Menos trámites y más impuestos

Así funciona el IVA en el Régimen de Recargo de Equivalencia

No todos los autónomos tienen que declarar el IVA de su actividad. El recargo de equivalencia exime a algunos comercios de presentar la liquidación. Pero, a cambio, tienen que pagar más impuestos. Así funciona este régimen especial.

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Así funciona el IVA en el Régimen de Recargo de Equivalencia

Hacer menos trámites y pagar más impuestos. Así funciona, en resumidas cuentas, el recargo de equivalencia. Se trata de un régimen especial de IVA disponible para algunos negocios que, por sus características, no estarán obligados a declarar a Hacienda este impuesto como las demás empresas. Si bien este sistema le quita un gran peso de las espaldas al autónomo, a cambio, éste contrae una serie de obligaciones. 

Por norma general, los autónomos liquidan cada tres meses el IVA que han soportado y repercutido en sus operaciones. Presentan a Hacienda el total de impuestos que han ingresado -por sus ventas- y pagado -por los gastos relacionados con su actividad-. Como resultado de restar el IVA soportado en sus gastos del repercutido en sus ingresos obtendrán un importe, que deberán pagar o recibir. 

Con el recargo de equivalencia la cosa funciona de forma muy diferente. Para simplificar la gestión de algunos pequeños comercios que no efectúan modificaciones en los productos que venden, la Agencia Tributaria les obliga a  pagar un IVA algo más alto de lo normal en las facturas de sus proveedores. A cambio, Hacienda les permite eludir la obligación de presentar declaraciones de IVA. Es un modo de simplificar el procedimiento: pagan el impuesto directamente a sus proveedores que, a su vez, lo declararán a Hacienda.

Los autónomos sujetos al recargo de equivalencia deberán informar a su proveedor de que están acogidos a este régimen. Será él quien tenga que incluir dicho recargo -un plus de IVA-  en sus facturas. Estos son los importes extra que tendrá que asumir el autónomo.

Tipos de recargo de equivalencia

En función del tipo de IVA, la cuota del recargo de equivalencia variará de la siguiente forma:

  • Para el tipo general del 21%, el recargo será del 5,2%.

  • Para el tipo reducido del 10%, el recargo será del 1,4%.

  • Para el tipo súper-reducido del 4%, el recargo será del 0,5%.

Así, si por ejemplo un autónomo compra un producto que, sin IVA incluido, tiene un coste de 1.000 euros, su proveedor deberá aplicar tanto el tipo de IVA que corresponda, como su correspondiente recargo. Siguiendo el mismo ejemplo, para un producto sujeto al tipo general, el coste final que deberá asumir el autónomo será 1.262 euros (1.000 + 21%+ 5,2%), en vez de los 1.210 euros que tendría que pagar si no estuviera en este régimen. Por tanto, el recargo le supondrá, en este caso, al autónomo 52 euros de suplemento.

Los comerciantes en este régimen especial tienen la obligación de informar a sus proveedores de que se encuentran en dicho sistema. Por su parte, el proveedor que trabaja con un cliente en este régimen deberá aplicar el recargo en las facturas y declararlo más adelante.

Además de estas obligaciones, la Ley del IVA también determina exactamente quienes si y quienes no están obligados a acogerse a este régimen especial. Por norma general, serán todos aquellos comerciantes minoristas que vendan productos -sin introducir cambios- a clientes particulares. 

¿Quién debe aplicar el Recargo de equivalencia?

 A este sistema sólo pueden acceder los negocios de venta al por menor de artículos que no han sido transformados por el comerciante, es decir, cuando éste sea un mero intermediario. Por ejemplo, papelerías, kioscos de prensa, droguerías o panaderías. En definitiva, casi cualquier pequeño comercio que venda directamente al consumidor final y no introduzca modificaciones en el producto. Es decir, que éste "no haya pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura"

Además, como condición para acceder a este régimen, se exige que el comercio haya realizado un máximo del 20% de sus operaciones con empresas o autónomos . Dicho de otra forma, un mínimo del 80% de lo que vende el autónomo tiene que ser a particulares.

Así pues, estarán incluidos en este régimen todos aquellos autónomos ,sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan estas condiciones. Aunque la Agencia Tributaria también prevé algunas excepciones. 

Exenciones al sistema de recargo de equivalencia 

La Ley del IVA exime del recargo a algunos comerciantes que se dedican a la venta de determinados bienes como:

  • Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos de construcción.
  •  Joyería
  •  Pieles naturales.
  • Artículos de segunda mano.
  •  Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos 
  •  Obras de arte y antigüedades.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales 

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

El Régimen de recargo de equivalencia tiene algunas ventajas y otros inconvenientes. En resumidas cuentas, como ya se ha explicado, se trata de pagar más impuestos, a cambio de una menor carga administrativa.  Sin embargo, hay algunas claves más que el comerciante debería tener en cuenta. 

Ventajas

  • No deberás presentar declaración del IVA de ningún tipo. 
  • No deberás emitir facturas a clientes
  • No tendrás que llevar los libros de IVA

Inconvenientes

  • Tendrás que pagar más impuestos a tus proveedores
  • No podrás deducirte ningún gasto

¿Y si mi cliente está en recargo de equivalencia?

Una de las cuestiones que más dudas suscita entre los autónomos -y que más vigila la Agencia Tributaria- es la forma de proceder de un proveedor cuando su cliente está en recargo de equivalencia. Si un autónomo trabaja con un comercio minorista acogido a este régimen especial , deberá seguir algunos pasos. Desde la empresa de facturación SAGE dieron tres consejos para afrontar esta circunstancia:

  1. Debes solicitar la acreditación de que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
  2. Deberás  incluir el recargo de equivalencia en las facturas que emitas a los comerciantes minoristas, según el porcentaje que corresponda en función del tipo de IVA.
  3. El IVA lo deberás declarar y el recargo de equivalencia figurará como IVA repercutido.