Una forma de sociedad conjunta

Todos los tipos de cooperativa que existen y en qué consisten

Una de las formas legales con las que cuentan los autónomos para organizarse en equipo es la de la cooperativa. Este tipo de empresa tiene una serie de características especiales. Las cooperativas están reguladas por la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, que rige como norma básica.  Pero las comunidades autónomas tienen competencia plena en esta materia, con lo que a la hora de formar una es conveniente recurrir siempre a la ley autonómica que corresponda.

trabajo en equipo
Todos los tipos de cooperativa que existen y en qué consisten

La cooperativa es una forma de asociación que ofrece una serie de características a sus integrantes. En España ha constituido desde hace muchas décadas una modalidad asociativa de trabajadores o de ciudadanos con intereses comunes. Sin embargo, en los últimos años se ha erigido como una opción interesante para no pocos trabajadores por cuenta propia, especialmente en las modalidades de cooperativas de trabajo asociado.

Definición de cooperativa

Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático

¿Qué es una cooperativa?

Las cooperativas están formadas por personas que deciden asociarse entre sí para llevar a cabo una actividad. Socios y/o trabajadores son los propietarios de la organización y también son a la vez sus gestores. La cooperativa se basa en el principio de ayuda mutua para conseguir unos objetivos generales, lo que significa que todos los socios tienen los mismos derechos y las mismas responsabilidades en el devenir de la sociedad. La propiedad es compartida entre todos los socios, cuyo número es variable e ilimitado. Sin embargo, dicha propiedad no es heredable ni transmisible, salvo que un socio cause baja y entre otro. Todos deciden individualmente sobre la compañía formada y la responsabilidad es colectiva aunque limitada, es decir, no afecta al patrimonio personal de los socios en caso de quiebra.

Los estatutos de cada cooperativa establecen el montante mínimo que debe aportar cada socio. Al basarse en el principio de gestión democrática, todos los votos valen lo mismo sin importar sus aportaciones. Tiene carácter democrático, participativo y muchas se montan sin ánimo de lucro. Pero es importante recordar que una cooperativa es una sociedad, que tiene obligaciones sociales, fiscales, laborales y contables. En general, buscan obtener beneficios como cualquier empresa. Lo que constituye su gran diferencia es la organización.

¿Cómo se organiza una sociedad cooperativa?

Las cooperativas son sociedades porque están constituidas por personas que se asocian en los términos ya descritos, régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales para llevar a cabo aquellos fines que persigan, económicos y sociales. Su denominación debe incluir siempre las palabras “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”, que es su razón social. Se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Deben iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.

Los órganos de una sociedad cooperativa son los siguientes:

Asamblea general, equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones y se forma con la reunión de todos los cooperativistas, que votan individualmente las decisiones sometidas a votación.

Consejo rector, que se encarga de la gestión y representación de la cooperativa. Equivale al consejo de administración de una sociedad anónima y es competente para establecer las directrices generales.

Intervención. Este órgano tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el Consejo Rector.

Clases de cooperativas

Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado o de segundo grado. Las de primer grado, que tienen que constituirse al menos con tres socios, personas físicas o jurídicas, se clasifican en los siguientes tipos principales de acuerdo con la Ley de Cooperativas de 1999: 

  • Cooperativas de consumidores y usuarios, para defender sus derechos y acceder a productos de calidad.
  • Cooperativas de viviendas, que tienen por objeto el acceso de los socios a autopromociones de viviendas para obtener precios más asequibles.
  • Cooperativas agroalimentarias, dedicadas sobre todo a la comercialización de productos de la actividad agrícola y ganadera.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, también en el ámbito del sector primario, en las que los recursos productivos se ponen en común y en las que los socios trabajan conjuntamente.
  • Cooperativas de servicios, constituidas para prestar servicios de toda índole a los socios.
  • Cooperativas del mar, en las que los titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras se asocian bien para la producción o bien para vender sus productos;
  • Cooperativas de transportistas, utilizadas en el sector del transporte por carretera para agrupar distintas empresas, de personas físicas o jurídicas, para obtener más prestaciones y mejores servicios en su actividad.
  • Cooperativas de seguros, cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a los socios.
  • Cooperativas sanitarias, que desarrollan su actividad en el área de la salud.
  • Cooperativas de enseñanza, formadas para desarrollar actividades docentes.
  • Cooperativas de crédito, constituidas para satisfacer las necesidades de financiación de sus socios y también de terceros.
  • Cooperativas de trabajo asociado.

