IVA en la asistencia sanitaria, dental y curas termales
En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.
En referencia a la “ASISTENCIA SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES” | |
Tipo Impositivo General
( 21% )
| Servicios Prestados por:
Ø NO consistan en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones Radiológicas. Servicios Prestados por:
Ø NO consistan en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas. v Depilación Láser v Dermocosmética y Cirugía Estética v Mesoterapia y Tratamientos para adelgazar v Masajes prestados por Fisioterapeutas v Servicios de Nutrición y Dietética
Elaboración de Informes Periciales de Valoración de daño corporal
Expedición de Certificados Médicos para seguros médicos o procedimiento judicial.
Servicios de Balneario Urbano, Curas Termales, Circuitos Termales, Hidroterapia, SPA, etc.
Servicios Prestados por:
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Exención | Servicios Prestados por:
Ø SI consisten en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones Radiológicas. Servicios Prestados por: · Entidades de Derecho Público o Entidades o Establecimientos Privados de carácter social para la Asistencia Social de Custodia y Atención a Niños, sea cual sea su edad |