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Sociedad Limitada de Nueva Empresa nació para quitar trabas

La Socedad Limitada de Nueva Empresa es una fórmula jurídica que pretende dotar de flexibilidad a la Sociedad Limitada. Entre sus ventajas fiscales está la de poder aplazar deudas sin necesidad de aportar garantías. 

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Sociedad Limitada de Nueva Empresa nació para quitar trabas

No sería poco después de iniciado el milenio cuando en España se empezasen a ver sociedades con nombres del tipo “Moreno Albalá, Cristina, SLNE” o “Campos Villar, Alberto, Sociedad Limitada de Nueva Empresa”.  Y es que no sería hasta 2003 cuando la legislación española incorporó esta nueva fórmula, la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, como la hermana pequeña de la Sociedad Limitada. Su objetivo era dotar de flexibilidad a estas últimas y facilitar que se puedan desarrollar distintas actividades sin necesidad de cambiar los estatutos.

Además cuenta con una serie de ventajas fiscales, entre ellas, poder aplazar los pagos a Hacienda sin necesidad de aportar garantías siempre que correspondan al Impuesto de Sociedades correspondiente a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la constitución.

Ahora bien, también hay limitaciones como por ejemplo que el número máximo de socios sea cinco y que el capital social desembolsado esté entre 3.000 y 120.000 euros.

Autónomos y Emprendedores facilita las claves para quienes opten por esta fórmula.

La sociedad limitada de nueva empresa: definición y características

La sociedad limitada de nueva empresa es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada nacida en 2003 y que fue regulada por Real Decreto en julio del año 2010.

El número máximo de socios se limita a cinco y estos han de ser personas físicas -nunca jurídicas-. Éstos se organizarán en dos estructuras, una Junta General de socios y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal.

En relación al capital social esté será de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 120.000 euros. En cualquier caso estará dividido en participaciones sociales, quedando la responsabilidad de los socios frente a terceros limitada al capital aportado.

Además, la sociedad limitada de nueva empresa contará con las siguientes particularidades:

  • Su objeto social es genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de distintas actividades empresariales sin que sea necesario modificar los estatutos de la sociedad para poder ejercerlas.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). A esto le ha de acompañar la coletilla de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Por ejemplo, “Castelló Montoro, Alfredo, SLNE”.
  • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
  • Se puede constituir tanto online como presencial
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. 

Ventajas de la sociedad limitada de nueva empresa

La figura de la sociedad limitada de nueva empresa se creó para facilitar su constitución a los emprendedores. El propio Gobierno, a través de la página web del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) destaca que si se escoge la forma de tramitación telemática con unos estatutos sociales orientativos la sociedad puede estar constituida en 48 horas.

Partimos de la base de que al contar con una denominación social especial -nombre y apellido de uno de los socios junto al ID-CIRCE- el trámite del Registro Mercantil se reduce a un máximo de 24 horas, frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social que requieren comprobaciones.  

Además, de la menor burocracia otras de las ventajas son:

  • El objeto social es genérico.
  • Los órganos sociales son sencillos.
  • El libro de registro de socios no es obligatorio.
  • Durante los tres meses posteriores a la constitución se puede modificar la denominación social a coste cero.
  • La Convocatoria de Junta General puede realizarse tanto de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias como mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico. En este caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. No será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni tampoco en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal en el que se halle el domicilio social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva empresa. 

Ventajas fiscales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva empresa

Quienes optan por esta fórmula para desarrollar su proyecto cuentan con una serie de ventajas fiscales como la posibilidad de formalizar un aplazamiento sin tener que aportar garantías sobre las posibles deudas tributarias derivadas del pago del Impuesto de Sociedades de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la constitución. También  podrán aplazar sin garantías el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Además, podrán aplazar o fraccionar, con garantías o sin ellas las cantidades procedentes de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF (Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas) que se devenguen en el primer año desde su constitución.

Tampoco tienen la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Por otra parte tienen la posibilidad de abrir una cuenta–ahorro empresa para la constitución con una duración de tres años y con, al menos, un local y un empleado. Esta cuenta–ahorro empresa tendrá ventajas fiscales parecidas a la cuenta–ahorro vivienda.

"Inconvenientes" de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa

Tres son los principales "inconvenientes" de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa. El primero es la limitación del número de socios a cinco, que además no podrán cotizar en bolsa. 

El segundo es que el nombre de la sociedad será siempre el de uno de los socios, acompañado eso sí del ID-CIRCE y la correspondiente denominación completa del tipo de sociedad o sus siglas (SLNE).

El que puede ser un verdadero inconveniente es que, en determinados niveles de beneficios, la tributación fija del Impuesto de Sociedades puede ser menos beneficiosa que el tipo variable de IRPF.

Cómo se constituye una Sociedad Limitada de Nueva Empresa

Cuando un emprendedor opta por esta fórmula societaria ha de tener en cuenta las particularidades que existen a la hora de constituirla.

Si se opta por el trámite telemático empleando el DUE (Documento Único Electrónico) se ahorrarán desplazamientos, tiempos y costes, siendo la duración del trámite de un máximo de 18 horas hábiles.

En caso de que se opte por la vía tradicional el procedimiento pasará por las siguientes etapas.

  • Obtener la denominación social.
  • Una vez realizado este trámite la Agencia Tributaria le asignará un número de identificación fiscal (NIF).
  • En tercer lugar, acudir al notario para la realización de la Escritura Pública
  • Abonar el correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Por ultimo, inscribir la empresa en el Registro Mercantil de la provincial que corresponda.

Gastos de constitución de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa

La Sociedad Limitada de Nueva Empresa no conlleva ningún gasto adicional al aplicable al resto de sociedades, que dependiendo de las asesorías que lo gestionen oscila entre los 400 y 1.000 euros. Cabe recordar también que el capital social a depositar será de entre 3.000 y 12.000 euros.

Ayudas de constitución de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa

Al igual que ocurre con los gastos, no existen ayudas ad hoc para la  Sociedades Limitadas de Nueva Empresa. Quien opte por emprender bajo esta formula jurídica podrá beneficiarse de las ayudas e incentivos al emprendimiento, innovación… así como las particulares de los sectores en los que se desarrolle la actividad.

Estatutos de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa

Aunque los estatutos de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa se han de adaptar a las particularidades de la empresa y la actividad. El modelo usual se divide en seis títulos:

  • Disposiciones generales. Donde se incluyen los apartados de denominación de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, el objeto (cuál es la actividad o actividades que se van a ejercer), duración y domicilio
  • Capital social y participaciones. Se deben detallar la cifra del capital social inicial, cómo se realizarán las transmisiones voluntarias o inter vivos así como las mortis causa. Por ultimo se incorporarán unas normas comunes a ambos.
  • El capítulo tercero se dedicará a los órganos sociales. En este se explicará el funcionamiento de la Junta General así como del órgano de representación. También se incorporarán los apartados donde se aclare cuál será el poder de representación del administrador o administradores y las facultades del mismo.
  • Cuentas anuales. Recogerá el periodo del ejercicio y el plazo de presentación y la forma y contenido de las presentación de dichas cuentas anuales.
  • Continuación de operaciones como Sociedad Limitada, disolución y liquidación. Este apartado detallará el procedimiento a seguir en cualquiera de los tres supuestos.
  • Disposiciones complementarias.