Guía sobe arrendamientos en el Plan de Rescate

Los autónomos deberán presentar esta declaración para lograr la rebaja en el alquiler de su local

Los autónomos de la hostelería, comercio y turismo pueden acceder a una moratoria o a una rebaja del alquiler de su local pero han de presentar un documento. 

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Los autónomos deberán presentar esta declaración para lograr la rebaja en el alquiler de su local

Durante los meses de enero, febrero y marzo, los autónomos del sector de la hostelería, comercio y turismo pueden acceder a una moratoria en el pago del alquiler. Esta es una de las cinco medidas que incluye el Plan de Rescate para la hostelería, comercio y turismo, aprobado el pasado 22 de diciembre, y al que los pequeños negocios pueden acceder presentando un documento. 

En concreto, la iniciativa puesta en marcha por el Ejecutivo pretende que los negocios más afectados por las últimas restricciones sanitarias puedan disminuir los costes fijos reduciendo la renta de su alquiler. Estas ayudas se dividen en dos modalidades, que varían en función de si el propietario del inmueble es un gran tenedor, o si se trata de un arrendador que alquile menos de diez inmuebles. En el primer caso, la ley establece un mecanismo para acceder a nuevas condiciones en el pago. En el segundo mantiene la voluntad de las partes a la hora de negociar una rebaja, aunque prevé incentivos fiscales para que al propietario del inmueble le sea rentable reducir la renta mensual.

Así, son sólo los autónomos que tienen su alquiler con un gran tenedor podrán acceder directamente o bien a un aplazamiento en el pago de la renta, o bien a una rebaja del  50% en el alquiler de los locales durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, aunque las partes implicadas no alcancen un acuerdo sobre la condonación o renegociación del pago de la renta.

Solicitar la moratoria por un medio fehaciente

Para acceder a la moratoria del alquiler, los autónomos que estén interesados deberán cumplir, en primer lugar, con los requisitos que establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Y que son los siguientes: 

  • Estar afiliado en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  • Que su actividad haya quedado suspendida.
  • O que su facturación haya caído un 75% con respecto al mes que en el que la solicita del año anterior.

Si cumple con estos requisitos, el autónomo (en este caso el arrendatario) deberá formalizar su deseo de acceder a la moratoria aprobada por el Gobierno a su arrendador (un gran tenedor). En este sentido, la norma obliga al interesado a presentar su "solicitud por un medio fehaciente". Según los abogados consultados, esto se puede realizar mediante la presentación de una declaración responsable. 

Es decir, en un documento el trabajador por cuenta propia deberá detallar su nombre completo, domicilio y su DNI. En él, deberá dejar constancia que cumple con los requerimientos señalados en la norma y que, por tanto, "declara conocer las consecuencias de solicitar indebidamente este aplazamiento". 

Una vez que el autónomo envíe esta declaración responsable a su arrendador, éste tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para aceptar o denegar su solicitud. En caso de obtener luz verde, la moratoria se hará efectiva "a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo y de forma automática". Asimismo, ésta se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. En todo caso, esas medidas (reducción o moratoria) no afectarán a la obligación de pago de gastos comunes por el arrendatario, que deberá seguir abonando" señala la norma 

Por último, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre recoge que, en el caso de que se opte por la moratoria, "el pago aplazado de las rentas se podrá realizar (de forma proporcional) durante un periodo máximo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas".

Si lo que se pretende es reducir el alquiler

A parte de la moratoria, los autónomos beneficiario del Plan de Rescate pueden acceder a otra fórmulas para reducir los costes de su alquileres. En concreto, y siempre que pertenezca a un gran tenedor, podrá acceder a una rebaja de un 50% en el alquiler de los locales de hostelería y comercio durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. El procedimiento para acceder a ella, es similar al de la moratoria, pues el trabajador por cuenta propia interesado deberá enviar una declaración responsable a su arrendador. Y este tendrá siente días para contestar a su solicitud. 

Según explicó la portavoz del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estas medidas (tanto la reducción, como la moratoria) se puede escoge indiferentemente y que ambas "beneficiarán a 190.000 comercios, de los que 33.000 corresponden al turismo y 157.000 a locales comerciales".

Para tenedores pequeños

El Gobierno también aprobó otra serie de mecanismos para que los autónomos que tuvieran arrendado el local de su negocio con un pequeño tenedor también pudieran reducir este gasto. En estos casos, aprobó un incentivo fiscal para los arrendadores que tengan menos de diez inmuebles y se avengan a pactar una rebaja en el alquiler.  No se aplicaría si se acuerda una moratoria. 

De esta forma, los propietarios de locales que estén alquilados a autónomos de estos mismos sectores -turismo, hostelería y comercio- van a poder computar como gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la rebaja del precio del alquiler que acuerden con los inquilinos, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021. Por ejemplo, un propietario de un local comercial que obtiene una renta de 1.000 euros, si rebaja el precio del arrendamiento a 400 euros, va a poder aplicarse un gasto deducible en su IRPF equivalente a los 600 que deja de percibir. Y, si en lugar de rebajar este precio, perdona el alquiler del mes, el gasto que se va a poder deducir será total, es decir, de los 1.000 euros que no ha cobrado a la persona que tiene alquilado su local.