Trámites y requisitos

¿Qué debo saber si quiero montar un puesto de comida o 'foodtruck'?

Las foodtrucks, o furgonetas de comida callejera son un fenómeno que ya se ha hecho tradicional. Aquellos emprendedores que quieran montar este tipo de negocio en España deben tener en cuenta la normativa que, en muchos casos, depende de cada comunidad. Estos son los trámites y requisitos.

food-truck
¿Qué debo saber si quiero montar un puesto de comida o 'foodtruck'?

La moda de las foodtrucks combina una antigua tradición española de los puestos de comida en ferias o mercadillos con la novedad de ciertas costumbres importadas que nos vienen de fuera a través de películas y series. El valor añadido es que muchas de ellas ofrecen verdaderas experiencias gourmet.  Las furgonetas de comida callejera llenan ferias y eventos, apasionan a los amantes de la gastronomía y a más de un emprendedor atraído por la idea de estar cerca de los fogones sin invertir tanto como en un restaurante. Pero ¿es una actividad rentable? ¿A qué normativa está sujeto este modelo de negocio? 

Aquellos emprendedores que se hayan planteado montar una foodtruck por que cuesta menos dinero que un restaurante están en lo cierto: actualmente, se puede encontrar una furgoneta de este tipo, "con todo el equipamiento necesario y lista para funcionar por unos 30.000 euros", o incluso menos, según apuntaron desde el portal especializado "Foodtruckya".

Sin embargo, emprender también es contar con la legislación. Y, aunque en la televisión abundan las imágenes de estas furgonetas, en lugares como Nueva York -de donde proceden-, con filas interminables de clientes y cientos de emprendedores haciendo el agosto, lo cierto es que España no es Estados Unidos. Cada país tiene su normativa, y todo negocio que quiera ser rentable debería adaptarse a ella. 

Normativa de las FoodTrucks en España 

La normativa a la que están sujetas las food trucks es, sin lugar a dudas, la cara b de un negocio aparentemente rentable. La mayor limitación que debería tener en cuenta un emprendedor antes de invertir su dinero en una furgoneta de comida callejera es que, en España, no está permitido vender comida en cualquier ubicación. De hecho, las licencias -que dependen de cada comunidad- no son tan fáciles de conseguir. 

Antes de nada, cualquier emprendedor que quiera montar una food truck en España deberá conocer con todo lujo de detalles el Real Decreto 199/2010, del 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. En esta norma se recogen aspectos tan importantes como que "Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación." 

La misma norma recoge otras cuestiones de vital importancia como las autorizaciones que "tendrán una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador". 

En todo caso, lo importante antes de tomar cualquier decisión es, tal y como señalaron desde 'FoodTruckYa': "consultar la ordenanza municipal de cada ayuntamiento".  Además, como en cualquier restaurante, existe una normativa sanitaria que el emprendedor deberá tener en cuenta y, una vez más dirigirse a la autoridad competente de su localidad pues, "cada comunidad tiene su propio sistema para otorgar la autorización sanitaria". 

Si el emprendedor tiene en cuenta ambas normativas, si está dispuesto a adaptarse a los requerimientos de su zona, si sabe que su principal fuente de ingresos va a depender de las ferias y eventos privados, entonces es el momento de informarse de los demás trámites y papeleos que, en este caso, son los mismos en cualquier zona de España. 

Trámites para montar una FoodTruck

-Alta en Seguridad Social y Hacienda:

No hay lugar a dudas. Cualquier emprendedor que quiera tener su propia furgoneta de comida callejera debe saber que no está exento de ninguna de las obligaciones fiscales a las que estaría sujeto cualquier otro negocio en España.

Elija la forma legal que elija,  el emprendedor tendrá que cumplir con ciertos requisitos fiscales:  darse de lata en el IAE (Alta en el Impuesto de Actividades) y afiliarse al RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) si decide ser autónomo; o dar de alta su empresa en el Registro Mercantil, aportar un mínimo de inversión y dar de alta como autónomo al que será al administrador de la empresa, en el caso de que elija constituir una sociedad. 

-Seguro de responsabilidad civil:

Como con cualquier otro restaurante, el emprendedor que quiera montar un foodtruck tiene que contar con un seguro que cubra desde posibles incendios hasta intoxicaciones o accidentes derivados del desarrollo de la actividad.

-Carnet de manipulador de alimentos:

Por supuesto, si se pretende vender comida -sea en el lugar que sea- será necesario contar con un carnet de estas características. 

- Carnet de conducir e ITV 

Aunque lo que el emprendedor quiere montar es un restaurante no debe olvidarse de que va a desarrollar su actividad en un vehículo y, por ello, tiene que cumplir la normativa de transporte.  En el caso de que la furgoneta sea menor de 3.500kg, bastará con un carnet B, si está por encima de los 3.500, entonces hará falta un carnet de tipo C.

Además, hay que tener en cuenta que, como con cualquier otro vehículo, es necesario pasar las revisiones oportunas de ITV.  En el caso de que la furgoneta que adquieras necesite cualquier tipo de adaptación, será necesario que esté debidamente homologada por un taller autorizado.