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Este es un modelo de contrato TRADE, nada que ver con un falso autónomo

Para llevar a cabo una actividad como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), el profesional y el cliente tienen que firmar un contrato. Éste debe cumplir con una serie de requisitos para asegurar la independencia del trabajador por cuenta propia. De lo contrario, se estaría incurriendo en el fraude de contratar a un falso autónomo.

 

Este es un modelo de contrato TRADE, nada que ver con un falso autónomo

El fraude de los falsos autónomos es aún frecuente en el mercado laboral español. Desde que se pusiese en marcha el pasado mes de julio de 2018 el Plan Director Por un Trabajo Digno y hasta enero de este año, la Inspección de Trabajo detectó que casi 18.000 trabajadores eran falsos autónomos y luego ha se aflorado una cantidad similar, en total unos 32.000 trabajadores en fraude. Es decir, estaban desarrollando una actividad por cuenta propia, cuando deberían haber estado contratados por cuenta ajena. Se trata de un delito que, en mucha ocasiones, se realiza a través de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Hasta el punto, “de que ahora mismo, se podría decir que la figura del TRADE es la que más se está utilizando de forma fraudulenta” explicó Alberto Sierra, abogado laboralista de la editorial jurídica SEPÍN. Pero esto no quiere decir, que todos los falsos autónomos sean TRADEs, pues “también, se puede ser falso autónomo a través de un contrato de servicios. Muchos de los contratos de los riders (repartidores de comida de plataformas digitales), que luego se ha demostrado que eran falsos autónomos, estaban trabajando con un contrato de servicios, o como TRADEs” dijo este experto.

Los TRADEs se caracterizan porque el 75% de sus ingresos provienen del mismo pagador. Para ello, el trabajador autónomo TRADE y el cliente deberán “firmar siempre un contrato por escrito. Éste debe ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente o por el cliente, en el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o, mediante el procedimiento telemático establecido en el SEPE” afirmó Sierra. Que advirtió que, en caso de que se modifique el contrato, también deberá comunicarse.

En el documento (abajo podrá encontrar para descargar un ejemplo de modelo de contrato TRADE elaborado por SEPIN) deberá hacerse “constar expresamente” que el autónomo es un trabajador TRADE. Y éste, solo podrá ser TRADE de un solo cliente. Asimismo, la firma del documento hace que ambas partes acuerden cumplir las condiciones en el Artículo 11.3 de la Ley General de Seguridad Social, que son:

  • La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios, bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. “Es decir, la tarea que realice el TRADE deberá ser diferente a la que realicen los trabajadores asalariados contratados” apuntó Sierra.
  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
  • El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

Asimismo, y según detalló Sierra, en el contrato deberán aparecen las siguientes informaciones:

  1. La identificación de las partes que lo conciertan.
  2. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el art. 5 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
  3. El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  4. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el art. 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  5. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación.
  6. Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y que sea conforme a derecho.

Sierra recordó que “en los contratos TRADE en los que se establezca una cláusula que sea contraria a lo que la empresa haya firmado, en un acuerdo de interés profesional firmado por un sindicato u asociación que represente al trabajador, ésta será nula”. Esto es, que si la compañía ha firmado un acuerdo en el que se establece, por ejemplo, que el TRADE tendrá 20 días de vacaciones, no puede establecer una cláusula con solo 10 días de descanso.

Otro de los aspectos que deben incluirse en el contrato, es una declaración del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, en la que éste afirme cumplir los siguientes términos aspectos:

  • Que los ingresos pactados en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por cuenta propia.
  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • Que no va a contratar, ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad encargada.
  • Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
  • Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

“El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado” dijo Sierra.

Tres aspectos para ser falso autónomo

Este experto jurista aseguró que, aunque en los contratos entre un TRADE y un cliente se acuerde una independencia, “ésto no significa que se cumpla luego, ya que lo que cuenta son las relaciones laborales”. Señaló que los verdaderos TRADE “son auténticos trabajadores por cuenta propia, que se coordinan con un empresario para la prestación del servicio o la ejecución de una obra, y en la que no se le quita el poder de gestión empresarial al TRADE”.

Aseguró que para diferenciar entre a un TRADE y de un falso autónomo TRADE, hay que analizar tres aspectos en la relación laboral: la dependencia, la ajeneidad y la retribución. Y explicó, cuáles eran algunos de los indicios que podrían revelar la condición de falso autónomo en cada caso:

  1. En el caso de la dependencia, uno de los indicios más comunes para identificar a un autónomo TRADE es “la asistencia al centro de trabajo del empleador o, al lugar de trabajo designado por éste, junto con el sometimiento a horario. Otro hecho, podría ser el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del autónomo en la organización de trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad; y la ausencia de organización empresarial propia del trabajador autónomo.
  2. En el caso del concepto de ajenidad, suelen ser frecuentes la entrega o puesta a disposición por parte del empresario del material para que el TRADE pueda realizar la actividad; que el empresario tome decisiones por encima del procesional por cuenta propia sobre las relaciones con el público, la fijación de precios o tarifas, la selección de clientela, etc.
  3. En el caso de la retribución, lo más habitual es que se establezca un carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. O que el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma, se hagan con un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del ejercicio libre de las profesiones.

Sierra confirmó que son muchos los trabajadores TRADE que se dan cuenta del fraude de su situación y que deciden actuar. Aquí, contó, tienen dos formas de proceder. Una, poner una Acción Declarativa de Reconocimiento de Relación, en la que se declare que la relación que mantiene el TRADE con la empresa es de carácter laboral (y no mercantil). Y dos, una demanda de despido.

“Normalmente, la gente suele interponer una demanda de despido. Ya que, con la primera opción el profesional deja de trabajar en el momento en el que la solicita. Y, la segunda puede ponerla una vez finalizado el contrato”. Este experto jurista, apuntó que el proceso judicial de las demandas de despido se tramitan “por la Sala de lo Social de los juzgados, y tienen una duración de seis meses, siempre que se resuelvan en primera instancia. De no hacerlo, podrían pasar al Superior, luego al Supremo, al Constitucional, al Europeo, etc”. Pero aseguró que “la mayoría no suelen pasar del Superior”.

La solución que proponen las organizaciones de autónomos

Las organizaciones representativas como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA han pedido a los sucesivos Gobiernos que sea el TRADE el que registre oficialmente su contrato con el clientes. Actualmente existe un registro oficial de TRADE en el que apenas hay unas decenas de miles de contratos inscritos ya que, en este momento, son las empresas clientes quienes tienen la obligación de registrarlos y, obviamente, no lo hacen porque muchas veces no quieren que se sepa que tienen trabajadores autónomos contratados. Si fuera a la inversa, si fuera el trabajador autónomo el que registrara su contrato, quedaría constancia que existe esta relación contractual y se reflejaría las condiciones pactadas con lo que le sería más fácil a la Inspección de Trabajo controlar posibles abusos.