Guía práctica del CERMI

Incentivos a trabajadores autónomos con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Ministerio de Sanidad han publicado una guía para que personas con discapacidad reciban ayudas a la hora de crear un negocio o para que los autónomos contraten a asalariados con discapacidad. 

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Incentivos a trabajadores autónomos con discapacidad

CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha publicado una guía práctica sobre incentivos y apoyos públicos al empleo autónomo de personas con discapacidad. Entre ellos destacan las ayudas para que un discapacitado se convierta en autónomo, o para que un autónomo contrate como asalariado a un discapacitado.

Tal y como informan los últimos datos oficiales, España cerró el 2017 con 19.943 trabajadores autónomos con discapacidad, frente a los 18.963 de 2016. Esto supone un incremento del 5,16%, situándose como la mayor cifra alcanzada desde que hay datos diferenciados por discapacidad.

Ayudas estatales

El objetivo de estas ayudas es facilitar la conversión de personas discapacitadas que no tienen trabajo en trabajadores autónomos mediante ayudas para el establecimiento, finaciación, asistencia técnica y formación.

La subvención para el establecimiento otorga hasta un máximo de 10.000 euros. La cuantía la fijará cada Comunidad Autónoma, según el criterio de la dificultad de inserción laboral (incluye desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad).

Asimismo, la subvención financiera ofrece una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada, con el límite de hasta 10.000 euros, a determinar por cada Comunidad Autónoma, según el criterio de la dificultad de inserción laboral, del mismo modo que en el caso anterior.

Los requisitos para acceder a estas ayudas comienzan con acreditar la discapacidad, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, que la actividad a comenzar esté entre las que el Ministerio enumera para conceder la subvención y comprometerse a mantener esa actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social durante al menos tres años. Además, cada Comunidad Autónoma podrá establecer otros requisitos u obligaciones.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

Estas subvenciones se complementan con bonificaciones en la cuota de autónomo a la Seguridad Social destinadas a personas con discapacidad [1] sin límites de edad. El incentivo es la reducción de las cuotas a Seguridad Social en el RETA durante 5 años.

Durante los 12 primeros meses, si el autónomo cotiza por la base mínima en el RETA, se regirá por la tarifa plana de 50 euros. En el caso de que cotice por una base superior a la mínima del RETA, éste puede optar una reducción del 80% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.

Durante los siguientes 48 meses se aplicará una bonificación de cuotas en el RETA del 50% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima. Además, en el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el primer día de dicho mes, el beneficio correspondiente a éste se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Contratación por cuenta ajena de los hijos con discapacidad

Es posible la contratación como trabajadores, incluso conviviendo, de los hijos con discapacidad, con independencia de su edad cuando el hijo presenta una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que cause alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

Además, se suman las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Del mismo modo, se añaden las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Otros incentivos

También se establecen incentivos para contribuyentes que sean personas con discapacidad o que contraten trabajadores con discapacidad se destinan a las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Además, el límite máximo con carácter general para todos los contribuyentes es de 500 euros por cada una de las personas que se señalan anteriormente, elevándose a 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Del mismo modo, se podrán reducir del rendimiento neto 2.000 euros. Además, podrán aplicarse reducciones adicionales en caso de rendimientos inferiores a 14.500 euros. Los contribuyentes que sean personas con discapacidad podrán reducir 3.500 euros anuales, cantidad que asciende a 7.750 euros anuales si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por otro lado, si el contribuyente contrata a una persona con discapacidad como asalariado suyo, podrá aplicar la deducción de 9.000 euros por cada persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65%. Asimismo, podrá aplicar la deducción de 12.000 euros por cada persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.