Facilita muchos procedimientos administrativos

La sociedad anónima europea, ideal para los autónomos viajeros

La Sociedad Anónima Europea es una fórmula empleada por las empresas que operan en varios de los 27 estados miembros de la Unión Europea. De este modo se facilita y agilizan determinados procedimientos administrativos y de gestión.

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La sociedad anónima europea, ideal para los autónomos viajeros

Estamos en un mundo globalizado en el las nuevas tecnologías han favorecido que las empresas nazcan internacionalizadas. Y las que ya están consolidadas exportan cada vez más o incluso abren sedes o filiales fuera del territorio nacional. La gran mayoría de ellas en la Unión Europea, siendo éste el destino principal de los productos y servicios de los más de 204.000 exportadores que hay en España son los países de la Unión Europea.  

Es más, aunque se ha reducido en más de 1.000 millones de euros España mantiene una situación de superávit comercial de 14.484 millones de euros con los 27 estados miembros. Es decir, vendemos más que lo que compramos.

En este contexto las sociedades que operan en distintos países de la Unión Europea pueden optar por constituirse bajo la fórmula de Sociedad Anónima Europea. Esto agiliza los procedimientos operativos y administrativos, puesto que, entre otras ventajas, bajo una misma etiqueta europea se reagrupan todas las actividades de la compañía, elevando así la eficiencia y competitividad.

Autónomos y Emprendedores explica las claves para quienes opten por esta fórmula.

¿Qué es una Sociedad Anónima Europea?

Según la define el Notario Manuel Faus, en VLex, la Sociedad Anónima Europea (SE), “es un tipo de sociedad anónima supranacional, cuyo capital está dividido en acciones y se crea con el objetivo de poder operar en todo el territorio de la Unión Europea”. Es decir, es una forma recomendable para todas aquellas empresas que tengan previsto desarrollar su actividad en los 27 estados integrados en la Unión Europea.

Origen y reglamento de la Sociedad Anónima Europea

El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea se aprobó en 2001 y entró en vigor en 2004. Éste se complementó posteriormente con la Directiva 2001/86/CE , por la que se establecen las normas respecto a la implicación de los empleados, reconociéndose así su lugar y función en la empresa.

La Sociedad Anónima Europea se rige por el Reglamento Europeo y, en las materias que no queden cubiertas por este por lo dispuesto en la legislación nacional relativa a las Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Europeas. Entre otras cuestiones las relativas a su disolución, liquidación, insolvencia o suspensión de pagos.

En definitiva, la Sociedad Anónima Europea tendrá que seguir en parte por la normativa de la Unión Europea y en parte la del Estado miembro en el que se encuentre domiciliada. Tal y como aclara Faus, “habrá tantos subtipos de Sociedades Anónimas Europeas como Estados miembros: Sociedad Anónima Europea Española, Sociedad Anónima Europea Portuguesa, Sociedad Anónima Europea Alemana,...

Características de la Sociedad Anónima Europea

La Sociedad Anónima Europea se ha de establecer con, al menos, dos empresas originarias de países distintos pertenecientes a la Unión Europea. Además, se podrá constituir de cuatro formas distintas:

  1. Fusión.- en este caso como mínimo dos de las empresas deben ser originarias de distintos países de la Unión Europea.
  2. Holding europeo.- en este caso también se podrá optar por la sociedad limitada como forma jurídica. Dos de las empresas han de ser originarias de distintos países de la Unión Europea o haber tenido una filial o sucursal en otro país de la Unión Europea durante, como mínimo, un periodo de dos años.
  3. Filial.- se podrá emplear cualquier tipo de fórmula societaria u otras entidades jurídicas. Al igual que en el caso del holding dos de las empresas han de ser originarias de distintos países de la Unión Europea o haber tenido una filial o sucursal en otro país de la Unión Europea durante, como mínimo, un periodo de dos años.
  4. Transformación.- se requiere a la empresa haber tenido una filial en otro país de la Unión Europea durante, como mínimo, dos años.

Asimismo, la Sociedad Anónima Europea puede crear una o más filiales que empleen a su vez la fórmula de Sociedades Anónimas Europeas.

Capital mínimo y domicilio social de la Sociedad Anónima Europea

El capital mínimo será de 120 000 euros.

El domicilio social de la Sociedad Anónima Europea tendrá que fijarse donde tenga su centro de operaciones. No obstante, se podrá trasladar su domicilio social a cualquier estado miembro sin necesidad de disolver la empresa original y crear una nueva.

Estatutos de la Sociedad Anónima Europea

Tal y como detalla la Unión Europea en su página web, los estatutos de la Sociedad Anónima Europea pueden desarrollarse según dos modelos:

  • Sistema dual que establece un órgano de dirección y uno de control además de la junta general de accionistas;
  • Sistema monista que dispone únicamente la junta general y un órgano de administración.

Cabe aclarar que, los miembros de las comisiones negociadoras pueden participar en las reuniones en su idioma natal por lo que será necesario contar con un traductor profesional o intérprete en las mismas. Éste se encargará a su vez de traducir los documentos jurídicos, actas o de otro tipo que se deriven de dichas reuniones.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad anónima europea  

Al igual que en el resto de formulas jurídicas a la hora de constituir una Sociedad Anónima Europea hay que tener en cuenta tanto las ventajas como los inconvenientes.

Entre la principales ventajas se encuentran:

  • Permite reagrupar todas las actividades bajo una misma etiqueta europea, reduciendo el funcionamiento de las empresas.
  • Favorece el traslado del domicilio social a otro país de la Unión Europea sin necesidad de dar de baja la sociedad.
  • Gestionar la empresa e implicar a los trabajadores empleados en distintos países evitando la creación de una red de filiales.

Del lado de los inconvenientes:

  • Está sujeta a los impuestos y gravámenes de todos los países de la Unión Europea en que estén situados sus centros administrativos. 
  • Asimismo, no podrá registrarse sin la selección de un modelo de implicación de los trabajadores por acuerdo entre el órgano de dirección y los propios trabajadores.

Acuerdo de implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea

El acuerdo obligatorio entre el órgano de dirección y los trabajadores de la Sociedad Anónima Europea debe incluir información y procedimientos de consulta y, cuando resulte oportuno, la implicación de los trabajadores en los órganos de gestión. No obstante, ésta sólo será obligatoria si los trabajadores ya se beneficiaban de ella previamente a la creación de la Sociedad Anónima Europea.

En caso de que las dos partes no logren alcanzar un acuerdo, se aplicarán una los principios generales enumerados en la Directiva europea de Sociedades Anónimas Europeas.

Régimen Fiscal de la Sociedad Anónima Europea

Al deberse acoger al régimen para las Sociedades Anónimas del estado miembro -en el caso de España a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital- se aplicarán las normas generales de la sociedad anónima, más las especificidades que se dirá en orden al capital y sistema de administración escogido.