Fundación Andalucía Emprende

Una guía recoge todos los trámites y pasos necesarios para darse de alta como autónomo este año

La Fundación Andalucía Emprende ha creado una guía dinámica y actualizada que recoge todos los trámites y obligaciones necesarios para darse de alta como autónomo y poner en marcha un negocio.

Una guía recoge todos los trámites y pasos necesarios para darse de alta como autónomo este año

Andalucía lleva tiempo liderando crecimiento de autónomos en el país y ya es la Comunidad Autónomo con más trabajadores por cuenta propia de toda España. Una dinámica que se debe, entre otras cosas, a la apuesta por el colectivo que lleva meses haciendo el territorio a través de ayudas al emprendimiento y agilización de trámites.

Precisamente, para hacer todavía más fácil la aventura de poner en marcha, que en plena pandemia puede hacerse todavía más complicado, desde la Fundación Andalucía Emprende han creado una guía para todos aquellos, en especial los jóvenes, que en estos tiempos de pandemia buscan emprender como autónomos.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, presentó en rueda de prensa un documento didáctico destinado a facilitar a los nuevos trabajadores por cuenta propia la puesta en marcha de sus ideas de negocio. Esta guía tiene como objetivo familiarizar a los nuevos profesionales, con explicaciones sencillas y visuales, las necesidades y conceptos que deben entender para arrancar su actividad.

Esta guía, que consta de 24 páginas, está estructurada en apartados que dan respuesta a preguntas concretas: qué es el empresario individual autónomo, qué requisitos hay que cumplir para serlo, qué aspectos hay que tener en cuenta antes de darse de alta o qué ventajas e inconvenientes tiene el trabajo por cuenta propia. Gran parte del manual está centrado en los trámites previos al alta, quizás el punto más difícil a la hora de afiliarse al RETA, que divide en seis pasos distintos las distintas gestiones para ser autónomo.

¿Qué debes tener en cuenta para ser autónomo?

Los cinco primeros puntos que trata esta guía (a la que puedes acceder aquí) van destinados a aquellas personas que desconocen qué es ser un autónomo y qué aspectos hay que tener en cuenta antes de darse de alta en el RETA.

En una primera instancia, la guía hace hincapié en el concepto de autónomo. Tal y cómo explica el manual, “el autónomo, es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otras personas, una actividad económica o profesional a título lucrativo, contando o no con trabajadores a su cargo”. Asimismo, los requisitos necesarios para ser trabajador por cuenta propia son: ser mayor de edad con plena capacidad de obrar y libre disposición de sus bienes; y, en el caso de los extranjeros, residir en España de manera legal con la correspondiente autorización administrativa para ejercer la actividad por cuenta propia.

Por otro lado, los aspectos que ha de tener en cuenta aquellos que estén pensando en darse de alta como autónomo son:

  1. Tipo de actividad.
  2. Limitación de la responsabilidad ante las deudas.
  3. Número de personas que conforman el proyecto y su relación.
  4. Costes de constitución y si hay necesidad de capital mínimo.
  5. Carga fiscal.
  6. Trámites administrativos y obligaciones tributarias, laborales y contables.
  7. Acceso a ayudas, subvenciones o financiación.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el trabajo autónomo?

Según la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, “el trabajo autónomo va a convertirse en uno de los pilares de la recuperación económica”. Pero antes de nada, y para que aquellos que se planteen poner en marcha su propio negocio, la guía expone las ventajas y desventajas que tiene darse de alta como trabajador por cuenta propia.

Ventajas:

  • Es la manera más rápida y sencilla para emprender tu negocio. Ser autónomo requiere menos gestiones y trámites legales que crear, por ejemplo, una sociedad limitada o anónima, lo que abarata considerablemente sus costes de constitución.
  • Los trabajadores por cuenta propia no requieren de un capital mínimo exigido para su constitución. 
  • El autónomo mantiene el control total y la gestión de su negocio.
  • Si los beneficios del autónomo so bajos, este pagará menos impuestos que una sociedad mercantil.
  • La gestión de las obligaciones fiscales y contables es más sencilla.