Las cooperativas de segundo grado son las que se forman con al menos dos socios que tiene que ser cooperativas de primer grado, lo que se conoce como “cooperativa de cooperativas”.

¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?

Es una sociedad con las características mencionadas pero que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Los socios de una cooperativa de esta naturaleza pueden ser de dos tipos: colaboradores y de trabajo. Los primeros, los socios colaboradores, pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social y su aportación no puede exceder del 45% del capital, con lo cual el conjunto de sus votos no puede exceder el 30% del total. Los socios de trabajo serán exclusivamente personas físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pueden convertirse en socios colaboradores si dejan de ser socios de trabajo. Reciben rendimientos del trabajo, es decir, una nómina, pero pueden cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) si así establecen los estatutos de la cooperativa. Aún así, también pueden recibir dividendos como socios. Todos, en cualquier caso, están obligados a realizar aportaciones a la cooperativa para financiarla.

En este apartado hay que incluir a las denominadas cooperativas de transportistas y a las cooperativas de enseñanza, ya que la inmensa mayoría de las mismas se constituyen como de trabajo asociado. Sin embargo, con respecto a las primeras hay ciertos recelos en el sector, como lo demuestran las declaraciones del presidente de Fetransa, Víctor González Pastor, quien ya advirtió que algunas de estas entidades que trabajan con transportistas son falsas “porque no cooperativizan el trabajo, lo que hacen es generar falsos autónomos que están vinculados a un único transportista. Además, no observan los requisitos de entrada al sector del transporte como profesionales ni piden capacitación”.

Asimismo, existe un subtipo de cooperativas de trabajo asociado llamadas cooperativas de impulso empresarial. Tienen como objeto social prioritario canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, el acompañamiento y la tutoría de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a los socios. La modalidad más extendida de este tipo de cooperativas es ofrecer a sus socios usuarios cobertura estructural y de medios colectivos o mutualizados que les permita desarrollar su actividad bajo las condiciones legales necesarias y brindarles la opción de centrarse en el desarrollo de su profesión, olvidándose de burocracia, trámites legales y administrativos, etc.

Estas cooperativas también pueden revestir el carácter de interés social, en cuyo caso deben incluir en su denominación “de impulso empresarial e interés social”, que añaden el interés de la cooperativa por la promoción y la inserción sociolaboral de determinados colectivos (discapacitados, refugiados, exreclusos, etc) y la atención a otros como personas mayores e infancia. 

No obstante, es necesario conocer muy bien, a la hora de asociarse en alguna cooperativa de impulso empresarial qué funciones desarrolla exactamente pues alguna de ellas ya ha sido puesto la lupa de la Inspección de Trabajo por tener carácter instrumental para no cotizar correctamente.

¿Qué es una cooperativa de facturación?

Las cooperativas de facturación, relativamente recientes en el tiempo y la mayoría de carácter on line, nacen de una forma peculiar de entender las cooperativas de trabajo asociado y se crean para evitar que una persona que tiene trabajos esporádicos deba darse de alta como autónomo y pagar todos los meses su cuota íntegra al RETA. Hay que tener en cuenta que están muy cuestionadas y que el Ministerio de Trabajo ya ha actuado contra alguna de ellas y contra sus asociados exigiéndoles el pago de las cuotas que no pagaron en su día.

Funcionan de tal manera que un autónomo realiza un trabajo, pero es la cooperativa quién lo factura, le da de alta en la Seguridad Social como si fuera un asalariado por los días que necesite y, después, ésta paga al socio una parte de lo facturado quedándose con un porcentaje. De hecho, las facturas van a nombre de la cooperativa y no a nombre del trabajador autónomo.

Es bueno recordar lo que sucedió con la cooperativa de facturación Factoo cuyos socios fueron sancionados a satisfacer las cuotas que debían haber abonado como autónomos durante el tiempo en que fueron cooperativistas, más un recargo del 20%. Además, de que Trabajo las considera como un fraude, no son tan rentables como parecen ya que, además de la cuota como socio, la cooperativa realiza diversas retenciones a cuenta.