Recuperar el IVA de créditos incobrables

Factura rectificativa en creditos incobrables.
Recuperar el IVA de créditos incobrables

En base al artículo 80, ambas referidas a la Modificación de la Base Imponible y, por ende, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • En la FACTURA RECTIFICATIVA se hará constar, los datos identificativos de la factura sustitutiva rectificada y la descripción de la causa que motiva dicha modificación, pudiendo incluirse en una misma factura rectificativa, una o varias facturas sustitutivas, siempre que se identifiquen todas las facturas que son sustituidas.

  • Para considerar un Crédito Incobrable, en todo o en parte, y siempre que sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,05 €, tendrá que haber transcurrido 6 meses desde la fecha de devengo del crédito (fecha de la factura emitida). Debiendo justificarse mediante la acción Reclamación Judicial o de Requerimiento Notarial.

  • A partir de los 6 meses (para Autónomos que cumplan la condición del párrafo anterior, en 2015) citados, se tendrá un Plazo de 3 meses para realizar la Factura Rectificativa, donde se modificará la base imponible y así recuperar el IVA, del total o de parte del crédito incobrable.

  • Esta Factura Rectificativa en el Plazo de 1 mes, desde la fecha de devengo de la Factura Rectificativa, ha de comunicarse al destinatario de forma fehaciente, así como a Hacienda, junto con el requerimiento notarial o reclamación judicial, a través de un formulario disponible al efecto en la Sede Electrónica de la AEAT (Hacienda), y se hará constar que el Deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.Cuando los Créditos Incobrables sean de un Ente Público, el requerimiento notarial se sustituirá por una Certificación expedida por el órgano competente del Ente Público.