Desventajas:

  • No existe una diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal. El trabajador por cuenta propia tiene una responsabilidad ilimitada.
  • Si el autónomo está casado en régimen de bienes gananciales, puede dar lugar a que su actividad alcance al patrimonio de su cónyuge.
  • Finalmente, si los beneficios por actividad son elevados, tributará más que una sociedad.

¿Qué tipos de autónomos existen?

Los autónomos son un colectivo heterogéneo, y uno de los pocos puntos que tienen en común todos los trabajadores por cuenta propia es cotizar en el mismo régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, existen distintos tipos de profesional, con sus propias características.

En primer lugar, está el autónomo individual; que se caracteriza por realizar una actividad empresarial por cuenta propia y que pude tener o no trabajadores a su cargo. Asimismo, se incluyen los trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad profesional incluidas en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) relacionados con titulaciones académicas.

Por otro lado tenemos a los trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE. Este tipo de trabajadores por cuenta propia facturan al menos el 75% de sus ingresos a un mismo cliente, para el cual realizan de forma habitual su actividad o prestación de servicios. En este caso, el profesional tiene que formalizar con el cliente un contrato por escrito y deberá estar registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente. Además, un TRADE no debe disponer de un establecimiento o local abierto al público; tener recursos propios para ejercer la actividad y no tener trabajadores ni subcontratar la actividad de manera parcial o total.

Por último, nos encontramos con el autónomo colaborador. En este caso se trata de un familiar de hasta segundo grado (por consanguinidad o afinidad) del autónomo titular que convive y trabaja con él, cuya incorporación al RETA resulta obligatoria. Para ello, el colaborador no puede estar trabajando por cuenta ajena y debe convivir en el mismo hogar y ser dependiente económicamente, así como trabajar para el autónomo de forma habitual.

Trámites fundamentales para darse de alta como autónomo

Uno de los procesos que más vértigo generan a la hora de hacerse autónomo son las gestiones y papeleos previos al alta. Sin embargo, la guía ofrecida por Andalucía Emprende desglosa en seis sencillos pasos los procedimientos que se deben acometer.

Financiación

Antes de darse alta en la actividad en la Agencia Tributaria, el manual expone dos pasos previos relacionados con la financiación para aquellos autónomos que deseen poner en marcha un negocio o montar un local específico para su actividad. Estos pasos previos se dividen en la búsqueda de financiación, vía bancaría, o la capitalización del desempleo para aquellas personas que están en paro. Asimismo, el manual expone los permisos y licencias que requiere el autónomo para la realización de la actividad de cara al ayuntamiento del municipio donde se ubique su negocio o actividad. Destacan la licencia de apertura obligatoria para un local, nave u oficina y las licencias de obra y otros permisos para la adecuación de su local y determinadas actividades específicas.

Alta en la actividad

El autónomo que quiera afiliarse al RETA deberá darse de alta en la actividad en la Agencia Tributaria. Primero deberá acometer una declaración censal como empresario individual antes del inicio de su actividad.  Ésta sirve tanto para el comienzo como para la modificación de algunos datos o el cese de la actividad y es obligatoria presentarla para todas las personas físicas y jurídicas que vayan a desarrollar su actividad en el territorio español a través del Modelo 036 o el Modelo 037 (abreviado). En este punto hay que elegir las opciones de tributación tanto de IRPF como de IVA, principales obligaciones fiscales del trabajador por cuenta propia. Por otra parte, si el autónomo ejerce su actividad en un local, deberá presentar el Modelo 840 o 848. Este trámite es obligatorio para aquellas personas físicas que tenga un importe neto inferior a 1 millón de euros anuales.

