minas, canteras o escóriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

- Concepto de Rehabilitación (Novedad desde el 2014)

La modificación del art.41.1 incluye los requisitos que deben tener las obras para ser consideradas de rehabilitación, en la misma línea que el suprimido art.55.5, actualizando el apartado a).

  1. a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.