Guía para resolver todas las dudas

Estas son las ocho preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al darse de alta

Las personas que deciden emprender una actividad como autónomos suelen tener muchas dudas antes y durante el proceso del alta. Estas son las ocho preguntas más frecuentes que se hacen y sus respuestas.

 

Las dudas más frecuentes que tienen los autónomos (1)
Las dudas más frecuentes que tienen los autónomos.
Estas son las ocho preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al darse de alta

Las dudas que surgen al emprender y al hacerse autónomo son muchas. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha recopilado aquellas preguntas que son más frecuentes y las ha respondido para guiar a todos los que se inician en el trabajo por cuenta propia. 

Si bien es cierto que en los últimos meses las dudas más frecuentes han estado relacionadas con el kit digital, que permite transformar digitalmente los negocios con ayudas de hasta 12.000 euros. Hay una serie de consultas que son perennes y que suelen surgir cuando una persona decide comenzar una actividad por cuenta propia. Con el fin de resolver dichas dudas, recopilamos las preguntas más frecuentes y respondemos a ellas con ayuda de los expertos.

  1. ¿Cuáles son los tramites para darse de alta como autónomo?
  2. ¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?
  3. ¿Cuál es la cuota mínima que hay que pagar?
  4. ¿Puede cambiarse la base de cotización?
  5. ¿Qué es la Tarifa Plana y cuándo se puede solicitar?
  6. ¿Puedo contratar a familiares directos?
  7. ¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?
  8. ¿Los autónomos tienen derecho a paro?

¿Cuáles son los tramites para darse de alta como autónomo?

Antes de comenzar con la actividad como autónomo es necesario realizar dos trámites: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Para darse de alta en Hacienda se deberá presentar el modelo 037, en caso de persona física, o el modelo 036, en caso de persona jurídica, y deberá indicarse el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y sus obligaciones tributarias.

Por su parte, para darse de alta en la Seguridad Social se necesita el modelo TA.521, donde se deberá indicar la base de cotización, accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como la domiciliación bancaria. Deberá acompañarse con el modelo rellenado previamente para Hacienda, según explica ATA en su portal web.

¿Se puede trabajar como asalariado siendo autónomo?

Sí, es compatible, ya que “la legislación española establece que es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo, es decir, en régimen de pluriactividad, compaginando un negocio emprendedor con un empleo en una empresa como asalariado. Un mismo trabajador podrá estar dado de alta en la Seguridad Social por estar trabajando en una empresa y al mismo tiempo podrá también estar dado de alta como autónomo, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria”, según explicó en este contexto Margen Abogados.

¿Cuál es la cuota mínima que hay que pagar?

Tal y como se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado el pasado mes de diciembre, los profesionales que se encuentren en la base mínima están obligados a pagar un total de293,94 euros al mes y los autónomos societarios están obligados a pagar 377,87 euros.

Ahora bien, los autónomos eligen libremente la cuota mensual que quieren pagar, no es fija. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la base de cotización “será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda, siendo a partir del 1 de enero de 2022 una base mínima de 960,60 euros al mes y una base máxima de 4.139,40 euros al mes”. Es decir, cada autónomo elige libremente la base por la que cotizar y, por tanto, la cuota que va a pagar entre la mínima y la máxima. Es importante saber, los autónomos que estén en pluriactividad tienen derecho a recibir una devolución del 50% del exceso de cotización cuando las cuotas ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen los 13.822,06 euros. 

¿Puede cambiarse la base de cotización y la cuota?

Los autónomos pueden cambiar la base de cotización cuatro veces al año, “siempre que lo soliciten en la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio”, según ATA. Los meses para cambiar la base de cotización son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

¿Qué es la Tarifa Plana y cuándo se puede solicitar?

La Tarifa Plana permite que los trabajadores por cuenta propia puedan disfrutar de una rebaja de hasta el 80% en sus cuotas mensuales a la Seguridad Social durante el primer año como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según explicó a este diario María Dolores Ortega González, portavoz de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), al tratarse de una bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social “los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Tesorería”. Es decir, si en el pasado estuvieron dados de alta como trabajadores autónomos o tienen alguna cuota pendiente, se les denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda.

Otro de los requisitos para poder disfrutar de la Tarifa Plana con una cuota reducida que llega a los 60 euros al mes es no ser autónomo colaborador, ya que tienen sus propias bonificaciones. Por su parte, en el caso de los autónomos en pluriactividad que coticen por el Régimen General y el RETA, “los porcentajes reductores variarán en función de si el nuevo emprendedor está contratado a jornada completa o a tiempo parcial, y en algunos casos es incompatible con la Tarifa Plana”, añadió Ortega González.

¿Puedo contratar a familiares directos?

Un trabajador por cuenta propia tiene permitido contratar a familiares directos en su negocio siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, que obliga a ciertos procedimientos dependiendo de si el familiar convive con el autónomo o no.

Aquellos familiares que no convivan con el autónomo podrán ser contratados en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena, según la Disposición adicional séptima de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el caso de que se trate de un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, que conviva con el trabajador por cuenta propia, dicho familiar deberá darse de alta como autónomo colaborador.

¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?

En caso de tratarse de una baja derivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora -base de cotización del mes anterior a la baja- desde el día siguiente a la baja.

Si se trata de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, cobrará el 60% de la base reguladora entre los días 1 y 20. A partir del día 21 la cantidad ascenderá a 75%, según recoge ATA.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Sí, desde enero de 2019 los autónomos cotizan obligatoriamente por el conocido como paro de los autónomos. Esto es: el cese de actividad. “La regulación en estos casos se hace siguiendo los mismos parámetros que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, todos los autónomos cotizan proporcionalmente a su base un 0,9% por una prestación de cese de actividad. Ese dinero dará acceso a un ‘paro de los autónomos’ de como máximo hasta dos años”, según indicó ATA.