La norma tiene ciertas peculiaridades

Guía para entender las ayudas al alquiler del Plan de Rescate para la Hostelería, Comercio y Turismo

El Gobierno puso en marcha incentivos fiscales para que los pequeños arrendadores rebajen el alquiler de sus inquilinos pero hay que saber interpretarla.

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Guía para entender las ayudas al alquiler del Plan de Rescate para la Hostelería, Comercio y Turismo

El Gobierno puso en marcha el pasado 22 de diciembre el Plan de Rescate para la Hostelería, Comercio y Turismo. Un paquete de ayudas para los negocios más afectados por la pandemia, que cuenta con cinco medidas principales, entre las que se encuentra una que tiene el objetivo de reducir los costes del alquiler que soportan los autónomos afectados.

Para ello, el Ejecutivo habilitó dos mecanismos que varían en función de si el propietario del establecimiento es un gran tenedor, o si, por el contrario, se trata de un pequeño tenedor-que tenga menos de diez inmuebles-, y que en muchos casos son autónomos. Para animar a éstos profesionales a realizar la rebaja de la factura del alquiler, se habilitó un incentivo fiscal.

De esta forma, los arrendadores persona física puede deducirse la rebaja del precio del alquiler, que acuerden con los inquilinos durante esos meses, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, por ejemplo, el propietario de un local comercial que obtiene una renta de 1.000 euros, si rebaja el precio del arrendamiento a 400 euros, va a poder aplicarse un gasto deducible en su IRPF equivalente a los 600 que deja de percibir. Y, si en lugar de rebajar este precio, perdona el alquiler del mes, el gasto que se va a poder deducir será total, es decir, de los 1.000 euros que no ha cobrado a la persona que tiene alquilado su local.

Por tanto, los incentivos afectarán en dos sentidos: por un lado, al autónomo propietario que podrá acceder a rebajas fiscales por la cuota que deja de percibir, y al trabajador por cuenta propia que desempeña la actividad en este local arrendado y que va a pagar menos por el alquiler.

Se trata de una fórmula que no termina de funcionar

Sin embargo, se trata de un mecanismo que no está terminando de funcionar. Según explicó el economista y fiscalista, Emilio Pérez, el Gobierno limita mucho las actuaciones que pueden hacer los arrendadores, impidiendo a muchos de los autónomos que se dedican al alquiler acceder a este incentivo

Según explicó Pérez el artículo 13 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, y en el que se detallan los mecanismos comentados para regular las rentas de los arrendamientos de establecimientos, “está redactado de manera muy confusa. Dando lugar a muchas dudas entre los autónomos que se dedican al alquiler de establecimientos (es decir tienen menos de diez propiedades) y que viven de las rentas que obtienen”. Sobre todo, con el 'incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia'. que no es otra cosa que las deducciones a las que pueden acceder estos pequeños tenedores por el Plan de Rescate. 

En concreto, la norma dice literalmente que “se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales, en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, acuerden voluntariamente a rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses”. 

Esto viene a decir, que "los autónomos arrendatarios que realicen una rebaja de la renta del alquiler de forma voluntaria con su inquilino –otro trabajador por cuenta propia – durante el primer trimestre de 2021, podrán acceder a una deducción de ese gasto en el IRPF".

Por este motivo, la norma deja fuera de los incentivos a "todos aquellos arrendatarios por cuenta propia que  apliquen algún tipo de moratoria o cualquier otra contraprestación a su favor". Es decir, los pequeños tenedores sólo pueden acceder a la deducción cuando "cuando condonen ese dinero por la rebaja en el alquiler”, y no cuando permitan aplazar el pago.

Un ejemplo del funcionamiento del incentivo

Para ejemplificar el funcionamiento del incentivo fiscal de los alquileres del Plan de Rescate, Emilio Pérez puso el siguiente ejemplo: un arrendador autónomo que tenga un local alquilado por 800 euros al mes a un hostelero. "Éste sólo podrá acceder a la deducción fiscal si realiza, por ejemplo, una rebaja de 200 euros” dijo Pérez.

Sin embargo, continuó explicando, “ si aplica cualquier otro tipo de medida diferente a la rebaja no podrá beneficiarse de la deducción”. Se trata de “una letra pequeña” que va en detrimento de los arrendatarios por cuenta propia, porque limita las estrategias que pueden realizar. “Muchos, para no perder ese dinero que necesitan, porque son sus ingresos, establecen moratorias. Es decir, acuerdan no pagar durante esos meses, pero transcurrido un tiempo se debe devolver el dinero. O aplican la rebaja de 600 euros a cambio de que se extienda el contrato de arrendamiento un año más, entre otro tipo de fórmulas diferentes a la condonación de la deuda”.

Razón ésta por la que Pérez insistió en que “los autónomos arrendadores sólo puede aplicar el incentivo fiscal cuando pacten condonar – perder o renunciar – parte de las mensualidades del alquiler de unos meses muy concretos. Cualquier otro acuerdo (moratoria, bonificaciones vinculadas a contraprestaciones futuras, etc.) no dará derecho a beneficiarse del mismo”.

¿Sobre qué cuantía se aplica la deducción?

Otra de las peculiaridades que expuso el abogado sobre el ‘incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia’ es que “no aclara sobre qué cuantía se va a realizar el gasto deducible”. Según dijo, “no se aclara si el porcentaje a deducir se hará, en base al ejemplo, sobre los 600 euros iniciales, o los 400 euros acordados”.

Se trata de una circunstancia, sobre la que ya se posicionó anteriormente la Dirección General de Tributos, en referencia a la moratoria de los alquileres implementada durante la primera ola. Así, las resoluciones V1553-20 de 22 de mayo y V2739-20 de 7 de septiembre, recogen que “para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes”. Es decir, se aplica sobre los 400 euros.

Medidas para los grandes tenedores

El Plan de Rescate también incluye medidas para reducir los alquileres de negocios que estén en manos de grandes tenedores. En este sentido, los autónomos afectados pueden acceder a dos medidas. La primera, una rebaja de un 50% en el alquiler de los locales de hostelería y comercio durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, en caso de que las partes implicadas no alcancen un acuerdo sobre la condonación o renegociación del pago de la renta.

 O una moratoria en el pago de la renta, es decir, no cobrar el alquiler al arrendatario, sin penalización ni pago de intereses. Esta medida se aplicará de manera automática durante el Estado de Alarma y los cuatro meses adicionales, teniendo que abonar la renta una vez pasado este periodo, durante los dos años posteriores a la finalización de la moratoria.