Alta en la Seguridad Social

Con carácter general, el autónomo individual que desarrolla una actividad deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, en una primera instancia, el profesional debe obtener un número de afiliación en la Seguridad Social. Este trámite se realiza en el caso de que el futuro autónomo no posea un número de afiliación (Modelo TA1) y en el que requerirá una copia de su DNI, pasaporte o tarjeta de extranjero, así como un certificado electrónico que puede solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Finalmente, deberá usar el certificado electrónico y realizar el alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con carácter obligatorio. El alta inicial del nuevo autónomo tendrá efecto desde el primer día del mes natural o desde la fecha de efecto de alta que elija el trabajador por cuenta propia. Asimismo, si el nuevo afiliado al RETA desea o necesita tener trabajadores a su cargo, deberá presentar a la Seguridad Social el Modelo TA6 para la contratación y el Modelo TA2/S para el alta del trabajador contratado.

Obligaciones laborales: cotización de la persona autónoma

Es importante destacar que los nuevos autónomos deberán pagar una cuota mensual para poder desarrollar su actividad y facturar. Como regla general, la cuota mínima de autónomos en 2021 es de 286,15 euros al mes si no se es beneficiario de la Tarifa Plana u otra bonificación. Esta cuota lleva incluida las coberturas de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. Para los nuevos autónomos que se den de alta como societarios, la cuota mínima, en este caso, será de 367,84 euros al mes.

La Tarifa Plana se trata de una bonificación o reducción de la Seguridad Social que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia tener una cuota reducida siempre que ésta sea tu primera alta en el RETA en los dos últimos años. Para ello, tampoco debes tener deudas con la Tesorería y si se cumplen los requisitos, el autónomo pagará 60 euros al mes durante los primeros 12 meses desde el inicio de su actividad.

Obligaciones fiscales del trabajador autónomo

Una vez realizados todos los trámites necesarios, los autónomos deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Los impuestos más habituales son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El primero grava las rentas empresariales obtenidas por la persona autónoma y se liquida trimestralmente. En el caso del IVA, se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. Cabe destacar que la persona autónoma tan sólo actúa como recaudador de este último impuesto entre Hacienda y el consumidor final. Asimismo, al igual que el IRPF, se liquida con carácter general de forma trimestral.

A la hora de hacer la declaración de impuestos, el nuevo autónomo deberá declarar el IVA y el IRPF de forma trimestral y anual. Trimestralmente el trabajador por cuenta propia tiene que presentar de manera obligatoria el Modelo 303 de IVA y el Modelo 130 de IRPF. Asimismo, dentro del IRPF, existen el Modelo 111, para aquellos autónomos con trabajadores por cuenta ajena, y el Modelo 115 si paga alquileres. Por otro lado, anualmente, tiene la responsabilidad de presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y la declaración anual del IRPF (Modelo 100).

Nueva convocatoria de ayudas para respaldar el inicio de actividad

Según avanzó Rocío Blanco en la presentación de esta guía, su departamento está preparando una nueva convocatoria de ayudas para fomentar el inicio de actividad de nuevos autónomos. Estas ayudas podrán llegar a contar con incentivos de hasta 5.000 euros por beneficiario y contarán con un presupuesto de 9 millones de euros para alcanzar a un total de 2.000 nuevos trabajadores por cuenta propia.

Esta convocatoria está prevista para el mes de abril y puede suponer un “aumento de más del 30% de algunos de los incentivos vigentes en Andalucía”, añadió la consejera. Las nuevas ayudas ascenderán a 3.8000 euros para mujeres mayores de 35 años y pueden incrementarse en hasta 5.000 euros para las menores de 35. En el caso de los hombres alcanzarán los 3.800 euros si el varón es mayor de 30 años y los 5.000 si es menor de 30.

Finalmente, la consejera explicó que estas ayudas tienen como objetivo dar un tratamiento prioritario a los autónomos del mundo rural, beneficiando con 5.000 euros a los nuevos trabajadores por cuenta propia de municipios de menos de 10.000 habitantes. Estos incentivos pretenden unirse en las próximas semanas a otras ayudas destinadas a facilitar la conciliación familiar y profesional de los autónomos.