IVA en la asistencia sanitaria, dental y curas termales

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.

IVA en la asistencia sanitaria, dental y curas termales

La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.

En referencia a la “ASISTENCIA SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES”

Tipo Impositivo General

( 21% )

Servicios Prestados por:

  • Profesionales Médicos y Sanitarios que:

Ø NO consistan en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones Radiológicas.

Servicios Prestados por:

  • Profesionales Médicos y Sanitarios, debidamente reconocidos y que:

Ø NO consistan en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

v Depilación Láser

v Dermocosmética y Cirugía Estética

v Mesoterapia y Tratamientos para adelgazar

v Masajes prestados por Fisioterapeutas

v Servicios de Nutrición y Dietética

Elaboración de Informes Periciales de Valoración de daño corporal

Expedición de Certificados Médicos para seguros médicos o procedimiento judicial.

Servicios de Balneario Urbano, Curas Termales, Circuitos Termales, Hidroterapia, SPA, etc.

Servicios Prestados por:

  • Veterinarios, al margen de los efectuados a favor de titulares de Explotación Agraria, Forestal o Ganadera.

Exención

Servicios Prestados por:

  • Profesionales Médicos y Sanitarios que:

Ø SI consisten en el Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones Radiológicas.

Servicios Prestados por:

· Entidades de Derecho Público o Entidades o Establecimientos Privados de carácter social para la Asistencia Social de Custodia y Atención a Niños, sea cual sea su edad