Tipos de IVA en servicios mixtos de hostelería

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
Tipos de IVA en servicios mixtos de hostelería

La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.

“SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERIA”

Tipo Impositivo Reducido

( 10% )

Servicios de:

  • Hostelería.
  • Acampamento.
  • Balneario.
  • Restaurantes

Y más en concreto:

  • Servicios de Hostelería o Restauración prestados en Bares o Cafeterías donde estén instaladas máq. recreativas o de azar, asi como juegos de billar, futbolín, dardos , máquinas de juegos infantiles, etc.
  • Servicios de Bar y Restaurante prestados en Salas de Bingo, Casino y Salas de Apuestas.
  • Servicio de Hostelería o Restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contrato en la celebración de bodas, Bautizos y otros Eventos Similares.

Tipo Impositivo General

( 21% )

Servicios Mixtos de:

  • Espectáculos, Discotecas, Salas de Fiesta, Barbacoas y análogos.

Y más en concreto:

  • Servicios de Hoteles prestados a sus Clientes, de Discoteca, Clubs, Cena espectáculo, Sala de Fiestas, Sala de Baile, Sauna, Piscina, Balneario, Utilización de Pistas o Campos Deportivos, etc, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.
  • Servicios de Discoteca, Cena espectáculo, Salas de Fiestas, Tablaos-Flamencos, Karaoke, Salas de Baile y Barbacoa.
  • Servicios de hostelería prestados por Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Pubs y Cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. (Como excepción, en los días y horas que, simultáneamente no haya servicios musicales o de espectáculo, los suministros de comidas y bebidas tributarán al 10%)

Servicio Mixto de Hostelería, implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. Se incluyen los prestados por Salas de Baile, Salas de Fiesta, Discotecas y Establec.de Hostelería y Restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen serv. recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke, independientemente de que en la expedición de la factura se diferencia el precio de forma separada.