Estos son los pasos que deben dar los autónomos para contratar por primera vez a un empleado
- Como contratar a un empleado paso a paso
- ¿Qué tipo de contrato puedo firmar con mi empleado?
- ¿Puedo perder la Tarifa Plana como autónomo si contrato a empleados?
- ¿Puedo contratar a otro autónomo en mi negocio?
- ¿Puedo contratar a un familiar en mi negocio?
- ¿Perderé la Tarifa Plana? ¿Puedo contratar a un familiar?
En verano, es frecuente que muchos afiliados al RETA se planteen contratar por primera vez para hacer frente a los picos de actividad en su negocio. Sin embargo, existen distintos trámites que llevar a cabo más allá de firmar un contrato.
Un autónomo, por más que sea persona física, también puede tener empleados a su cargo: tiene el derecho a contratar a asalariados a través de un contrato laboral. El primer paso que deben acometer es inscribirse como empresario en la Seguridad Social a través del modelo TA.6.
El modelo TA.6 – que se puede encontrar en la sede electrónica o página web de la Tesorería – recoge todos los datos del negocio, así como el régimen en el que se enmarca la actividad de este. Además de completar este documento, el autónomo deberá tener en cuenta el salario, las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado correrán a su cargo y que será él o su gestoría quien tramite el alta del trabajador. Finalmente, el trabajador por cuenta propia deberá presentar el contrato firmado por ambas – asalariado y empleador – en un plazo máximo de 10 días en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Como contratar a un empleado paso a paso
A continuación, detallaremos todos los pasos que un autónomo debe seguir para contratar a un empelado para su negocio:
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Inscribirse como empresario en la Seguridad Social: Aunque adquiere la nomenclatura de empresario, lo que en realidad supone para el trabajador por cuenta propia es convertirse en autónomo empleador. Si se trata de la primera vez que se contrata, los afiliados al RETA deberán rellenar el modelo TA.6 de la Seguridad Social (el cual se puede encontrar en la sede electrónica de la Administración). En dicho documento se recopilan no sólo los datos relativos al negocio o a la actividad del autónomo, sino también el régimen del sector de la Seguridad Social en el que se encuadra la actividad -RETA u otros regímenes especiales como el agrario-. Por otro lado, el autónomo deberá aportar todos sus datos identificativos. Será imprescindible que incluya la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Una vez rellenado el modelo, recibirá el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se trata de un código provincial que, en el caso de que el negocio u actividad se expanda, se tendrá que solicitar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cada territorio en el que se contrate. Finalmente, el autónomo deberá presentar tres documentos: modelo de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa que va a contratar y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social: Para este trámite, si es la primera vez que el empleado va a trabajar, deberá obtener su número de afiliación de la SS a través del modelo TA.1. En el caso de que ya esté afiliado, tendrá que presentar el modelo TA.2/S. Asimismo, para cualquier variación en el futuro, de altas o bajas, éste es el documento que hay que utilizar. Finalmente, los autónomos pueden realizar estos trámites telemáticamente a través del sistema Red Directo de la SS.
- Firma del contrato: Por otro lado, el autónomo empleador tiene un plazo de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato suscrito con el trabajador. Gracias al servicio Contrat@ puede hacerse de manera telemática. Cabe destacar que dicho contrato se acogerá a uno de los cuatro modelos oficiales que existen en la actualidad: indefinido, temporal, de formación o aprendizaje; o en prácticas. En todo caso, cabe recordar que las modalidades de contratación temporal podrían sufrir variaciones a raíz de la reforma laboral que pretende llevar a cabo el Gobierno a lo largo de este año.
- Pagar la cotización del trabajador: Es muy importante no olvidarse que en el momento en el que un autónomo se hace empleador deberá todas las aportaciones a la Seguridad Social , no solo suyas, sino también del empleado. Asimismo, el empleador será el encargado de abonar los sueldos a los asalariados. Finalmente, la retribución del trabajador se fijará en el contrato laboral. Puede ser una retribución fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema con el que una parte sea fija y otra a comisión; en base a las objetivos que alcance el empleado. Sin embargo, en cualquier caso, es necesario respetar el salario mínimo interprofesional (SMI).
¿Qué tipo de contrato puedo firmar con mi empleado?
- Contrato de trabajo indefinido: Sin periodo de tiempo establecido.
- Contrato de trabajo temporal: Desde el 30 de marzo del 2022, desapareció el contrato por obra y servicio y quedan vigentes los contratos por circunstancias de producción – por ejemplo que un negocio tenga picos de actividad – y el contrato por sustitución de la persona trabajadora (interinidad)
- Contrato de Trabajo Fijo discontinuo: Actividad estacional o de temporada, empresas de trabajo temporal y subcontratas.
- Contratos de trabajo formativos: Contratos para la práctica profesional, por ejemplo de un graduado universitario.
¿Puedo perder la Tarifa Plana como autónomo si contrato a empleados?
Uno de los mayores temores de los autónomos de cara a la contratación es perder el derecho a la tarifa plana si contratan a un empleado. Gracias a esta bonificación los autónomos que acaben de comenzar o retomar su actividad (con un plazo de 2 años desde su anterior baja en el RETA) podrán pagar a la Seguridad Social en la base mínima 60 euros en vez de 294 euros en este 2022. Antes de la reforma de agosto de 2015, los autónomos podían perder la tarifa plana a la hora de contratar trabajadores. Sin embargo, desde su modificación, podrán seguir optando a esta bonificación independientemente de si contratan o no trabajadores.
¿Puedo contratar a otro autónomo en mi negocio?
Respecto a la contratación de los servicios de otros trabajadores autónomos, mientras no exista una relación de jerarquía (jefe-empleado), ambos trabajadores autónomos son independientes y establecen una relación profesional en la que uno presta un determinado servicio y factura al otro. La retribución del servicio, en este caso, se hará mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en función de los encargos realizados.
Eso sí, es importante en este caso consultar las últimas consideraciones del Tribunal Supremo, y adoptadas como criterio por el Ministerio de Trabajo para evitar posibles problemas por contratar los servicios de un falso autónomo. En este caso, lo importante es que la otra parte, el otro trabajador por cuenta propia, disponga de sus propios medios para llevar a cabo la labor que se pacte, y tenga poder de decisión sobre el precio de sus servicios, o el tiempo para llevarlos a cabo, ya que sino podría ser considerada una relación laboral.
¿Puedo contratar a un familiar en mi negocio?
Por otro lado, el autónomo también puede contratar a un familiar directo suyo. Es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del trabajador por cuenta propia. Si se dan todos los requisitos de una relación laboral, el familiar puede estar contratado con un contrato laboral en el régimen general. Para ello, hay que demostrar ante la Seguridad Social que realmente existe esa relación laboral: es imprescindible que exista un contrato laboral, horario de trabajo, nóminas, el pago del salario mensual, etc.
Autónomo colaborador
La otra opción es que el contrato sea el de un autónomo colaborador, es decir, que el familiar esté dado de alta como trabajador autónomo. Eso debe ser así cuando no hay un sueldo real, se comparten los riesgos del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etc. Por ejemplo, un hijo que vive con sus padres y trabaja en la tienda familiar y no es independiente, no puede estar contratado con una relación laboral, sino que tendrá que darse de alta con la figura de autónomo colaborador. La contratación de un autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Además, el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones de impuestos habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero sí las debe presentar el autónomo titular.